STSJ Aragón 419/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2019:768
Número de Recurso79/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución419/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000419/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCIA MATA

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE

------------------------------- En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 79 del año 2018, seguido entre partes; como demandante el GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; y como codemandada la sociedad VALLE DEL EBRO URBANA, S.A. representada por la Sra. Procuradora doña Ana María Nadal Infante y defendida por la Sra. Abogada doña María Solchaga Zubillaga.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 20 de julio de 2017 que estima el recurso de alzada formulado por la entidad Aragón Urbana, S.A. contra la resolución de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón que estima las reclamaciones económico-administrativas números 50/977/2010 y 50/1199/2012 y desestima la reclamación económicoadministrativa número 50/1045/2010, interpuesta esta última contra el acuerdo de liquidación def‌initiva de fecha 15 de octubre de 2009 derivado del acta de disconformidad A02 número 2009/239 de fecha 18 de mayo de 2009 correspondiente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, período 30 de diciembre de 2005, por importe de 257.949,77 euros, cuota de 211.191,17 euros e intereses de demora de 46.758,60 euros, dictado por el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2018, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y requerimiento del expediente administrativo, la parte actora presentó escrito de demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, concluyó solicitando que se estime íntegramente el recurso contencioso- administrativo y se anule la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, con todos los efectos procesales pertinentes en relación con las reclamaciones económico administrativas que la misma resuelve.

TERCERO

La Administración del Estado presentó escrito de contestación solicitando la íntegra desestimación de la demanda. Y en el mismo sentido se pronunció la defensa de la codemandada Aragón Urbana, S.A.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la evacuación del trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado al efecto, 19 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de julio de 2017 que estima el recurso de alzada formulado por la entidad Aragón Urbana, S.A. contra la resolución de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal Económico-Administrativo de Aragón que estima las reclamaciones económico-administrativas números 50/977/2010 y 50/1199/2012 y desestima la reclamación económicoadministrativa número 50/1045/2010, interpuesta esta última contra el acuerdo de liquidación def‌initiva de fecha 15 de octubre de 2009 derivado del acta de disconformidad A02 número 2009/239 de fecha 18 de mayo de 2009 correspondiente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, período 30 de diciembre de 2005, por importe de 257.949,77 euros, cuota de 211.191,17 euros e intereses de demora de 46.758,60 euros, dictado por el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.

SEGUNDO

Los antecedentes de interés aparecen correctamente detallados en la resolución del TEAC objeto de impugnación.

Así mediante escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2005, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Adolfo Calatayud Sierra, protocolo 3647, la entidad SOCIEDAD ANÓNIMA MINERA CATALANOARAGONESA, NIF A44000230, transmite a la sociedad recurrente ARAGÓN URBANA, S.A., NIF A50021088, el pleno dominio de una "Central Logística de Almacenamiento" ubicada en Zaragoza, destinada a almacén de maquinaria, otros útiles y mercancías, con destino o procedentes de los centros de trabajo de la empresa ubicados fuera de la ciudad de Zaragoza, conformado por un edif‌icio de of‌icinas, varias naves industriales, cobertizos, para el almacenamiento al aire libre y otras edif‌icaciones siminales menores, así como calles de tránsito y plaza de maniobra de vehículos y camiones. La descripción de tales f‌incas se encuentra detallada en la citada escritura pública.

El precio total por el que la entidad recurrente adquiere la totalidad de los bienes que constituyen la denominada "Central Logística de Almacenamiento" es de 42.238.233,88 euros.

Por el otorgo cuarto de la citada escritura pública se indica que "siendo que la sociedad compradora va a destinar inmuebles adquiridos a la promoción inmobiliaria, previa la demolición de las edif‌icaciones existentes en los mismos, la presente transmisión no se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22, último párrafo (...)", como consecuencia de lo cual se repercute a la entidad recurrente, en concepto de IVA, la cantidad de 6.758.117,42 euros que resulta de aplicar el tipo impositivo del 16% a la Base Imponible.

La entidad reclamante presenta autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimonilaes y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, ingresando la cantidad de 422.382,34 euros que resulta de aplicar el tipo impositivo del 1% sobre el valor de la transmisión, al considerar que se trata de una operación sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En fecha 27 de febrero de 2009, el Servicio de Inspección Tributaria de la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienta y Empleo del Gobierno de Aragón, emite a la entidad Aragón Urbana, S.A., comunicación de inicio del procedimiento de inspección de alcance general respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, período 30/12/2005, solicitando la aportación de la documentación detallada en la misma.

Dciha comunicación es notif‌icada al obligado tributario en fecha 6 de marzo de 2009.

En fecha 18 de mayo de 2009 se extiende por el Órgano gestor, Acta de disconformidad A02 número 239/2009, relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (concepto "actos jurídicos documentados"), período 30/12/2005, resultando una cuota a ingresar de 211.191,17 euros. En esa misma fecha se emite el informe ampliatorio correspondiente. Los hechos recogidos tanto en el Acta como en el informe ampliatorio son, en síntesis, los siguientes:

- En el informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Zaragoza a requerimiento de la Inspección, en cuanto a la calif‌icación de los terrenos adquiridos según la escritura del expediente objeto de Inspección, se indica que el suelo correspondiente a las f‌incas situadas en C/ Miguel Server, Monasterio del Escorial y Camino del Junco, tiene la calif‌icación de Suelo Urbano No Consolidado, y calif‌icación zona G, incluido en el área de Intervención G-10-4 y G-11-1. El proyecto de Reparcelación del area G-10 está únicamente presentado, y en el área G-11 se aprobó def‌initivamente el 25/02/08, y ésta cuenta con un proyecto de urbanización aprobado inicialmente el 24/04/07. En la fecha de adquisición de las f‌incas, éstas no tenían la condición de solar.

- De acuerdo con el citado informe la licencia de demolición de las edif‌icaciones existentes en tales f‌incas fue concedida con fecha 25 de abril de 2006; siendo aportado por el interesado el certif‌icado de f‌in de obra que acredita la terminación de los trabajos de demolición el 30 de agosto de 2006.

- Son hechos acreditados y no cuestionados que en las f‌incas transmitidas había, en el momento de su adquisición, varias edif‌icaciones industriales que habían estado afectas a la actividad empresarial desarrollada por la transmitente, y que el propósito manifestado en la propia escritura por la promoción inmobiliaria en dicha ubicación. Ahora bien, se considera que el verdadero objeto de la compraventa realizada fueron los terrenos, no las edif‌icaciones subsistentes sobre los mismos, por lo que al no tener dichos terrenos, en la fecha de su adquisición, la condición de solares, ni estar urbanizados ni en curso de urbanización, debe considerarse dicha venta como una operación sujeta y exenta del IVA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.20º de la LIVA .

- En la propia escritura pública de venta se hace constar que la entidad adquirente tiene derecho a la deducción total del impuesto soportado en la adquisición, por lo que la Inspección considera que de coformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos de la LIVA se ha renunciado a la exención del IVA, por lo que la repercusión efectuada es correcta.

En base a los hechos anteriormente descritos, la Administración considera que la operación registrada en la escritura pública de fecha 30...

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