STSJ Castilla y León 170/2019, 24 de Junio de 2019
Ponente | EUSEBIO REVILLA REVILLA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:3125 |
Número de Recurso | 51/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 170/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00170/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA DE APELACIÓN
Número: 170/2019
Rollo de APELACIÓN Nº : 51 / 2019
Fecha : 24/06/2019
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA. PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 378/2018.
Ponente D. Eusebio Revilla Revilla
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : MIS
Ilmos. Sres.:
D. Eusebio Revilla Revilla
D. José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
_____________________ _
En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 51/2019 interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, contra la sentencia de 22 de enero de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 378/2018 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano de Perú D. Teofilo
contra la resolución de 18 de septiembre de 2.018 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 12 de junio de 2.018, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, sustituyendo la expulsión por multa de 600 euros y no haciendo especial imposición de costas en esta instancia. Ha comparecido como parte apelada, D. Teofilo, representado por la procuradora Dª Ana-Marta Miguel Miguel y defendido por la letrada Dª Miriam Eva Martínez Perlado.
Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 378/2018, se dictó sentencia de fecha 22 de enero de 2.019 con el siguiente fallo:
"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto contra la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Segovia, de fecha 18.9.2018, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, sustituyendo la expulsión por multa de 600 euros. No se hace especial imposición de costas en esta instancia".
Que contra dicha sentencia se interpuso por la Administración demandada, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2.019, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso de apelación.
De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada que ha formulado oposición al recurso mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2.019, solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación presentado y se confirme la resolución impugnada.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 20 de junio de 2.019, lo que así se efectuó.
Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Actividad administrativa impugnada en el presente procedimiento.
Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano de Perú D. Teofilo contra la resolución de 18 de septiembre de 2.018 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Segovia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Subdelegación de fecha 12 de junio de 2.018, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de D. Jose Enrique con la prohibición de entrada en territorio nacional por el tiempo de cinco años, declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada, sustituyendo la expulsión por multa de 600 euros y no haciendo especial imposición de costas en esta instancia.
Dicha resolución administrativa, confirmada en reposición, motiva la citada expulsión, y la elección de esta sanción frente a la multa, en aplicación del art. 53.1.a) en concordancia con el art. 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada tanto por la L.O. 8/2000, L.O. 11 y 14/2003, L.O. 4/2009 y L.O. 10/2011, y en aplicación del criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de fecha 15 de abril de 2.015 dictada en aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 2008/115/CE, Asunto C-38/14, y también contenida en la sentencia de esta Sala de Burgos de 29.5.2015 y contenida en la sentencia de la Sala de lo C-Advo. de Valladolid de 23.12.2016, dictada en el recurso de apelación núm. 430/2016 y ello por lo siguiente: por ser responsable de la siguiente infracción administrativa, encontrarse incurso en el supuesto previsto en el citado art. 53.1.a) por cuanto que se encuentra residiendo irregularmente en territorio nacional por carecer de autorización de residencia; se esgrime además en dicha resolución para justificar la expulsión acordada y en vez de la sanción de multa lo siguiente:
"Está cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Segovia por una pena privativa de libertad de 21 meses de prisión por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones, y maltrato familia ( art. 153 CP ), así como a la pena de 9 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, ambas penas dictadas en ejecutoria 550/2016 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de CádizAdemás consultada la base de datos de la DGP le figura:
Reclamaciones vigentes:
-Control específico/privación tenencia de armas, interesado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Cádiz, vigente desde el 7.6.2016...
-Control específico/orden de alejamiento por malos tratos físicos en el ámbito familiar, interesado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Cádiz, vigente desde el 2.12.2016...
-Control específico/privación de tenencia de armas por malos tratos físico interesado por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Cádiz, vigente desde el 2.12.2016.
Reclamaciones cesadas:
Le aparecen cinco, dos por malos tratos habituales en el ámbito familiar, una por malos tratos físicos en el ámbito familiar, una por quebrantamiento de condena, y otra por amenazas.
Detenciones:
-El 2.7.2012...por amenazas.
--El 20.10.2011... por malos tratos físicos en el ámbito familiar y por quebrantamiento de condena.
-El 6.7.2011... por amenazas y condena.
-El 12.5.2010... por malos tratos físicos en el ámbito familiar.
Lo que pone de manifiesto la intencionada voluntad del interesado de incumplir con sus obligaciones legales en materia de extranjería y perturbación del orden social, lo que justifica la aplicación de la expulsión en lugar de la sanción de multa, sustitución que, además, redundará en el restablecimiento de este régimen de situaciones y autorizaciones que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país dentro del marco de la regularidad frente a la entrada y estancia irregular, proclamado, como uno de los objetivos en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 4/2000".
Sentencia apelada.
Impugnada dicha resolución en el presente procedimiento jurisdiccional por la parte actora, hoy apelada, se ha dictado la anterior sentencia en la que, tras reseñar la Jurisprudencia que considera aplicable, así la SSTS, Sala 3ª, de 30.6.2006 y 4.12.2008, la STSJ Madrid, Sala C-Advo, Sec. 10ª, de 14.10.2015, la sentencia de esta Sala de Burgos, de 17.7.2015, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sustituyendo la sanción de expulsión por una sanción de multa, y ello con base en los siguientes hechos y argumentos:
"Como dice la reciente sentencia Sala CA TS, sección 5ª, de fecha 4.12.2008 en el fundamento de derecho segundo, al decir ...Todo lo expuesto lleva a rechazar la interpretación que se propone por la parte recurrente sobre la sanción aplicable a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el apartado a) del artícu lo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, considerando más acertada y justificada la interpretación llevada a cabo por la Sala en la sentencia recurrida, en cuanto mantiene que lo procedente es decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución>>
En el presente recurso, nos encontramos con un extranjero que no tiene habilitación para permanecer en territorio nacional, debiendo estudiar si concurren alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 de la Directiva 2008/115/ CE/ Parlamento y Consejo, que son:
A.- INTERÉS DEL ME NO R.
No concurre esta circunstancia.
B.- VIDA FAMILIAR. Como elementos de valoración de la vida familiar, nos encontramos con la presencia de una madre y dos hermanas, nacionales españolas, así como un hijo, que ha obtenido la tarjeta de familiar de comunitario.
Junto a este dato de unión familiar, el demandante lleva residiendo desde el año 2011- volante de empadronamiento documento nº 7 demanda - y ha realizado una actividad laboral durante 4 años, 9 meses y 16 días (documento nº 8 de la demanda)
C.- ESTADO DE SALUD- No existe constancia de dato médico alguno que sirva como causa justificativa del no retorno a su país de origen.
Y el artículo 5 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba