SAP Madrid 504/2019, 21 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 2 (penal)
Fecha21 Junio 2019
Número de resolución504/2019

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: C

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0000523

Procedimiento sumario ordinario 1900/2017

Delito: Abuso sexual con acceso carnal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 4/2016

SENTENCIA Nº 504/2019

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Señorías Ilustrísimas

Dña. MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)

D. JOAQUIN DELGADO MARTINEZ

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En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa referenciada, seguida por un presunto delito de abuso sexual a menor de 13 años, siendo encausados D. Salvador, mayor de edad, nacionalidad española, con DNI nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fermín Sánchez Montolio y defendido por el Letrado D. Luis Miguel Leseduarte Díaz, y D. Simón mayor de edad, nacionalidad española, con DNI NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Sonia Esquerdo Villodres y defendido por el Letrado D. Gonzalo Pacheco Velasco; como acusación particular Dª Valentina, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Donaire Gómez y defendida por la Letrada Dª Mercedes San Vicente Jiménez; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Antonia Ruiz Garijo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMMA GALLEGO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2017 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid la causa nº 1900/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, Procedimiento Sumario Ordinario nº 4/2016.

SEGUNDO

Se acordó la celebración del plenario para el pasado día 17 de junio de 2019. En sus conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Salvador, considerándole autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el plazo de diez años; y como responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la menor Adelaida, a través de su representante legal, por daños morales ocasionados en la cantidad de 50.000 euros, incrementadas en el interés legal por demora de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y contra D. Simón, considerándole autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante el plazo de diez años; y como responsabilidad civil deberá indemnizar a la menor Adelaida, a través de su representante legal, por daños morales ocasionados en la cantidad de 30.000 euros, incrementadas en el interés legal por demora de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En sus conclusiones def‌initivas, la Acusación Particular formuló acusación contra D. Salvador, considerándole autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 13 años, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima Adelaida, su domicilio, su lugar de estudio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicación con Adelaida por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; medida de seguridad de libertad vigilada con la obligación de participar en programas de educación sexual, así como una vez f‌inalizada la pena de prisión la prohibición de aproximarse y comunicarse con Adelaida durante el plazo de diez años, en este periodo no podrá ni residir ni acercarse a su domicilio, ni su lugar de estudio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 1000 metros, Y se establecerá la prohibición de comunicación con Doña Adelaida y la madre de la menor doña Valentina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; como responsabilidad civil, deberá indemnizar a la menor Adelaida, a través de su representante legal, por daños morales ocasionados en la cantidad de 50.000 euros, incrementadas en el interés legal por demora de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; costas.

Y contra D. Simón, considerándole autor de un delito de abuso sexual a menor de 13 años, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la víctima Adelaida, su domicilio, su lugar de estudio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 1.000 metros, así como la prohibición de comunicación con Adelaida por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; medida de seguridad de libertad vigilada con la obligación de participar en programas de educación sexual, así como una vez f‌inalizada la pena de prisión la prohibición de aproximarse y comunicarse con Adelaida durante el plazo de diez años, en este periodo no podrá ni residir ni acercarse a su domicilio, ni su lugar de estudio o lugar de trabajo, a una distancia no inferior a 1000 metros, Y se establecerá la prohibición de comunicación con Doña Adelaida y la madre de la menor doña Valentina por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; como responsabilidad civil, deberá indemnizar a la menor Adelaida, a través de su representante legal, por daños morales ocasionados en la cantidad de 30.000 euros, incrementadas en el interés legal por demora de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; costas.

Las Defensas se mostraron disconforme con la calif‌icación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

En el Juicio Oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes salvo aquéllas que fueron renunciadas por las partes, y tras los informes de las partes, y darse al encausado la oportunidad de tener la última palabra, quedaron los autos conclusos para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Son Hechos probados y así se declara que el procesado Salvador, DNI NUM000 nacido en Ecuador el NUM002 .1987, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa, en fechas no determinadas pero en repetidas ocasiones, cuyas fechas no están determinadas pero comprendidas entre los años 2012 a f‌inales de 2015, compartió distintos domicilios con su hermano, Obdulio y la hija menor de éste, Adelaida, nacida el NUM003 -2003, en los barrios de DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 .

Por ello era conocedor de cuándo su sobrina se quedaba sola en el dormitorio pues su hermano salía a trabajar, accediendo entonces al mismo para satisfacer sus deseos lascivos, efectuándole tocamientos por todo el cuerpo, y penetrándola vaginal y analmente; advirtiéndole a la menor de que no se lo contara a nadie porque le mandarían a la cárcel y su primo se quedaría sin padre. A raíz de que conociera que su sobrina, que contaba entonces con once años de edad, tuviera la menarquía, le facilitó píldoras anticonceptivas, indicándole que se las tomara para no quedarse embarazada.

El amigo del procesado, y también acusado, Simón, DNI NUM001, nacido en Ecuador el NUM004 -93, sin antecedentes penales, en fecha no concretada de verano del año 2015, encontrándose en una f‌inca en las afueras de Madrid, con un grupo de amigos ente los que se hallaban el procesado, Salvador, y el hermano de éste y su hija menor, Adelaida, permaneció allí pasando el día, hablando con la niña, preguntándole cuantos años tenía y derivando la conversación hasta preguntarla si era virgen, contestándole la menor que tenía 12 años y que no era virgen. Cuando al anochecer, todos los que allí estaban, se quedaron dormidos en los sofás que había en el salón, el procesado se dirigió al sofá en el que se hallaba sola la menor y se postró sobre la misma, bajándose los pantalones y ropa interior y la penetró vaginalmente, satisfaciendo sus deseos sexuales.

A raíz de tales hechos, la menor precisó asistencia sicológica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el art. 183. 1 y 3 y 4d) Cp . en su redacción anterior a la vigente, en relación con el art.74 Cp ., del que es autor el acusado, Salvador .

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el art. 183. 1 y 3 Cp . en su redacción anterior a la vigente, del que es autor el acusado, Simón .

La concurrencia de los...

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