SAP Las Palmas 306/2019, 21 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 306/2019 |
Fecha | 21 Junio 2019 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000314/2018
NIG: 3500442120170000730
Resolución:Sentencia 000306/2019
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000085/2017-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife
Apelado: GONSALANZA, S.L.; Procurador: Maria Milagros Cabrera Perez
Apelante: ENDESA ENERGÍA, S.A.; Abogado: Amelia Cuadros Espinosa; Procurador: Elena Maria Medina Cuadros
SENTENCIA
MAGISTRADO. Ilmo. Sr.:
D. Carlos Augusto García van Isschot
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de dos mil diecinueve.
ElIlmo. Sr. D. Carlos Augusto García van Isschot, Magistrado de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, constituida, como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación,los autos de juicio verbal número 085/2017- 00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, a los que ha correspondido Rollo de apelación núm. 314/2018, en los que son parte apelada,el demandado "GONSALANZA, S.L.", representado por el Procuradorde los Tribunales doña María Milagros Cabrera Pérez y defendido por el Letrado don ALEJANDRO JOSÉ DÍAZ HERNÁNDEZ, y parte apelante, la parte demandante "ENDESA ENERGÍA, S.A.U.", comparecido,en la alzada,a través de la Procuradora de los Tribunales doña Elena María Medina Cuadros y dirigida por la letrada doña Amelia Cuadros Espinosa.
La Ilustre señora doña Raquel María Rivero Mentado, Jueza en sustitución del titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, dictó la sentencia número 207/2017, de 20 de diciembre, cuyo fallo es del tenor literal: >.
Notificada dicha sentencia a las partes la representación procesal de "ENDESA ENERGÍA, S.A.U.",interpuso, en su contra, recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso el demandado"GONSALANZA, S.L.", remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas que fueron, en tiempo y forma, las partes litigantes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Y no habiendo solicitado prueba y no considerando necesaria la celebración de vista, se pasó al Magistrado-ponente, constituido como órgano unipersonal, para su decisión.
CUATRO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas salvo el término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos.
Las facturas de suministro de luz, correspondientes a meses en los que el demandado, desde mayo de 2014, no ejercía ya actividad comercial en el local de la calle García Escámez nº 37, según constaba oficialmente la transmisión de la licencia -de la actividad de fabricación de artículos de pasteleríaa un tercero, el llamado Alejandro, han sido aquí reclamadas por la entidad comercializadora "ENDESA ENERGÍA, S.A.U.", por no haber sido oportunamente satisfechas por el cliente "GONSALANZA, S.L.", y ha sido rechazada tal pretensión porque, pese a no haber la parte demandada"GONSALANZA, S.L."cumplido su obligación de comunicar fehacientemente, a la parte actora,el cambio de titularidad de la actividad comercial, las estipulaciones del contrato de suministro de 21 de septiembre de 2010,que vinculaban al cliente "GONSALANZA, S.L." con la demandante "ENDESA ENERGÍA, S.A.U.", permitían a la entidad suministradora,desde que se produjo el primer impago en la factura de suministro,haber suspendido el suministro de luz, con aviso previo al cliente, no obstante lo cual dejó trascurrir cinco meses sin que se hubiera efectuado reclamación el actor del pago de la supuesta deuda.
Con esta argumentación la Juzgadora viene a estimar,...
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