STSJ Cataluña 3287/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:4867
Número de Recurso1470/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3287/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2017 - 8000795

EMA

Recurso de Suplicación: 1470/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 21 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3287/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por IDIOMATIC LANGUAGE SERVICES, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 5 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento nº 363/2017 y siendo recurrido Eliseo y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda formulada por DON Eliseo frente a la empresa IDIOMATIC LANGUAGE SERVICES, S.L. y el FOGASA y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del trabajador ocurrido en fecha 16/03/2017, condenando a la empresa IDIOMATIC LANGUAGE SERVICES, S.L. a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse los despidos, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o, a elección de aquella, a que le abone una indemnización de 18.378,64 € .

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA sin perjuicio de las responsabilidades que tiene legalmente atribuidas.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS ).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Eliseo, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa IDIOMATIC LANGUAGE SERVICES, S.L., con una antigüedad de 07/01/2008, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y devengando un salario mensual bruto, con inclusión de pagas extras, por importe de 1.561,50 € (no controvertido; el salario y categoría resultan de las hojas de salario incorporadas a las actuaciones).

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al actor, por carta fechada el 16/03/2017, que se da por reproducida, su despido por causas disciplinarias, con efectos desde la fecha de emisión de dicha carta, y ello por la causa prevista en la letra d) del artículo 54 ET consistente en la trasgresión de la buena fe contractual al haber transferido el trabajador datos de la empresa y de clientes y ficheros de trabajos con datos confidenciales de terceros desde las cuentas y ficheros de la empresa a sus cuentas personales y por hacer uso particular del ordenador de la empresa para sus intereses particulares (folios 10 a 20).

TERCERO

El actor inició una baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 01/12/2016 con el diagnóstico de "Trastorno de ansiedad generalizada" de la cual causó alta el 07/02/2017. El día 05/12/2016 el trabajador presentó denuncia ante los Mossos d'Esquadra, cuyo contenido se da por reproducido, en la que denunciaba coacciones y presiones en su puesto de trabajo por parte de uno de los socios de la empresa y Director de la misma, Don Fausto, y la responsable de recursos humanos, Doña Manuela . En informe clínico-laboral de la Unidad de Salud Laboral de fecha 20/03/2017, que se da por reproducido, se concluye que la patología que presenta el actor es compatible con trastorno depresivo ansioso reactivo, de meses de evolución, y que de su entrevista clínica se desprenden condiciones laborales desfavorables, riesgos psicosociales y conductas hostiles en el entorno de trabajo las cuales se han visto relacionadas con la afectación de la salud mental de los trabajadores expuestos, considerando oportuno dicho informe la participación de la Inspección de Trabajo en la investigación de los hechos narrados por el trabajador con adopción, en su caso, de las medidas correctoras que procedan (folios 113, 115, 120 y 131).

CUARTO

El día 28/02/2017, a las 16:46 horas, el actor se conectó a la web de wetransfer.com y se transfirió - vía "WeTransfer" - cinco archivos comprimidos de la carpeta Project Manager de la empresa a su correo personal DIRECCION000 . Dichas carpetas contenían datos e información de clientes potenciales de los años 2011 a 2015.

El día 28/02/2017, a las 09:48 horas, el actor borró el historial del navegador de Firefox (folios 248 a 250 y testifical del Sr. Heraclio, responsable informático de la empresa)

El día 03/03/2017, a las 15:19 horas, el trabajador ocultó la carpeta "management" de su escritorio a las 03:19 horas de la tarde.

El día 07/10/2016, a las 09:43 horas, el actor envió un correo electrónico desde la dirección de correo DIRECCION001, a su cuenta particular, DIRECCION000, con un fichero de 7.8 megas de datos, que contenía 18 ficheros PDF comprimidos con información de clientes potenciales y que, al parecer, eran los mismos ficheros que envió vía "WeTransfer" el 28/02/2017.

El día 10/03/2017, a las 12:33 horas, el actor realizó una traducción del idioma alemán al catalán para una empresa cliente de IDIOMATIC desde noviembre de 2014 (Kab&Kab) y lo gestionó desde su correo electrónico personal DIRECCION000 .

El día 10/03/2017, a las 13:17 horas, el demandante se ocupó directamente de la gestión de un encargo que le había llegado por mediación de su pareja, y al enviar el presupuesto también se lo envió a su pareja.

En fecha 16/03/2017, a las 10:19 horas, el actor entró a través del ordenador de la empresa en el correo de DIRECCION002 donde el trabajador tenía nueve ficheros de "HISTORIC" desde los años 2009 a 2016, de propiedad "jo".

Por la empresa se emitieron informes de no conformidad, cuyo contenido se da por reproducido, el 10/10/2016, el 20/02/2017 y el 07/03/2017, acerca de una traducción mal impresa y otra en la que faltaban datos, así como sobre una falta de respuesta ante la petición de presupuesto por parte de un cliente. (Interrogatorio del actor; folios 280 a 489 y 497 a 507).

QUINTO

El demandante, al incorporarse a la empresa en enero de 2008, firmó un documento de seguridad sobre las Funciones y Obligaciones del Personal de IDIOMATIC con Acceso a los Ficheros protegidos por la normativa de Seguridad de Ficheros de Carácter Personal, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente, en el que asumía, entre otras obligaciones, no copiar o extraer parte o la totalidad de los datos de los ficheros protegidos en cualquier sistema o archivo. También el actor firmó un documento de autorización en cumplimiento de la normativa de protección de datos respecto de los propios datos del actor (folios 236, 237 y 238; testifical de Doña Manuela ).

SEXTO

Los trabajadores de la empresa, incluido el actor, tenían libre acceso a la información relativa a los clientes de la misma desde cualquier dispositivo. Además, podían trabajar desde su domicilio a través de internet con la base de datos de la empresa (nube) (interrogatorio del actor; testifical de Doña María Luisa, trabajadora de la empresa).

SÉPTIMO

Durante la baja del actor los administradores-gerentes de la empresa y las dos personas contratadas a media jornada de 4 horas para hacer su trabajo, Doña María Luisa y Doña María Rosario

, estuvieron haciendo uso del ordenador del demandante. Asimismo, durante su baja el gerente redirigió el correo personalizado de la empresa, DIRECCION001, y se utilizó un correo genérico utilitario para todos los usuarios, DIRECCION003 . Asimismo, se dividieron las funciones y la cuenta de correo DIRECCION004 (Project Manager proyectos), separando el departamento de traducción del departamento comercial. El día 27/02/2017 la empresa instaló en el ordenador del trabajador el programa Activtrack, que va tomando fotografías de la pantalla abierta en ese momento, de manera aleatoria, mientras el ordenador se mantiene encendido (no controvertido).

OCTAVO

El gestor de correos es la principal herramienta de trabajo de los trabajadores, incluido el actor, en la empresa. El demandante, en ocasiones, utilizaba su cuenta particular, DIRECCION000, en sus comunicaciones con otros trabajadores de la empresa. Asimismo, y a efectos organizativos, el demandante se enviaba documentos a fin de trabajar desde casa. Por correo electrónico de fecha 28/02/2017 Doña Manuela, responsable de Recursos Humanos de la empresa, encomendó al demandante comenzar a crear excels con contactos para ver si podían encontrar nuevos clientes. La empresa permite a los trabajadores descargar archivos para trabajar con ellos (interrogatorio del actor; folios 147, 160; testifical de Doña María Luisa ).

NOVENO

La empresa...

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