STSJ Aragón 415/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2019:773
Número de Recurso223/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución415/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000415/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL

MAGISTRADOS :

D. FERNANDO GARCIA MATA

Dª MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. EMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE

------------------------------- En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 223 del año 2018, seguido entre partes; como demandante EL CORTE INGLÉS, S.A., representada por el procurador don Juan Antonio Aznar Ubieto y asistida por el abogado don Ignacio Latorre Elena; y como Administración demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Son objeto de impugnación las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 22 de marzo de 2018, por la que se desestima la reclamación 053/2016, interpuesta contra resolución del Jefe de Servicio de Administración Tributaria, por la que se desestima la solicitud de rectif‌icación de primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio f‌iscal 2016 del Impuesto sobre Daño Medioambiental causado por Grandes Áreas de Venta, giradas con relación al establecimiento comercial "El Corte Inglés", sito en Carretera de Villaespesa, s/n de TERUEL. Asimismo se impugnan, indirectamente, la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, y el Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2018, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen y dejen sin efecto:

"

  1. Las Resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón impugnadas, así como los actos de autoliquidación practicados.

  2. El artículo 1.1.2ª de la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación; y los artículos 4, 9, 12 y 24.2.c) del Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los Impuestos Medioambientales."

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, una vez recaída la sentencia del TJUE de 26 de abril de 2018 y del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018, se acordó oír a las partes, que evacuaron el traslado en la forma y términos que es de ver en autos; con fecha 18 de marzo de 2019 se presentó escrito por la parte actora, acordándose su unión a las actuaciones a los efectos oportunos, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora, directamente, las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón de 22 de marzo de 2018, por la que se desestima la reclamación 053/2016, interpuesta contra resolución del Jefe de Servicio de Administración Tributaria, por la que se desestima la solicitud de rectif‌icación de pago fraccionado 1º) correspondiente al ejercicio f‌iscal 2016 del Impuesto sobre Daño Medioambiental causado por Grandes Áreas de Venta, giradas con relación al establecimiento comercial "El Corte Inglés", sito en Carretera de Villaespesa, s/n de TERUEL, e indirectamente, la Orden de 12 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer periodo impositivo, de los impuestos medioambientales creados por Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueban los modelos de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación, y el Decreto 1/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que el Decreto Legislativo 1/2007 al conf‌igurar el hecho imponible del IDMGAV incurre en una clara infracción del principio de seguridad jurídica, proclamado en el artículo 9.3 CE, en la medida en que del artículo 17 del referido Decreto Legislativo (texto refundido de la Ley, nueva numeración del artículo 30 de la ley 13/2005 ) cabe inferir:

- Que toda gran área de venta ocasiona daños medioambientales, aunque no se especif‌ica cuáles, de suerte que el desarrollo de la actividad propia de estos establecimientos determina, en todo caso, el nacimiento de la obligación de contribuir por el IDMGAV.

- Que pueden existir daños medioambientales, no se especif‌ica cuáles, causados por grandes áreas de venta, de suerte que cuando en el desarrollo de la actividad propia de estos establecimientos se produzcan tales daños, esto determina el nacimiento de la obligación de contribuir por el IDMGAV.

El demandante no admite que su actividad genere por sí misma y en todo caso daño medioambiental, y considera legítimo interpretar que su establecimiento solo está sujeto al impuesto si ocasiona, cuando lo hiciere, los daños medioambientales, que, por otra parte, el Decreto Legislativo no especif‌ica.

Al respecto considera reveladora la redacción del art 19 del Decreto Legislativo 1/2007, que atribuye la condición de sujetos pasivos del impuesto "a los titulares de la actividad y el tráf‌ico comercial que propicien" el daño medioambiental, es decir, no a los que propician el daño, en términos imperativos, sino a quienes "propicien" el mismo, en términos condicionales.

Razona que las grandes áreas de venta están sujetas a licencia comercial, que deben obtener para su instalación, apertura y funcionamiento y esta licencia solo se otorga previa acreditación de no ocasionar impactos negativos en el territorio, el medio ambiente, ni en la estructura comercial, por lo que no puede entender el titular del establecimiento, disponiendo de la licencia, que su actividad causa daños en el medio ambiente, si la propia Administración aragonesa al autorizar la instalación del establecimiento está reconociendo que no existe ese impacto negativo. Poniendo de manif‌iesto, a continuación, que la Administración sostiene otra interpretación del artículo 17, conforme a la cual la mera existencia de una gran área de venta genera daño medio ambiental y determina el nacimiento de la obligación de contribuir, con lo que se genera una situación de inseguridad jurídica contraria al artículo 9.3 de la CE .

El artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2007, en el que se regula el hecho imponible del IDMGAV, dispone:

"Constituye el hecho imponible del impuesto el daño medioambiental causado por la utilización de las instalaciones y elementos afectos a la actividad y al tráf‌ico desarrollados en los establecimientos comerciales que dispongan de una gran área de venta y de aparcamiento para sus clientes y se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Para dar respuesta al motivo de impugnación planteado por el demandante, deben recordarse los razonamientos que acerca del hecho imponible del impuesto, realiza el Tribunal Constitucional en su sentencia 96/2013 de 23 de abril de 2013, en la que desestima el recurso de inconstitucionalidad nº 3.095/2006, interpuesto frente a varios preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los recurrentes, según se recoge en los Antecedentes de Hecho de la sentencia, plantearon al Tribunal la necesidad de...

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