Sentencia nº 6/2019 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 20 de Junio de 2019

PonenteFAUSTO MANUEL BLANCO ALVAREZ
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIES:TMT:2019:106
Número de Recurso6/2016

SENTENCIA Nº 6/19

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA

Ilmo. Sr. Teniente Coronel Auditor

D. Fausto Manuel Blanco Alvarez (Ponente)

VOCAL TOGADO

Sr. Comandante Auditor

D. Alejandro Olivares Cano

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra

D. Raul Lorenzo Blanco

En la ciudad de La Coruña, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Penal del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el Sumario nº 43/06/16, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial nº 43, con sede en Burgos, por un posible delito "relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas", previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, en concurso ideal con un delito de "lesiones", previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, en relación con la conducta presuntamente atribuida al entonces Soldado D. Jose Ramón, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1986 en Bilbao (Vizcaya), hijo de Luis Enrique y de María Rosa, con domicilio en AVENIDA000, NUM002 - NUM003 de Bilbao, y en situación de pérdida de la condición de militar y dependiente de la Subdelegación de Defensa en Bilbao; y, al entonces Soldado D. Arturo, con DNI nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1992 en Madrid, hijo de Bernardino y Crescencia, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM006 de Villaviciosa de Odón (Madrid), y en situación de pérdida de la condición de militar y dependiente del Regimiento de Infantería "Garellano" 45.

En cuanto a su situación personal, ambos procesados se encuentran en libertad provisional, medida cautelar que no ha sido modif‌icada durante la tramitación del presente procedimiento.

En la vista, realizada en audiencia pública y con la presencia de los procesados, le han patrocinado los Letrados

D. Jorge Ibáñez Sierra y D. Jesús Moreno Cadahía, quienes actúan a su vez como Acusación Particular; ha sido parte el Ministerio Público, en concreto, intervino en la vista el Comandante Auditor D. Alfonso López Feria y

ha sido parte el Abogado del Estado. Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor D. Fausto Manuel Blanco Alvarez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El presente Sumario nº 43/06/16 se instruye mediante parte que formula el Teniente Coronel D. Silvio, Jefe del BIMT "Guipúzcoa" I/45, de los hechos ocurridos en el Acuartelamiento estando involucrados los Soldados D. Arturo y D. Jose Ramón (folio 2).

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2016 se incoa el Sumario nº 43/06/16 (folios 5 a 7), uniéndose al mismo informe de urgencias relativo al Soldado D. Arturo (folios 9 y 10); copia del atestado instruido en virtud de la denuncia presentada por el soldado D. Arturo contra el soldado D. Jose Ramón de la Policía Autónoma Vasca (folios 31 a 57); auto de fecha 1 de septiembre de 2016 aceptando la inhibición planteada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Gernika-Lumo (Vizcaya) (folios 113 a 115); Hoja General de Servicios de D. Jose Ramón (folios 120 a 126); Diligencias Previas nº 154/16 (folios 128 a 263); declaración del Soldado D. Jose Ramón (folios 269 a 272); declaración del Capitán D. Segismundo (folios 274 a276); declaración del Teniente

D. Jose Manuel (folios 277 y 278); ratif‌icación de parte y declaración del Teniente Coronel D. Silvio (folios 281 y 282); declaración del Sargento D. Luis Antonio (folios 283 y 284); declaración del Sargento D. Jesús Ángel (folios 285 a 286); declaración del Soldado D. Juan Alberto (folios 304 a 307); declaración del Soldado

D. Pedro Francisco (folios 308 y 309); declaración del Cabo D. Marco Antonio (folios 310 y 311); declaración del Soldado D. Alejandro (folios 312 y 313); declaración de D. Arturo (folios 369 a 371); diversos informes médicos relativos a D. Arturo (folios 372 a 384); auto de procesamiento, libertad provisional y requerimiento de f‌ianza de fecha 28 de junio de 2017 (folios 388 a 393); declaración indagatoria del procesado D. Jose Ramón (folios 396 y 397); declaración de Soldado D. Artemio (folios 422 y 423); consulta realizada al Registro Central de Penados en la que no constan antecedentes penales de D. Jose Ramón (folio 424); declaración del Soldado D. Alexis (folios 425 y 426); segundo auto de procesamiento y libertad provisional de fecha 13 de noviembre de 2017 (folios 441 a 444); declaración indagatoria de D. Arturo (folios 457 y 45); consulta realizada al Registro Central de Penados en la que no constan antecedentes penales de D. Arturo (folio 460); auto desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Arturo (folios 504 a 506); auto declarando concluso el Sumario nº 43/06/16 (folios 508 y 509); escrito de conclusiones provisionales del Fiscal Jurídico Militar (folios 535 a 537); escrito de conclusiones provisionales del Letrado D. Jesús Moreno Cadahía actuando como Acusación Particular (folios 540 y 541); escrito de conclusiones provisionales del Letrado D. Jorge Ibañez Sierra (folios 544 a 556); escrito de conclusiones provisionales del Letrado D. Jesús Moreno Cadahía, actuando como Letrado Defensor (folios 563 y 564) y, escrito de conclusiones provisionales del Abogado del Estado (folios 570 y 571).

Corre unido al procedimiento mediante cuerda f‌loja piezas separadas de situación personal relativas a los procesados, pieza de responsabilidad civil y piezas separadas de recurso de apelación nº 19/17 y nº 05/18.

SEGUNDO

Que el juicio oral se celebró el día 20 de junio de 2019 en la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, con asistencia presencial del Ministerio Fiscal y del representante de la Abogacía del Estado. Los procesados comparecen ante la Sala mediante videoconferencia desde la localidad de Burgos y Madrid asistidos por sus letrados defensores.

En el acto de la Vista, que se desarrolló en la forma que determina el Acta adjunta, inmediatamente iniciado el acto, el Ministerio Fiscal, previa concesión de la palabra por el Auditor Presidente, sometió a la consideración de la Sala la propuesta de conformidad a la que habían llegado el Ministerio Público y las demás partes personadas en el sentido de aceptar el acuerdo presentado por los letrados defensores de los procesados consistente en que se interesa para D. Jose Ramón la condena por un delito del artículo 49 del Código Penal Militar y un delito del artículo 147.1 del Código Penal proponiendo que al mismo se le imponga la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por el delito de agresión y maltrato de obra relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas del artículo 49 del Código Penal Militar y la pena de TRES MESES DE PRISION por el delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal con la imposición de la responsabilidad civil derivada del delito de 6.137.68 euros correspondientes al resarcimiento de los daños producidos y los gastos sanitarios. También se solicita en el mismo acuerdo que la conducta protagonizada por Arturo sea corregida en el ámbito disciplinario sin atribuir a la misma entidad penal.

Conformidad que también prestaron además de los procesados y sus representantes legales el representante del Ministerio Público y de la Abogacía del Estado, que se encontraban presentes en la Sala, después de haber sido instruidos minuciosamente por el Auditor Presidente de las consecuencias administrativas y penales que pudieran derivarse de una eventual sentencia condenatoria, en concreto de la aplicación de los artículos 33 y 44 del Código Penal Militar .

HECHOS PROBADOS

UNICO: Que la presente Sentencia se dicta, con independencia de la coincidencia del Tribunal con el mismo, por el acuerdo alcanzado entre las partes y en cumplimiento de cuanto disponen los artículos 395 párrafo cuarto, 307.1 y concordantes de la Ley Procesal Militar .

Como tales expresamente declaramos sobre las 10.00 horas del día 28 de abril de 2016, los soldados D. Jose Ramón y D. Arturo, destinados en el RIL "Garellano" nº 45, encontrándose ambos en los vestuarios del Acuartelamiento de Soyeche (Vizcaya) cambiándose de ropa después de realizar instrucción física, comenzaron una discusión que derivó en un forcejeo entre ambos, resultando que el Soldado Jose Ramón alcanzó al menos con un puñetazo el rostro del soldado Arturo,...

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