SAP Murcia 472/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2019
Fecha20 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00472/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 42 1 2016 0017488

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000235 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2017

Recurrente: ENDESA ENERGIA, S.A.U.

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: JAVIER JULIO IZQUIERDO JIMENEZ

Recurrido: ECOLUZ Y GAS, S.L.U.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: CARLOS MORAL SERVET

S E N T E N C I A NÚM. 472/2019

Sección Cuarta

Rollo de Sala 235/2019

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. RAFAEL FUENTES DEVESA

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veinte de junio de junio del año dos mil diecinueve.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio Ordinario número 71/2017 que inicialmente se ha seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelada la mercantil Ecoluz y Gas, S. L., (en adelante Ecoluz) representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil (Pablo) y defendida por el Letrado Sr. Moral Servet, y como demandada y ahora apelante Endesa Energía, S. A.U., (en adelante Endesa) representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por el Letrado Sr. Izquierdo Jiménez. Siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 22 de octubre de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de la mercantil "Ecoluz y Gas, S.L." se condena a la sociedad ENDESA ENERGIA, S.A.U. al pago a la demandante de la cantidad que resulta de lo expuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución; cantidad que devenga intereses legales desde la fecha de la demanda hasta el completo pago; sin imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Endesa, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la conf‌irmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 235/2019. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de febrero de 2019 se señaló el de 5 de junio de 2019 para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Ecoluz, S. L., plantea demanda de juicio ordinario contra Endesa, S. A. U., alegando que la demandada se dedica a comercializar energía eléctrica y gas natural y que la actora desde 2005 ha sido agente comercial de la misma en las provincias de Alicante y Murcia, ofertando sus productos y captando clientes, así como prestando servicios técnicos, abriendo dos of‌icinas para la atención directa del público, no estando anteriormente la demandada implantada en estas provincias. La relación se ha documentado a través de sucesivos contratos temporales que se renovaban a su vencimiento, unos se prorrogaban de forma automática y otros con nuevos contratos, donde venían pactadas las retribuciones que percibiría el agente y el prestador de servicios técnicos. A partir de marzo de 2013 Endesa, de forma unilateral, modif‌icó el marco retributivo para la "cartera eléctrica", lo que, para mantener la actividad, se vio forzada a aceptar Ecoluz. Como ella reclamara a Endesa las retribuciones dejadas de satisfacer cuando cambió el sistema (205.06264 € más 896.60016 €) el 9 de marzo de 2016 Endesa resolvió los contratos alagando "razones estratégicas". Por ello reclama las cantidades antes dichas y 1.170.34890 € de indemnización por clientela, así como 51.89990 € en concepto de daños y perjuicios y 24.000 € por los dos puntos de servicios de atención al público abiertos por ella según previsión contractual.

La demandada contesta oponiéndose a todas esas pretensiones, sosteniendo que la relación entre las mercantiles consistía en prestación por Ecoluz de servicios técnicos a los clientes de Endesa y comercialización de productos de Endesa y que ello se hacía a través de contratos de duración determinada que quedaban extinguidos cuando vencían, en los que se variaban los servicios prestados y retribuciones, pudiendo cada parte resolverlos en cualquier momento con el preaviso de un mes. Además, Ecoluz en 2015 incurrió en incumplimientos contractuales y legales que permitían la resolución de los contratos. Añade que el cambio de modelo retributivo en 2013 y años sucesivos fue consentido repetidamente por la actora, y eran frecuentes en años anteriores. Niega que exista deuda alguna pendiente de abono o que proceda indemnización por clientela (no se prueba que la cartera de clientes la haya generado la actora y, en todo caso, el incumplimiento de sus obligaciones contractuales le priva de dicha indemnización) o por cualquier otro concepto.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda, partiendo de que, desde el 1 de enero de 2005 (según el propio perito de la demandada) han existido relaciones comerciales entre las partes, con repetidos contratos sin solución de continuidad, variando servicios y retribuciones, aunque los que aquí se examinan son desde el 1 de abril de 2010, de los que unos tienen naturaleza de contratos de agencia, pues algunos incluso se denominan así, y en otros aparece recogida dicha actividad al establecer el objeto de los mismos. Aunque todos tienen plazos concretos, la mayoría anuales, la relación no se ha interrumpido, y por ello se ha de atender a los derechos del agente que contempla el art. 28 LCA

. Dicho precepto que contempla su derecho cuando cese la relación contractual a una indemnización por clientela, no puede dejar de aplicarse en este caso por incumplimientos relevantes del agente, pues de los seis grupos de incumplimientos invocados por la demandada, o no han existido o no se han acreditado o son de escasa relevancia, aparte de que al resolver el contrato Endesa lo que invocó fueron "razones estratégicas". Cuantif‌ica las reclamaciones dinerarias partiendo de la mayor objetividad y precisión del informe pericial de la actora, frente al de Endesa que calif‌ica como parcial y poco objetivo, así como falto de datos concretos y partir de una premisa cuestionable (que había habido incumplimientos contractuales por la demandante), por lo que f‌ija las indemnizaciones según el informe del perito de la actora, con las correcciones por él hechas en el acto del juicio, estableciendo una indemnización de 171.01468 € por cantidades adeudadas a marzo de 2013 por interrupción unilateral por la demandada del marco retributivo para cartera eléctrica, de 781.33680 € por dicha interrupción de dicho marco retributivo y por el periodo entre marzo de 2013 hasta abril de 2016,

1.140.48664 € como indemnización por clientela y 24.000 € por los dos puntos de servicios de atención al público. Condena también al pago de intereses desde la demanda y no impone costas.

Contra la citada resolución plantea recurso de apelación la demandada, quien denuncia error de la sentencia

i) al calif‌icar el contrato entre las partes de contrato de agencia de duración indef‌inida, ii) al concluir que el cambio retributivo fue en marzo de 2013 cuando fue en febrero de ese año y sólo afectó a un contrato de prestación de servicios técnicos, iii) al establecer que ella resolvió los contratos, cuando expiraron por el tiempo previsto, concurriendo también causa de resolución por incumplimientos contractuales y legales,

iv) al imponer a la demandada la carga de la prueba de los hechos en que la actora basa su demanda, v) al condenarla al pago de cantidades basándose en un informe pericial que no las acredita o que no son debidas o están incorrectamente cuantif‌icadas, por todo lo cual interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra que desestime la demanda, con imposición a la actora de las costas de la primera instancia.

Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que se ha opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia en las conclusiones fácticas y jurídicas alcanzadas, por lo que interesa su conf‌irmación, con imposición a la apelante de las costas de esta segunda instancia.

SEGUNDO

De la naturaleza de la relación contractual entre las partes

Entiende la apelante que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de las pruebas y en la aplicación del Derecho porque la relación entre las partes no puede calif‌icarse de contrato de agencia de duración indef‌inida. Añade que esas relaciones eran, principalmente, de prestación de servicios técnicos y, sólo con carácter subsidiario, Ecoluz realizaba operaciones de comercialización, siendo todos los contratos de duración temporal.

Desde la contestación a la demanda reconoce la ahora apelante que entre los contratos celebrados había los que contemplaban la identif‌icación de potenciales clientes o la captación de clientes para Endesa (párrafos 16, 17 y 18 de su contestación a la demanda), y así lo recoge también la sentencia de primera instancia cuando en el FJ Tercero hace referencia a...

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