SAP Baleares 244/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2019
Fecha20 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00244/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2017 0023525

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2017

Recurrente: Gervasio, ZENIT PROYECTOS Y DIRECCIONES SL, Hilario

Procurador: JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER, JUAN MIGUEL PERELLO OLIVER

Abogado: JORGE GARCIA FUERTES, JORGE GARCIA FUERTES, JORGE GARCIA FUERTES

Recurrido: PISTENAGUA SL

Procurador: MARIA DEL ROMERO GASPAR LHOTELLERIE FALLOIS

Abogado: MIGUEL VICTOR SBERT GUTIERREZ-OTERO

Rollo núm. 143/19

Autos núm. 719/17

SENTENCIA núm. 244/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADAS:

Dª María Encarnación González López.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada la mercantil PISTENAGUA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Romero Gaspar L'Hotellerie Fallois y asistida por el Letrado D. Víctor Sbert Gutiérrez-Otero, siendo parte demandada- apelante la entidad ZENID PROYECTOS DIRECCIONES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Perelló Oliver y asistida por el Letrado D. Jorge García Fuentes; no personándose en la alzada DON Gervasio y DON Hilario (pese a ser indicados en el encabezamiento del referido recurso, por lo que fue declarado desierta la apelación en cuanto a estos últimos); ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma en fecha 6 de noviembre de 2018 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 719/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la mercantil PISTENAGUA, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Da. María del Romero Gaspar L'Hotelleríe Fallois y asistida por el Letrado D. Víctor Sbert Gutiérrez- Otero, contra la entidad ZENID PROYECTOS Y DIRECCIONES, S.L., DON Gervasio y DON Hilario

, representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Perelló Oliver y asistidos por el Letrado D. Jorge García Fuentes, y, en consecuencia, CONDENANDO a la mercantil codemandada ZENID PROYECTOS Y DIRECCIONES, S.L. al abono a la actora del importe de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS

(19.656 €), más el interés de demora previsto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde el día 17 de junio de 2016, sin imposición de costas, y DESESTIMO TOTALMENTE la demanda reconvencional formulada por la parte demandada frente a la actora, ABSOLVIENDO a ésta última de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado inicialmente por la representación procesal de D. Gervasio, D. Hilario y la entidad ZENID PROYECTOS Y DIRECCIONES S.L. (quedando después desierto respecto de los dos primeros), y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

PRIMERA

INCORRECTA APLICACIÓN DEL ART. 10 DE LA L.E.C . - FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.

Por su parte mi corepresentada Zenid Proyectos y Direcciones S.L., admite que autorizó al Sr. Gervasio para que solicitara y a la postre abonara a Pistenagua S.L., el presupuesto de obras y la construcción de dos piscinas en su parcela sita en el km 2,8 de la carretera de Campos a Ses Salines, pero que negó el pago de todo aquello no incluido en los presupuestos nº 65/06 y 81/06; oponiendo al tiempo no haber encargado, personal o indirectamente a Pistenagua S.L., la construcción de una tercera piscina en Ses Salines conforme al presupuesto nº 150/06, en tanto en cuanto, no es propietaria de la f‌inca donde f‌inalmente se ejecutó la misma.

SEGUNDA

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

La entidad actora Pistenagua S.L., ejercita acción de incumplimiento contractual en base a los arts. 1.089 y 1.091 del C. Civil, en relación con un contrato de obra def‌inido en el art 1.544 del texto sustantivo, por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra -en este caso tres piscinas-, o prestar un servicio por precio cierto -a cargo del comitente-.

Partimos por tanto, de que para ejercitar la acción de incumplimiento contractual, resulta inexcusable la existencia de un contrato, en el que además de la plena identif‌icación a las partes, se exprese la voluntad obligacional, ref‌lejando pormenorizadamente en que consiste la obra, precio, detalles, calidades, etc...

TERCERA

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO/PAGO INDEBIDO.

A modo de resumen y para concluir, es que el Sr. Gervasio encargó al Sr. Samuel, representante de Pistenagua S.L., la construcción de las dos primeras piscinas ref‌lejadas en los presupuestos 065/06 y 081/06, indicándole que tanto los presupuestos como las facturas debían ser emitidas a nombre de la mercantil "Zenid Proyectos y Direcciones, S.L.", quien ostenta la propiedad de la f‌inca donde fueron construidas las dos piscinas.

Resaltar que estos presupuestos fueron emitidos en fechas 3/7/06 y 3/8/06 respectivamente y en cuanto a los extras de dichos presupuestos, no constan como autorizados ni f‌irmados por mi representada, pues nunca le fue presentado ningún documento al respecto ni coincide con la realidad de lo ejecutado.

Seis meses más tarde, cuando las piscinas ya estaban construidas y habían sido totalmente abonadas por la mercantil del Sr. Gervasio -Zenid Proyectos y Direcciones S.L.-, éste solicitó a Pistenagua S.L. la elaboración de un nuevo presupuesto para la construcción de una tercera piscina en otra f‌inca distinta, sita en Ses Salines, haciéndole hincapié en numerosas ocasiones, que la piscina debía ser idéntica (sin el Jacuzzi) a la primera que había sido construida bajo el presupuesto 065/06 (con el color de la segunda piscina), así como que tanto el presupuesto como la factura de esta tercera piscina debían ser emitidas a su nombre y al de su socio, el Sr. Hilario, propietarios de la f‌inca donde iba a construirse la piscina.

Fue entonces cuando el Sr. Samuel emitió el presupuesto Nº 150/06 de fecha 25/12/06, en el que por un lado existía un error en la identif‌icación del nombre del cliente " Leoncio " y por otro lado, peor aún, los conceptos y cantidades que f‌iguraban en el presupuesto no se correspondían para nada con lo que había sido solicitado por mi representado, motivos por los cuales éste último se negó a f‌irmarlo hasta que no fueran modif‌icados todos estos extremos.

Por otro lado, la actora persiste en hacer ver, que con la aportación de los justif‌icantes de las transferencias, documentos nº 9 y 10 de la demanda, que dichos pagos fueron emitidos por el Sr. Gervasio en concepto de pago a cuenta con relación a los presupuestos 65/06 y 81/06 por parte de su entidad mercantil, pues con un simple vistazo al documento nº 9, podemos observar que en el concepto del pago f‌igura: "pago parcial piscina parcela NUM000, polg. NUM001, Campos", localización que corresponde con la f‌inca cuya titularidad ostenta el Sr. Gervasio y su socio el Sr. Hilario, y en el Doc. nº 10, incluso f‌igura escrito de mano por parte de la actora la identif‌icación de " CARRETERA000 ".

A mayor abundamiento, es necesario recalcar que la elaboración del presupuesto y construcción de la tercera piscina se produce seis meses mas tarde que las otras dos anteriores y una vez que ya habían sido entregadas las dos primeras y liquidados todos los importes pendientes por todos los conceptos ejecutados, hecho que en su momento fue reconocido por la parte actora cuando se le encargó la construcción de esta tercera piscina.

Como ya quedó expuesto en autos, ¡¡La parte actora pretende hacer creer que los extras ejecutados superan en más del doble al coste de la construcción de la piscina!!

La realidad y así lo reconoce la adversa en juicio, es que por la construcción de estas dos piscinas más los extras que fueron incluidos posteriormente, mi representada "Zenid Proyectos y Direcciones, S.L" ha realizado pagos por un total de 35.740 euros. Pues bien, si vamos a la factura proforma nº NUM002 (Doc. nº. 4 de la demanda) vemos que la suma de los dos presupuestos asciende a 31.497 euros, a los que si sumamos los extras realmente ejecutados (3.956 euros), nos arroja una cantidad f‌inal de 35.453 euros, resultando que, ya no solo que mi representada no debe cantidad alguna, sino que ha abonado 287 euros de más.

También se reconoce de contrario, que por la construcción de esta piscina más los extras que fueron incluidos posteriormente, mis representados, el Sr. Gervasio y el Sr. Hilario, han realizado pagos por un total de 31.050 euros. No obstante, y si examinamos la factura proforma núm. NUM005 (Doc. nº. 5 de la demanda) vemos que el presupuesto asciende a 22.294 euros, por lo que...

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