STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2019

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2019:2877
Número de Recurso260/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01193/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000247

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000260 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000123 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL MUTUA UNIVERSAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:, NOELIA SUAREZ PEREZ,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL MUTUA UNIVERSAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eloy

, CLECE S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INES MUÑOZ DIEZ, ENRIQUE SERRANO REDONDO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, NOELIA SUAREZ PEREZ,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 260/19-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 20 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 260/19, interpuesto por INSS-TGSS y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, de fecha 4 de septiembre de 2018, recaída en Autos núm. 123/18, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Eloy contra precitados recurrentes y CLECE S.A., sobre I.T. (contingencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia demanda formulada por D. Eloy, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO .- El actor, D. Eloy, mayor de edad, nacido el día NUM000 .1967, con DNI NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ostenta como profesión habitual, la de auxiliar de ayuda a domicilio.

SEGUNDO

Que el actor presta sus servicios a jornada completa para la empresa CLECE S.A. como auxiliar de ayuda a domicilio de Palencia, realizando jornada continuada de mañana y siendo su inicio a las 7,50 horas, teniendo concertadas las contingencias profesionales la empresa, con la Mutua de Accidentes de Trabajo Mutua Universal MUGENAT.

TERCERO

Que el domicilio o residencia habitual del trabajador se encuentra situada en el término municipal de Trigueros del Valle, Carretera DIRECCION000, NUM003 NUM004 (Valladolid), sin perjuicio de que el mismo acuda habitualmente al domicilio sito en la CALLE000, número NUM005, NUM006, por ser ese en el que reside su madre y familia.

CUARTO

Que el día 20-10-2017, en el trayecto desde su residencia de Trigueros del Valle a Palencia, a donde se dirigía para iniciar su jornada de trabajo, sufrió a las 7:07 horas de la mañana un accidente de tráfico, en la carretera (VP-4001) de Quintanilla de Trigueros (va-904) a LP Palencia (hacia Santa Cecilia del Alcor), por haberse cruzado un ciervo contra el que ha chocado, y que resultó fallecido, según obra en el Atestado que se levantó por los agentes de la Guardia Civil obrante en el Expediente Judicial.

Como consecuencia del accidente, el actor fue atendido en el Hospital Río Carrión de Palencia a las 7:29 horas del mismo día, diagnosticándole Contractura de trapecio cervical y pautando medicamento y collarín, así como seguimiento por su médico de Atención Primaria.

QUINTO

El trabajador, como consecuencia del accidente, causó baja médica el día 20-10-2017, prescribiéndosele baja médica por contingencias comunes, basado en el siguiente diagnóstico: "cervicalgia postraumática", siendo dado de alta el día 22-12-2017.

SEXTO

Que el actor inició ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social un procedimiento de determinación de contingencia en fecha 09-01-2018, que concluyó mediante Resolución de fecha 26-02-2018, en el sentido de "Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal, iniciado a instancia del trabajador, con fecha de baja 20-10- 17, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de este Instituto, que argumenta tal decisión, que se declare el proceso de incapacidad temporal en cuestión, padecido por el asegurado, ha de ser considerado de etiología común, en base a las siguientes argumentaciones : no puede probarse que la baja laboral de fecha 20 de octubre de 2017, con diagnóstico "CERVICALGIA", tenga un nexo de causalidad entre la patología que presenta y al accidente o incidente laboral, ya que no queda acreditado que se haya producido el accidente al ir o al volver del lugar de trabajo por el recorrido habitual.

Por todo cuanto antecede, ha de ser considerada como patología derivada de contingencia común ."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Inss-Tgss y Mutua Universal, se adhirió al planteado por ésta Clece S.A y ambos fueron impugnados por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación tanto la letrada de la Administración de la Seguridad Social (en nombre de Inss-Tgss) como Mutua Universal Mugenat el pronunciamiento de instancia que estima la demanda del actor y...

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