STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2019
Ponente | JESUS CARLOS GALAN PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:2829 |
Número de Recurso | 478/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01185/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24115 44 4 2018 0000529
Equipo/usuario: JCC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000478 /2019 G
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000259 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña Penélope
ABOGADO/A: ANTOLINA NIETO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Manuel Mª Benito López
Presidente de Sección
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez
D. Jesús Carlos Galán Parada/
En Valladolid a 20 de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 478/2019, interpuesto por Dª Penélope contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Ponferrada, de fecha 29 de noviembre de 2.018, (Autos núm. 259/2018), dictada a virtud de demanda promovida por la precitada recurrente, contra CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. -GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre OTROS DERECHOS S. SOCIAL.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.
Con fecha 22 de mayo de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por D.ª Penélope en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" Primero.- A doña Penélope, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1967, le fue reconocido un grado de discapacidad del 68% por resolución de 23 de octubre de 1995 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León (Gerencia Territorial de Servicios Sociales).
Solicitada revisión de grado le fue reconocida por resolución del mismo organismo de 23 de febrero que cifró el grado en el 69%.
La resolución se basaba en el dictamen del Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base de León, según el cual, la Sra. Penélope presentaba:
-
Retraso mental ligero. Valoración parcial 33%.
-
Trastorno mental por psicosis de etiología no filiada. Valoración parcial 40%.
Grado de las limitaciones en la actividad 60%.
Factores sociales complementarios: 9 puntos.
Grado total de discapacidad del 69%.
Movilidad reducida: 0 puntos.
Necesidad de concurso de 3ª persona no valorable por no alcanzar el 75% en grado de discapacidad.
Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de esta localidad, de fecha 9 de abril de 2014, doña Penélope fue declarada capacitada parcial para el desempeño de ciertos actos jurídicos complejos, y nombrada su hermana doña Blanca curadora para el complemento de su capacidad.
Doña Penélope, diagnosticada de retraso mental leve y trastorno psicótico desde su juventud, cursó estudios primarios.
Convive con su hermana y sus sobrinos desde 2014, momento a partir del cual comenzó a tomar su medicación con regularidad y supervisión, de modo que empezó a criticar las ideas delirantes y se halla más tranquila, sin alteraciones emocionales, aunque su vida social está muy reducida, se limita a su familia y, acompañada siempre por su hermana, a visitar a su expareja sentimental que vive en una residencia o a hacer la compra.
Es capaz de realizar por sí misma tareas como alimentarse, vestirse, asearse, dispensarse demás cuidados corporales, comunicarse a través de teléfono móvil y desplazarse en el exterior.
En cambio, asume labores domésticas que no finaliza bien, más allá de tareas culinarias sencillas. No puede manejar más dinero que el de bolsillo, ni medicarse sin supervisión, ni conducir o utilizar medios de transporte públicos."
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Penélope que fue impugnado por CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. -GERENCIA REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
La sentencia de instancia desestima la demanda dirigida a obtener un porcentaje de discapacidad superior al reconocido en vía administrativa (concretamente, el 82% más el concurso de tercera persona), interponiendo la actora recurso de suplicación dirigido tanto a la revisión de los hechos declarados probados como al examen de las normas sustantivas y doctrina jurisprudencial que se invoca.
En concreto, en el ámbito del artículo 193.b) de la LRJS, se interesa, a la vista, esencialmente, del informe médico forense, la fijación de porcentajes superiores a los señalados en el hecho probado 2º en cuanto a la valoración del retraso mental, el grado de las limitaciones de la actividad, el grado total de discapacidad y la necesidad de concurso de tercera persona. Se cita igualmente "la prueba documental obrante en autos", mención genérica e imprecisa, sin referencia concreta de los documentos en que se funda, así como informes del Servicio de Psiquiatría del Hospital del Bierzo e informe psicológico de la Gerencia, sobre los que no se establece el concreto punto de cada documento que pone de manifiesto el error de la juzgadora, tal y como exige el Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 12-5 [ RJ 1999,...
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