STSJ Canarias 668/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2019:1378
Número de Recurso269/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución668/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000269/2019

NIG: 3803844420180004749

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000668/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000557/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Reyes ; Abogado: OLIVIA CONCEPCION HERNANDEZ

Recurrente: PATRONATO INSULAR DE MÚSICA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE; Abogado: LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE TENERIFE

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000269/2019, interpuesto por D./Dña. PATRONATO INSULAR DE MÚSICA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE, frente a Sentencia 000462/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa

Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000557/2018-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./

  1. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Reyes, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. PATRONATO INSULAR DE MÚSICA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 10/12/2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Reyes, mayor de edad, con NIE NUM000, viene prestando servicios para el PATRONATO INSULAR DE MÚSICA, desde el 5 de mayo de 2014, con la categoría profesional de violinista, en el puesto de trabajo de Tutti-violín, mediante la suscripción de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, siendo la causa de contratación temporal en todos ellos: "preparación e interpretación como tutti de violín en los programas que se relacionan en el Anexo a cada uno de los contratos". La jornada de la actora es, a tiempo parcial, por 30 horas semanales y su salario asciende a 77,71 euros/día y las fechas de celebración de contratos son las siguientes:

5 de mayo de 2014 a 9 de mayo de 2014

20 de mayo de 2014 a 23 de mayo de 2014

9 de junio de 2014 a 14 de junio de 2014

16 de junio de 2014 a 27 de junio de 2014

1 de septiembre de 2014 a 20 de septiembre de 2014

29 de septiembre de 2014 a 3 de octubre de 2014

28 de octubre de 2014 a 7 de Noviembre de 2014

12 de enero de 2015 a 23 de enero de 2015

10 de marzo de 2015 a 13 de marzo de 2015

30 de marzo de 2015 a 1 de abril de 2015

6 de abril de 2015 a 12 de abril de 2015

14 de abril de 2015 a 11 de julio de 2015

31 de agosto de 2015 a 24 de junio de 2016

29 de agosto de 2016 a 28 de Noviembre de 2016

30 de enero de 2017 a 4 de febrero de 2017

27 de marzo de 2017 a 7 de abril de 2017

2 de mayo de 2017 a 24 de junio de 2017

28 de agosto de 2017 a 25 de Diciembre de 2017

8 de enero de 2018 a 23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018 a 30 de junio de 2018

SEGUNDO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. (hecho no controvertido)

TERCERO

El 12 de junio de 2018 el Patronato demandado comunica a la actora la terminación de su contrato de trabajo, con efectos de 30 de junio de 2018, por expiración del tiempo concertado. (folio 1 del expediente)

CUARTO

En fecha 7 de mayo de 2018 la actora inicia una situación de IT, por enfermedad común, con diagnóstico sinovitis bicipital. (folio 122 de la parte actora)

QUINTO

La contratación inicial de la demandante no se realizó mediante lista de reserva, al carecer el Organismo Autónomo demandado de la misma; sino que se realizó a partir de los informes favorables del solista de la sección, que acreditaban la capacidad de la demandante para desempeñar la función de tutti violín. Mediante Decreto de 7 de mayo de 2014, se acordó la aprobación de la convocatoria de una lista de reserva de personal músico de Orquesta Sinfónica de Tenerife para atender de forma temporal las funciones propias de las plazas convocadas; entre las plazas convocadas se encontraba la de violinista. (hecho no controvertido)

SEXTO

La actora presenta solicitud de admisión de pruebas, en fecha 10 de mayo de 2014, ocupando el puesto 7º para la categoría de Tutti, con una nota de 5,7, según consta en Decreto de 2 de julio de 2015. (folios 118 a 129 del expediente)

SÉPTIMO

El 23 de abril de 2018 se publicó en el BOP de santa Cruz de Tenerife, las bases de la convocatoria para la configuración de unas listas de reserva de personal músico en las plazas de violín, viola, violonchelo y contrabajo de la OST. En fecha 10 de mayo de 2018, la actora presentó solicitud de admisión a las pruebas y, en fecha 21 de junio de 2018, presentó escrito solicitando el aplazamiento de su prueba. El secretario del Tribunal Calificador fijó la misma el día 13 de julio de 2018 y, en fecha 11 de julio de 2018, la actora presenta nuevo escrito interesando un nuevo aplazamiento. En acta del Tribunal Calificador de 13 de julio de 2018, consta la no presentación de la actora a la prueba, por lo que no figura en las listas de reserva que fueron aprobadas por Decreto de 2 de julio de 2015. (folios 100 a 152 del expediente)

OCTAVO

La Orquesta Sinfónica cuenta con personal laboral fijo, temporal e interino a tiempo parcial. Los músicos de cada sección realizan una actividad conjunta, que son los ensayos comunes cuya duración semanal depende del programa, pero es para todos igual y ronda las 15 o 20 horas semanales; y un tiempo de preparación individual, que desarrolla cada artista, bien en el Auditorio, bien en su domicilio u otro lugar y cuya duración depende de la programación para la que haya sido contratado. Además existen artistas en situación de fuera de atril, que no prestan servicios efectivos pero se encuentran a disposición del Patronato para incorporarse cuando se precisan (ya sea por razón de incapacidad o ausencia imprevista de otro músico). (declaración testifical de D. Pablo Jesús, técnico de relaciones laborales de la demandada).

NOVENO

La retribución mensual bruta de un músico instrumentista con categoría tutti, que preste servicios a jornada completa, asciende a 2914,13 euros mensuales prorrateados; y a jornada parcial por 30 horas semanales, a 2331,30 euros. (folio 54 de la parte demandada)

DÉCIMO

El 31 de mayo de 2018, la actora presentó reclamación administrativa previa ante el Patronato Insular de Música, solicitando su declaración como personal laboral indefinido. (folios 109 a 112 de la prueba documental de la parte actora)

UNDÉCIMO

El 10 de julio de 2018, la actora presentó reclamación administrativa prevía ante el patronato demandado, en materia de impugnación de despido.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por doña Reyes contra PATRONATO INSULAR DE MÚSICA (ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE), y en su consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de Reyes llevado a cabo por la demandada el día 30 de Junio de 2018.

SEGUNDO

Condeno a PATRONATO INSULAR DE MÚSICA (ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE) a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 10.685,13 euros . Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 30 de junio de 2018 y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 30 de Junio de 2018 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 77,71 euros/día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. PATRONATO INSULAR DE MÚSICA ORQUESTA SINFÓNICA DE TENERIFE, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 13/6/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Reyes formula recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido llevado a cabo por el Patronato Insular de Música (Orquesta Sinfónica de Tenerife) en fecha 30 de 2018 ; por los siguientes motivos:

  1. al amparo de la letra B) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para modificar el hecho probado primero.

  2. al amparo de la letra C) del artículo 193 del mismo texto legal para que se revoque la sentencia de instancia y se modifique únicamente el importe de la indemnización, por infracción del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores .

    El Patronato Insular de Música (Orquesta Sinfónica de Tenerife), interpuso recurso de suplicación:

  3. al amparo de la letra B) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para modificar el hecho probado primero.

  4. al amparo de la letra C) del artículo 193 del mismo texto legal para que se revoque la sentencia de...

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