STSJ Comunidad de Madrid 543/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2019:5369
Número de Recurso378/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución543/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0025534

Procedimiento Recurso de Suplicación 378/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 646/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 543/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veinte de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 378/2019, formalizado por el LETRADO D. PEDRO FERNANDEZ SAEZ en nombre y representación de D. Sergio, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2018 y Auto de aclaración de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 646/2017, seguidos a instancia de D. Sergio frente a PRODUCTOS DEL MAR LA PALOMA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El actor D. Sergio, con DNI NUM000, inició la prestación de servicios laborales, por tiempo indef‌inido, a jornada completa, el 15-10-93, para D. Jose Pablo (a la sazón suegro del demandante desde 1992), del sector del comercio de alimentación, dedicado a la actividad económica de venta y distribución de pescados y mariscos.

SEGUNDO

Próximo a jubilarse de D. Jose Pablo, sus hijos -Dña. Leonor, D. Juan Alberto, Dña. Otilia y D. Jose Enrique - constituyeron el 29 de marzo de 1996, la mercantil demandada PRODUCTOS DEL MAR LA PALOMA S.L., como continuadora de la actividad económica de su padre el empresario individual D. Jose Pablo, teniendo por objeto la venta al por mayor y al por menor de toda clase de pescados y productos del mar frescos y congelados, precocinados de todas clases, verduras y hortalizas congeladas. Se designaron como administradores solidarios a D. Juan Alberto y Dña. Otilia . D. Jose Enrique sería despedido con despido objetivo el 28 de febrero de 2011.

TERCERO

El 30-06-97 el actor fue subrogado por PRODUCTOS DEL MAR LA PALOMA S.L., con reconocimiento de la antigüedad (folios 13 al 18) y mantenimiento de sus condiciones. El demandante ha venido ostentando la categoría profesional de grupo 2 del convenio y percibía un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.964,15 euros. Con horario de 8:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

CUARTO

Por su relación de parentesco con los socios, el actor desempeñaba un amplio conjunto de variadas funciones y una f‌lexibilidad en su desempeño. Todos los días acudía a las 5:00 horas a Mercamadrid, donde negociaba la adquisición de parte de los productos y recogía la mercancía (pescado y marisco) que después llevaba al centro de trabajo de la empresa para introducirlo en las cámaras frigoríf‌icas y distribuirlo después a los clientes, organizando las rutas de reparto de las que se ocupan los demás empleados y también el actor durante la jornada de mañana. Por la tarde trabajaba en tienda realizando labores de despiece y limpiado de pescado, así como venta al por menor. Además de estas tareas, con ocasión de sus salidas de reparto también hacía labor comercial entre los bares y restaurantes a los que acudía con conocimiento y por delegación de su cuñado Juan Alberto (interrogatorio de la empresa). La empresa no hacía albaranes cuando los clientes eran pequeños, ni tenía en este caso contrato de suministro. A veces se cobraba en metálico a la entrega de la mercancía y a veces a cuenta, anotando el débito cada repartidor en una libreta personal.

QUINTO

Como consecuencia de las sospechas que Dña. Leonor tenía acerca de posible inf‌idelidad de su marido -el demandante-, a primeros del mes de febrero de 2017, encargó a una agencia de detectives el seguimiento de D. Sergio, tanto durante su jornada laboral como en sus salidas del domicilio terminada la jornada laboral, a partir de las 20:30 horas de la tarde. El seguimiento se hace inicialmente en los meses de febrero -desde el 13/02/17- y marzo de 2017 -hasta el 14/03/17-. Examinado el resultado la actora solicita la ampliación del mismo, que se prorroga hasta el 06/04/17. Dicho seguimiento fue llevado a efecto por empleados no identif‌icados de la Agencia. La testigo que comparece a ratif‌icarse en el informe no ha hecho personalmente el seguimiento todos los días.

SEXTO

Con fecha 14 de marzo de 2017 Dña. Leonor -esposa del actor y socia de la empresa-, presentó demanda de divorcio, llevándose a efecto negociaciones encaminadas a pactar las condiciones económicas del divorcio y régimen contribución a las cargas familiares, visitas a los hijos comunes, etc. Dicha negociación incluía también la desvinculación laboral del actor, no llegando a un acuerdo. El 13 de noviembre de 2017, recayó sentencia de divorcio del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de los de Madrid, autos 447/17.

SEPTIMO

El 11 de abril de 2017, la empresa demandada entregó al actor una carta por a que se le comunica la extinción del contrato por despido disciplinario, con efectos del día 12 de abril de 2017, en la que se le imputaba la comisión de las faltas encuadradas en el art. 54.2.d) del ET y 43.3 y 44 del Convenio Colectivo aplicable, consistentes en haber hecho ventas y negociaciones de comercio por cuenta propia sin autorización de la empresa y con clientes que lo habían sido con anterioridad, así como haber utilizado tiempo de su jornada laboral para realizar actividades ajenas a sus funciones laborales, del tenor siguiente:

"Así, en su horario laboral y con diferentes furgonetas propiedad de la mercantil con las que usted hace habitualmente los repartos de mercancías a nuestros clientes, los días 16 de febrero 11:03 horas, 21 de febrero a las 10:23 horas y el 15 de marzo a las 11:22 horas, usted ha servido mercancía en el denominado BAR LOPEZ,

sito en la C/ Valmojado número 289 de Madrid, dicho cliente, lo fue en su día de ésta empresa, y tenemos constancia de que usted ha servido mercancía imaginamos nuestra, a éste antiguo cliente, por supuesto sin nuestra autorización, deducimos por tanto, ya que no podemos constatar el resto de los días, que usted a través de nuestro fondo de comercio realiza actividades de comercio por cuenta propia, sin nuestro conocimiento.

Tal lo acredita así mismo, que en su jornada habitual de trabajo, como en los hechos relatados en el párrafo anterior usted, se desplazaba habitualmente, abandonando sus tareas correspondientes a su trabajo, para trasladarse a una tienda tintorería denominada Q-SEC situada en la C/ Clara del Rey, donde se encontraba con una empleada de la misma, entregándole mercancía, entre otras cosas, el miércoles 15, 16, 20, 21, 27 de febrero de 2017 y 1 de marzo de 2017, todo ello dentro de su jornada laboral matutina, siendo que la misma no se encuentra entre nuestros clientes ni se ha facturado cantidad alguna a nombre de esta persona y/o empresa."

Del tenor literal que consta en su integridad en la carta, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folio

19).

OCTAVO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo del comercio de alimentación vigente en la Comunidad de Madrid.

NOVENO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

DECIMO

Con fecha 21 de abril de 2017 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 11 de mayo, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 23 de mayo de 2017 se presentó demanda, que fue repartida a este Juzgado de lo Social el 31 de mayo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda presentada por D. Sergio, frente a la empresa PRODUCTOS DEL MAR LA PALOMA S.L., declaro improcedente el despido de fecha12 de abril de 2017 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 64.279,43 euros; debiendo abonar, caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 64,57 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo...

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