STSJ Comunidad de Madrid 511/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:5241
Número de Recurso268/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución511/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023855

Procedimiento Recurso de Suplicación 268/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Conflicto colectivo 574/2018

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 511/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. . ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veinte de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 268/2019, formalizado por la Letrada Dña. ALICIA SANTOS HERNANDEZ, en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE CCOO contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 574/2018, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE CCOO frente a FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), KONECTA BTO SL, FEDERACION DE SERVICIOS UGT y FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES DE GRANDES ALMACENES (FASGA) y SOLIDARIDAD OBRERA en reclamación por Conflicto Colectivo, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El presente conflicto colectivo versa sobre la pretendida declaración de nulidad de o subsidiaria injustificación de la asignación de servicio obligatorio los festivos, abonándolos según convenio y no según práctica habitual. En el presente conflicto colectivo en su suplico se pretende lo que sigue:

(...) se declare DECLARE nula, inhábil e ineficaz o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de asignar a los trabajadores afectados a trabajar obligatoriamente los festivos, abonándolos según convenio y no según la práctica habitual.

Reconociendo que las condiciones laborales detalladas en el hecho tercero de la demanda son una condición más beneficiosa y que sólo pueden ser modificados mediante el procedimiento establecido en el Art.41 del Estatuto de los trabajadores, reponiendo a los trabajadores en sus condiciones laborales anteriores a los efectos legales oportunos Y Condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

En el hecho 3º de la demanda se recogen las siguientes condiciones laborales:

"Los festivos están fuera de computo, por lo que se trata de tiempo efectivo de trabajo

Si la libranza coincide con el festivo: les corresponde 1 día compensatorio, aunque no lo trabajen.

Si se trabaja el festivo se abona, a elección del trabajador como Horas extraordinarias festivas ( Art. 49 Convenio Contact Center ) o con un día libre + importe de un día festivo según Convenio Colectivo.

En las semanas con festivos se regulariza el día anterior con 48 minutos menos

Libran dos sábados al mes

Si trabajan dos sábados seguidos o uno de ellos es festivo (Aunque no se trabaje) libran un día más entre semana además de la compensación correspondiente al festivo".

Dicho conflicto, según demanda, afectaría a la plantilla de empleados de contact center asignados a las campañas EROSKI y SANTANDER CONSUMER procedentes de AGM, en número de unos 50 trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 31 de julio de 2007, se produjo la fusión por absorción de las mercantiles AGM CONTACTA S.L., CONSULTORES DE RECURSOS DE MARKETING S.L., KONECTA TELEGESTIÓN S.L., KONECTA LEGAL AND COLLECTIONS S.A. y KONECTA BTO CONTACT CENTER S.A., siendo la sociedad absorbente AGM CONTACTA S.L., mercantil que pasa a cambiar de denominación por la de KONECTA BTO S.L. y tiene una plantilla de 5.040 trabajadores.

TERCERO

El 24 de abril de 2018, la empresa procedió a asignar servicios en los festivos 2 y el 15 de mayo a 12 de los 24 trabajadores asignados a SANTANDER CONSUMER y en esos festivos de 2 y 15 de mayo, respectivamente, a 8 y a 6 de los 10 trabajadores de la campaña EROSKI.

CUARTO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo estatal de empresas de contact center.

QUINTO

Se presentó solicitud de conciliación el 18 de mayo de 2018. Se ha celebrado el intento de conciliación previa, en los términos exigidos en el art. 156.1 de la LRJS, el día 25 de mayo de 2018, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 18 de mayo de 2014 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado el 22 de mayo de 2018."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por Dña. Cristina Vallejo Martín, letrada en representación de la Federación Regional de Servicios de la CC.OO.-Madrid, frente a la empresa KONECTA BTO S.L., FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SOLIDARIDAD OBRERA, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES SINDICALES DE GRANDES ALMACENES (FASGA) y

FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT, en reclamación de conflicto colectivo, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la empresa demandada KONECTA BTO, S.L.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18/03/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, de fecha 30 de octubre de dos mil dieciocho, de Conflicto Colectivo, 574/2018, desestima la demanda interpuesta por Doña Cristina Vallejo Martín en representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE CCOO, frente a la empresa KONECTA BTO SL, FEDERECIÓN DE SERVICIOS DE UNION SINDICAL OBRERA, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, SOLIDARIDAD OBRERA, FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES DE GRANDES ALMACENES Y FEDERACION DE SERVICIOS DE UGT, con plena absolución de las demandadas de las peticiones de la demanda, que se concretan en la declaración de nula, inhábil e ineficaz o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de asignar a los trabajadores afectados a trabajar obligatoriamente los festivos, abonándolos según convenio y no según la práctica habitual, reconociendo que las condiciones laborales detalladas en el hecho tercero de la demanda son una condición mas beneficiosa y que solo pueden ser modificadas mediante el procedimiento del art. 41 del ET, con reposición a los trabajadores de sus condiciones laborales anteriores a los efectos legales oportunos (sic).

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa la revisión de los hechos probados, con propuesta de adición de uno nuevo que sería el ordinal cuarto, y el texto siguiente:

" CUARTO.-Los criterios que la empresa tiene establecidos y que 5..e.u.o son los que se deben trasladar a los agentes:

Colectivo NO AGM.

  1. - Si una libranza coincide con un festivo (de cualquier índole): si lo trabaja-un día compensatorio/si no lo trabaja- no corresponde nada.

    2 . - Semanas con festivos- no corresponde regularizar tiempo alguno.

  2. - Deben librar dos sábados al mes, el resto pueden ser dimensionados. Teniendo en cuenta que si se dimensiona y trabajan de forma efectiva dos sábados seguidos deberían librar uno más entre semana para cumplir con el requisito de no trabajar 14 seguidos y solo librar dos domingos.

    3

    Colectivo AGM

    Los festivos están fuera del cómputo, por lo que se trata como tiempo efectivo de trabajo, lo Que conlleva:

  3. -Si la libranza coincide con festivo (de cualquier índole); fe corresponde 1 día compensatorio, aunque no lo trabajen. Si lo trabajan, 2 días compensatorios,

    2- Semanas con festivos- corresponde regularizar el día de antes 48 minutos menos.

  4. -Deben librar dos sábados al mes, el resto pueden ser dimensionados. Teniendo en cuenta que sí se dimensionan dos sábados seguidos o uno de los sábados es festivo y aunque lo trabaje (al estar fuera del cómputo y considerarse efectivo) deberían librar uno más entre semana para cumplir con el requisito de no trabajar 14 seguidos y solo librar dos (domingos). Además del compensatorio por festivo,"

    Se apoya en correos electrónicos...

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