STSJ Galicia 355/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2019:4177
Número de Recurso4114/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución355/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00355/2019

Recurso de apelación número: 4114/2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 20 de junio de 2019.

En el recurso de apelación que con el número 4114/2019 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador D. MANUEL NISTAL RIAGIGOS, en nombre y representación de LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO A VUELO y LA FEDERACIÓN GALEGA DE TIRO A VOO, asistida por el Letrado D. ÁLVARO DÍAZ GIRALDEZ contra la Sentencia 10/2019 de 10 de enero, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de los de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario 60/2018 por la que se desestimó el recurso contra la Resolución de 7 de febrero de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra denegatoria de la autorización para la celebración del campeonato de tiro al pichón en la Isla de A Toxa (O Grove) entre los días 3 y 8 de julio de 2018 (Expediente EA 23) y se inadmite respecto al informe desfavorable de 2 de febrero de 2018 del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia de 2 de febrero de 2018.

Al recurso de apelación se adhirió la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Letrado del Estado D. JUAN JOSÉ VÁZQUEZ SEIJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la Sentencia 10/2019 de 10 de enero, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario 60/2018 por la que

se desestimó el recurso contra la Resolución de 7 de febrero de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra denegatoria de la autorización para la celebración del campeonato de tiro al pichón en la Isla de A Toxa (O Grove) entre los días 3 y 8 de julio de 2018 (Expediente EA 23) y se inadmite respecto al informe desfavorable de 2 de febrero de 2018 del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia de 2 de febrero de 2018.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TIRO A VUELO y LA FEDERACIÓN GALEGA DE TIRO A VOO.

Las federaciones recurrentes, después de señalar los motivos por los que la federación española debe considerarse legitimada pese a que la autorización la pidiera la federación gallega, fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba porque las palomas "zurita y bravía" son especies silvestres y por el hecho de que deban mantenerse en cautividad tras su captura, para su transporte y posterior suelta no deben incluirse entre aquellos que son mantenidos en cautividad de por vida (en zoológicos, acuarios, etc...) indicando que la interpretación ofrecida también resultaría aplicable a las perdices o codornices, dando lugar a un tratamiento discriminatorio que atenta contra el Art. 14 de la

C.E . Señala que las armas utilizadas son de caza, las aves son cinegéticas y el lance es similar a la caza en campo abierto. Entiende que las palomas utilizadas pueden considerarse de "producción" utilizadas para f‌ines deportivos y que las palomas están ocultas en cinco jaulas opacas hasta su suelta, por lo que reitera que el lance es similar al de caza y además se autorizan otras actividades en las que no existe esa ocultación como son "las tiradas de palomas a brazo" y la "suelta de palomas en campo de palomas", denunciando que el Juzgador de instancia no repara en la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid en la que se eliminó toda referencia al tiro de pichón para su autorización total, calif‌icando como de falta de seriedad las referencias a la interpretación auténtica, concluyendo que se está confundiendo la práctica de un deporte en el que se abate un animal con el maltrato, señalando que el TSJ de Andalucía en el Auto de 23 de febrero de 2018 mantuvo la compatibilidad de las practicas deportivas con la sensibilidad social de evitación del maltrato animal; b) la interpretación ofrecida a la Ley 4/2017 de la Comunidad Autónoma de Galicia resulta inconstitucional ya que ataca de manera frontal el Art. 14 de la C.E . y el derecho de asociación, ref‌iriendo las Sts. del T.C. 177/2016 y 134/2018 en relación con la prohibición de las corridas de toros en Cataluña y Baleares por lo que def‌iende que la interpretación mantenida en la sentencia de instancia respecto a la prohibición del tiro al pichón resultaría inconstitucional por invadir competencias del Estado en materia de cultura.

En todo caso mantiene que existen situaciones similares (suelta de perdices, codornices, tiradas al paso de palomas torcaces, tórtolas, competiciones de palomas a brazo...) tratadas de manera diferente y, por lo tanto, discriminatoria. Reitera la infracción del Art. 22 de la C.E . porque se está el desarrollo íntegro de los f‌ines sociales de las recurrentes.

Después de señalar que el ave abatida debe caer en un espacio acotado para ser un "blanco bueno" es cobrada por un perro o por un hombre encargado, también es recogida sí cae en un especio de seguridad y las heridas quedan en las mismas condiciones que las que lo fueran en un lance de caza, que las cobradas son sacrif‌icadas con el menor sufrimiento fuera de la vista del público y las muertas reciben el tratamiento de residuos orgánicos y en muchos casos son donadas a comedores sociales, por lo que termina interesando que se dicte sentencia que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia anulando la resolución recurrida conforme al suplico de la demanda -que incluye la indemnización de daños y perjuiciosy con imposición de costas.

TERCERO

De la adhesión al recurso por el Letrado del Estado.

La administración del Estado mantiene en el recurso que la retroacción de actuaciones por la incompetencia del órgano o la ausencia de trámites no debió determinar la anulación con arreglo al Art. 48.2 de la Ley 39/2015 y que prejuzgado el fondo del asunto la retroacción del expediente resultara superf‌lua e innecesaria.

CUARTO

De la oposición al recurso de apelación por el Abogado del Estado.

Por el Abogado del Estado se ref‌iere que la Ley gallega 4/2017 incluye en su ámbito el tratamiento de los animales silvestres mantenidos en cautividad con f‌ines distintos a los productivos y no es objeto de su excepción en el Art. 2, señalando que no se trata de una actividad cinegética y los antecedentes de la actual regulación es la Ley 1/1993 que expresamente preveía la posible autorización de competiciones del tiro de pichón como excepción a la prohibición general de actividades de maltrato, pero la nueva no la contempla, por lo que queda dentro de la prohibición general, resultando evidente que la sensibilidad social también es distinta.

Concluye que la muerte de aves inofensivas, por pura diversión y en un entorno creado deliberadamente al efecto choca con la sensibilidad social imperante, máxime cuando los f‌ines lúdicos pueden ser alcanzados con la actividad gemela de tiro al plato, por lo que termina interesando la íntegra desestimación del recurso.

QUINTO

De la oposición a la adhesión por las federaciones recurrentes .

Por las demandantes se opuso al recurso de apelación del Abogado del Estado que trata de conseguir por vía de recurso lo que fue incapaz de obtener con la solicitud de aclaración de sentencia.

Insiste en que la defectuosa tramitación administrativa de la petición le generó una evidente indefensión que no quedan subsanadas por el hecho de que f‌inalmente hubiese podido alegar y proponer prueba en el procedimiento judicial.

SEXTO

Señalamiento para votación y fallo .

Por providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 13 de junio de 2019.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que han de entenderse en parte sustituidos por los que a continuación se pasan a exponer.

PRIMERO

De los antecedentes de la cuestión que resultan de los hechos admitidos por las partes.

Para la resolución del presente recurso y en atención a que el recurso fue presentado por ambas partes conviene sistematizar los antecedentes de la tramitación del expediente, de las pretensiones esgrimidas por las partes en sus escritos de postulación y los pronunciamientos de la sentencia de instancia para facilitar la comprensión de lo que habremos de resolver en esta sentencia. Son los siguientes:

1.- Por la Federación Galega de Tiro a Voo se interesó, por solicitud presentada el 22 de enero de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra autorización para la celebración de las tiradas de pichones que anualmente celebran, para realizarlas los días 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del mes de julio de 2018.

2.- El servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente emitió, el día 2 de febrero de 2018, un informe desfavorable a la autorización en atención a que con anterioridad se realizaba al amparo de una excepción de la Ley 1/1993 de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, pero que la Ley 4/2017 de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía no se establece excepción alguna (folio 14 del expediente).

También el informe de la Comandancia de la Guardia Civil fue desfavorable incidiendo en el mismo motivo (folio 17)

3.- Por acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 7 de febrero de 2018, dictada por el Secretario...

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