STSJ Castilla y León 169/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:3119
Número de Recurso75/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución169/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00169/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 169/2019

Rollo de APELACIÓN Nº : 75 / 2019

Fecha : 20/06/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº2 DE BURGOS- P.O 78/2017

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm . 75/2019 interpuesto por la entidad mercantil UTE BIBLIOTECA BURGOS representada por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado Don José María Aguilera Viton contra la sentencia de 21 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 78/2017, por la que se declara inadmisible el recurso interpuesto contra el acuerdo adoptado el día 28 de julio de 2017 por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos por el cual se desestima la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra de construcción de la Biblioteca del Estado, sita en la Plaza de San Juan, a los efectos de la obtención de la bonif‌icación del 95% en el ICIO.

Ha comparecido como parte apelada, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por la Letrado Consistorial Doña Miriam Abejón Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 78/2017, se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2019, por la que se declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo adoptado el día 28 de julio de 2017 por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos por el cual se desestima la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra de construcción de la Biblioteca del Estado, sita en la Plaza de San Juan, a los efectos de la obtención de la bonif‌icación del 95% en el ICIO.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la entidad actora, hoy apelante, mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2019, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que:

estimando el recurso planteado, y, en consecuencia, (i) revoque la Sentencia número 44/2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la UTE BIBLIOTECA BURGOS, (ii) se declare acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 45.2.D de la LJCA al constar la autorización del Gerente de la Unión Temporal para interponer el presente recurso contencioso (III) entrando a conocer del fondo del asunto, anule el Acuerdo adoptado por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos con fecha 28 de julio de 2017 y declare de especial interés o utilidad municipal las obras de construcción de la biblioteca del Estado sita en la Plaza de San Juan por concurrir circunstancias sociales, culturales e histórico artísticas, (IV) de forma subsidiaria, si se considerase que no procede entrar en el fondo de asunto, se remita las actuaciones al juzgado de instancia para que declarando la admisión del recurso emita sentencia entrando en el fondo del asunto.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha contestado oponiéndose al mismo mediante escrito presentado el día 22 de abril de 2019, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el mismo, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso, se ha señalado para la votación y fallo el día veinte de junio de dos mil diecinueve, lo que así se efectuó.

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la apelación .

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 78/2017, con fecha 21 de febrero de 2019, por la que se declara inadmisible el recurso interpuesto, por la ahora apelante, contra el acuerdo adoptado el día 28 de julio de 2017 por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, por el cual se desestimaba la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra de construcción de la Biblioteca del Estado, sita en la Plaza de San Juan, a los efectos de la obtención de la bonif‌icación del 95% en el ICIO.

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso, en la consideración, tras recoger el contenido de la jurisprudencia que ha considerado de aplicación, respecto al requisito establecido en el artículo 45.2 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para interponer recursos en nombre de las personas jurídicas, en base a la siguiente argumentación jurídica:

"Como se ha podido ver, desde el punto de vista procedimental, la sentencia del Pleno de 5 de noviembre de 2008, citada, entre otras, en las sentencias 8 de mayo de 2011, 18 de marzo de 2011, 6 de octubre de 2014 (en unif‌icación de doctrina ) y la más reciente de 7 de mayo y 1 de junio de 2018, exigen que, en los casos en los que la parte demandante se ha defendido de la causa de inadmisibilidad, si el Tribunal considera que el defecto señalado persiste, debe requerir a la parte para que lo subsane dentro del plazo previsto en el art. 138.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Expuestas ya la postura de las partes y los principios jurisprudenciales que rigen en estos supuestos, procede examinar la documentación aportada por la actora en cumplimiento del requisito del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tal y como lo ha interpretado la jurisprudencia.

  1. Comenzando con la aportada originariamente en el escrito de interposición, en la misma, la parte actora aporta, como documento 3, el acuerdo adoptado por el Comité de Gerencia de la UTE Biblioteca de Burgos para interponer el recurso. Visto el mismo, se trata de un acta de dicho comité donde asiste D. Luis Andrés y D. Jose Carlos en nombre de Ortiz y la Cia Internacional de Construcción y Diseño, S.A.U., donde, por unanimidad, se decide interponer recurso contra la resolución aquí impugnada, autorizando al Gerente a emitir los oportunos poderes.

    Como documento primero se aporta el poder otorgado por D. Juan Francisco donde consta que la UTE tiene como Gerente Único a la empresa Ortiz, aunque, salvo error u omisión del juzgador, en ninguno de los tres documentos constan los estatutos de la UTE ni se puede deducir qué órgano es competente para decidir la interposición de un proceso judicial. Tampoco el poder otorga especiales facultades al respecto.

  2. Respecto de la aportada el 4 de julio de 2018, la misma tiene como f‌inalidad acreditar que las personas f‌irmantes del acuerdo, los representantes, lo son realmente; así se deduce de los documentos 2 y 3 y la demandada no ha formulado reproche alguno al respecto. Y respecto del documento 1, la que se supone que conforme con el escrito debería de ser la escritura de constitución de la UTE según el nombre que consta en el archivo, la misma no es más que una escritura de poder para pleitos de 12 de marzo de 2015 en el que comparece D. Juan Francisco en nombre de la UTE como apoderado del gerente único que es la empresa Ortiz de la misma para otorgar poder a los procuradores y letrados que se designan, conf‌iriéndoles facultades generales al respecto. Como documento 4 se aporta un certif‌icado del Gerente donde se reitera que los representantes de ambas empresas que forman la UTE decidieron la interposición del recurso. En resumen, la parte actora no ha aportado prueba alguna de que el Comité de Gerencia, como tal órgano, o la mera unión de voluntades de los dos representantes de las sociedades que componen la UTE tengan facultad para decidir la interposición del recurso en nombre de la UTE, que es, en suma, quien interpone el recurso.

  3. Tras el requerimiento formulado por el juzgado, el 18 de febrero de 2019 la parte actora presentó, como ya se ha dicho, escrito contestando el requerimiento, y, junto con el mismo, un documento primero donde se recoge la Escritura de Constitución de la Unión Temporal de Empresas y, dentro de la misma, los estatutos (folio 14 en adelante). En el apartado 12 del artículo 5 consta como el Gerente Único, que en este caso es la sociedad Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A. que designa a una persona física a tal f‌in, puede, no sólo representar a la UTE ante los tribunales, sino "promover y autorizar todo tipo de instancias, acciones o pretensiones, así como cualquier tipo de apelación o recurso". En sentido negativo, este juzgador, aunque ha encontrado en los estatutos alguna mención a un Comité de Gerencia de la UTE (artículo 10 "in f‌ine"), en ningún caso se mencionan las funciones que pudieran tener, y tampoco encuentra el juzgador ninguna mención a la facultad de decidir la interposición de un recurso. Recordar que se requirió a la parte para la aportación de los estatutos vigentes a fecha de la...

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