ATSJ Galicia 82/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteMARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO
ECLIES:TSJGAL:2019:183A
Número de Recurso4368/2018
ProcedimientoMedidas Cautelares
Número de Resolución82/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

AUTO: 00082/2019

- Equipo/usuario: RB

Modelo: N35350

PLAZA DE GALICIA, 1. 15004 A CORUÑA

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001826

Procedimiento : PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0004368 /2018 0002 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004368 /2018

Sobre: OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

De D./ña. AUTOS FERNANDEZ BELMONTE SL

ABOGADO SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO

PROCURADOR D./Dª. ANGELA MARINA CORTIÑAS RIVAS

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E VIVENDA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

A U T O

ILMA. SRA. PRESIDENTA :

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS :

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación legal de "AUTOS FERNÁNDEZ BELMONTE, S.L", se ha interpuesto Recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de Transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Mediante escrito de fecha 24 de enero de 2.019, la parte recurrente solicitó la medida cautelar de suspensión de las Disposiciones que se impugnan, habida cuenta de los perjuicios que se causarían a la parte recurrente y los que se causarían a la Administración demandada en el supuesto de estimación de la demanda.

Por esta Sala se dictó Auto de fecha 2 de abril de 2.019 que dispone: " SE ACUERDA DENEGAR la medida cautelar interesada por la representación legal de "AUTOS FERNÁNDEZ BELMONTE, S.L", respecto al Decreto 103/2018, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de Transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, y Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes,...,".

SEGUNDO

Al presentar la demanda, mediante escrito de fecha 22 de abril de 2.019, la representación legal de "AUTOS FERNÁNDEZ BELMONTE, S.L", en el Otrosí Digo, solicita se declare la suspensión de los efectos de la Disposición, autorizando la continuación de la actividad de taxi con la titularidad de la persona jurídica que detentaba la licencia municipal y la autorización de transporte VT.

Adjuntaba a su escrito de demanda, copia del Auto de fecha 5 de noviembre de 2.018 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Orense en el que se concedía medida cautelar.

En virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 30 de abril de 2.019 se acordó formar Pieza separada y dar traslado a la Administración demandada para que en el término de 10 días pudiera alegar lo que estimase procedente sobre la suspensión del acto solicitada por la parte recurrente.

Por la Administración se presentó escrito de alegaciones de fecha 2 de mayo de 2.019 solicitando que se deniegue la suspensión cautelar solicitada.

En virtud de Diligencia de Ordenación de fecha 6 de mayo de 2.019 se pusieron los autos a disposición del órgano judicial.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de pertinente aplicación a excepción del plazo para dictar la presente resolución debido al volumen de trabajo de esta Sala y Sección.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La nueva conf‌iguración legal de las medidas cautelares de la L.J.C.A se basa en el hecho de que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, como ha venido declarando la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, de tal forma que la adopción de medidas provisionales que tiendan a asegurar la resolución f‌inal del proceso no deben entenderse como una excepción sino como una facultad que puede ejercitar el órgano judicial, consistiendo el criterio para acordarlas en la circunstancia de que la ejecución del acto o, en su caso, la aplicación de la disposición puedan hacer perder la f‌inalidad legítima del recurso ( Artículo 130 de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ), y así se viene pronunciando el Tribunal Supremo.

El Artículo 129 de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

determina que los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la Sentencia, pero para acceder a la suspensión de la ejecución del acto objeto de impugnación en vía jurisdiccional es necesario llevar a cabo un juicio ponderativo de todos los intereses en juego-como previene el Artículo 130 de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa - en el que, por un lado, hay que tener en cuenta el principio de ef‌icacia administrativa ( Artículo 103.1 de la Constitución Española ) al que sirve el privilegio de la ejecutividad de los actos administrativos, y por otro, el principio de la efectividad de la tutela judicial, siendo así que hay que valorar la circunstancia de que la ejecución del acto administrativo impugnado origine daños o perjuicios de imposible o difícil reparación y también-por el contrario- que la suspensión de la ejecución cause perturbación grave de los intereses generales o de terceros.

Como ya se ha expuesto en otras resoluciones de esta Sala, resulta oportuno retomar las pautas que ha f‌ijado el Tribunal Supremo en esta materia, en particular las siguientes:

",..., 1ª.- La regulación de las medidas cautelares en los arts. 129 y ss. de la LJ, tal como expresamente se indica en su Exposición de Motivos (VI, 5 ), se apoya en que la justicia cautelar forma parte del derecho a la

tutela efectiva, y por ello la adopción de medidas provisionales que permiten asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una excepción, sino como facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, consistiendo el criterio para su adopción, cualquiera que sea su naturaleza, en que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pueden hacer perder la f‌inalidad del recurso, pero siempre sobre la base de una ponderación suf‌icientemente motivada de todos los intereses en conf‌licto, de ahí que en el art. 129.1 de aquélla se faculte a los interesados para solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, y que en el art. 130 se establezca que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en...

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