STSJ Cataluña 822/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:6468
Número de Recurso267/2018
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución822/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 267/2018

Partes: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA C/ AJUNTAMENT DE TIRVIA

S E N T E N C I A Nº 822

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 267/2018, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra AJUNTAMENT DE TIRVIA, representado por el Procurador IGNACIO DE ANZIZU PIGEM.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SAU, se interpuso en fecha 19 de marzo de 2018 recurso contencioso administrativo contra la actuación tributaria municipal que se especif‌icará en el posterior Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes litigantes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos y en virtud de los hechos y los fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron la anulación de la actuación tributaria objeto del recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo el día 19 de junio de 2019, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto procesal

El objeto procesal del presente recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional directa por la mercantil actora de los artículos 4º -bases, tipos y cuotas tributarias- y el correspondiente Anexo de Tarifas en cuanto resulten aplicables al transporte de energía eléctrica, 6º -normas de gestión- y 7º -notif‌icaciones de las tasas-, todos de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Tírvia, reguladora de la tasa municipal por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos para el ejercicio 2018, def‌initivamente aprobada tras el acuerdo plenario municipal de 28 septiembre de 2017 del ayuntamiento demandado de aprobación inicial de la misma, sin alegación alguna en el trámite de exposición pública, y publicada en el BOP de Lleida núm. 13, de fecha 18 de enero de 2018 (documento 1 escrito interposición recurso; documento 9 expdte. adtvo.).

Como es sobradamente conocido por las partes, no es esta la primera ocasión en la que esta misma Sala y Sección, así como otras muchas Salas Contencioso Administrativas de los Tribunales Superiores de Justicia del resto del Estado, se enfrentan a la resolución en sede jurisdiccional de sendas impugnaciones directas por la misma operadora de transporte de energía eléctrica de otras tantas ordenanzas f‌iscales municipales reguladoras de la misma tasa municipal por el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local por parte de las instalaciones de suministro o transporte de energía eléctrica en las que el debate procesal se sustanciara entre las partes litigantes en términos prácticamente idénticos o muy similares a los del presente supuesto procesal, bajo fundamentos impugnatorios y pretensiones procesales en lo esencial paralelos y siendo asimismo coincidentes la representación procesal y defensa letrada de la obligada tributaria recurrente, sino que son ya muy numerosos los pronunciamientos de esta Sala sobre la misma controversia procesal -entre otras, y por más recientes, las Sentencias núm. 164/2019 y núm. 165/2019, ambas de 15 de febrero, dictadas por esta misma Sala y Sección en los recursos ordinarios 62/2018 y 152/2018, respectivamente-, sentando ya un criterio al respecto al que necesariamente deberá estarse aquí, y que seguirá esta resolución en los fundamentos que siguen por razón principal de la debida efectividad de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica por cuya efectividad deben siempre velar los órganos judiciales, principios esenciales que demandan de éstos, con carácter general, igual solución jurisdiccional para casos procesalmente idénticos en lo esencial, en aras a la necesaria efectividad también del principio de igualdad en la aplicación judicial de la ley (así, entre otras muchas, STC 2/2007, de 15 de enero, 147/2007, de 18 de junio, 31/2008, de 25 de febrero, y 13/2011, de 28 de febrero ).

Criterio el anterior de esta misma Sala y Sección que, en los términos que seguidamente se especif‌icarán, resulta en lo esencial coincidente con anteriores pronunciamientos del Alto Tribunal sobre la cuestión aquí controvertida, recordados, entre otras, por las recientes STS, Sala 3ª, de 28 de febrero y de 8 de marzo de 2019, dictadas en recursos de casación núm. 1394/2017 y núm. 1576/2017, respectivamente.

SEGUNDO

Sobre las posiciones respectivas de las partes

En su escrito rector de demanda la parte recurrente solicita se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de los preceptos y anexo de la ordenanza f‌iscal municipal antes indicados por disconformidad a derecho, sin peticionar la condena en costas procesales de la parte contraria, y previo el planteamiento, en su caso, de las correspondientes cuestiones prejudiciales de derecho constitucional y derecho comunitario europeo ante los órganos jurisdiccionales competentes al efecto. Como fundamento de tales pretensiones la actora aduce los siguientes motivos de impugnación :

  1. La aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5 % (infracción del art. 31.1 CE ).

  2. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado entraña el gravamen de una manifestación de capacidad económica f‌icticia (infracción del art. 31.1. CE ).

  3. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado conf‌igura, en realidad, un gravamen de naturaleza impositiva (infracción de los arts. 31.3, 133.2, 137, 140 y 142 CE ; 4.2 y 8 LGT ; 105 y 106 LBRL ; y 1.1, 1.2 b), 56 y 59 LHL).

  4. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado determina una cuantía del gravamen desproporcionada (infracción del art. 24.1 a) LHL).

  5. Los criterios o parámetros constituidos por el valor del suelo y el valor de la construcción, utilizados para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado -cuantía de la tasa- sin inválidos (infracción de los arts. 24.1 a) y 25 LHL).

  6. El régimen reglamentario de cuantif‌icación de la tasa impugnado contraviene el ordenamiento comunitario (infracción de los arts. 15.7, inciso f‌inal y art. 37.6 a) de la Directiva 2009/72/CE .

    Asimismo, en Otrosí separados solicita el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad respecto de dicho artículo 24.1 a) TRLHL, y cuestión prejudicial de Derecho Comunitario Europeo respecto del régimen reglamentario de la tasa impugnada.

    En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de sentencia inadmisoria o, en su caso, íntegramente desestimatoria del recurso, peticionando asimismo la condena en costas procesales de la adversa. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, alega la parte demandada que:

  7. Debe inadmitirse el recurso al concurrir la excepción procesal de naturaleza material o sustantiva de cosa juzgada y ello sobre la base de las propias sentencias citadas por la propia recurrente y mencionando la de otros muchos municipios sobre los que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en contra de la parte procesal ahora recurrente. Alternativamente se plantea la desestimación del recurso por cuanto existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial indubitada. En todas ellas se desestima la pretensión de la actora. Esta Sala ha acogido la doctrina emanada del Tribunal Supremo en sus sentencias de 2016 y 2017, como es la STSJ de Cataluña de 9 de marzo de 2017 en el recurso contencioso- administrativo 149/2016 y la del Tribunal de Superior de Justicia de Aragón de 1 de febrero de 2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo 33/2015, frente a las que no se ha admitido recurso de casación, de manera que existe un cuerpo de jurisprudencia clara y determinante con relación a la postura que se mantiene en esta ordenanza.

  8. Fondo del asunto. Estamos ante dos clases de tasas que claramente ha establecido el legislador, desde la Ley 51/2002 y aún antes, y que tienen hoy su regulación legal en el art. 24 del actual TRLHL. No estamos ante un supuesto de doble tributación. La actora no cumple con los requisitos de la tasa especial del art. 24.1 c ) para que la misma empresa satisfaga el 1,5% porque las líneas que tiene REE son de transporte en alta o muy alta...

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