STSJ Cataluña 833/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:6473
Número de Recurso350/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución833/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 350/2017

Partes: Jesús Ángel y Esmeralda C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 833

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil diecinueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 350/2017, interpuesto por Jesús Ángel y Esmeralda, representado por el/la Procurador/a D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. JESUS MIGUEL ACIN BIOTA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 9 de febrero de 2017 por el que:

  1. Se estimó en parte las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas contra los acuerdos del Inspector jefe de 21 de Enero de 2013 y 7 de Mayo de 2014, de liquidación, respectivamente, de los ejercicios 2007-2008 y 2009 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, disponiendo el TEAR la retroacción de actuaciones al momento posterior a la notif‌icación del inicio de actuaciones a f‌in de que se comunique a doña Esmeralda la tramitación del procedimiento.

  2. Se estimó la reclamación NUM002 presentada contra Jesús Ángel el acuerdo de 7 de Mayo de 2014 por el que se impuso a D. Jesús Ángel la sanción correspondiente a la apreciada infracción prevista en el art. 191 de la LGT, derivada de la liquidación del 2009 y 194 por la liquidación del 2010.

Las liquidaciones traen causa del procedimiento inspector correspondiente para regularizar el IRPF de los ejercicios mencionados, habiendo presentado los aquí recurrentes declaración conjunta como cónyuges, resultando que si bien los procedimientos fueron seguidos en todos trámites y actos con D. Jesús Ángel no así como Dª Esmeralda, a la que sólo le fue practicada y notif‌icada la liquidación del ejercicio 2009.

El TEAR estima que concurrió indefensión en ésta determinante de mera anulabilidad, y por ello dispone, como se ha dicho, la retroacción de actuaciones al momento posterior a la notif‌icación de su inicio a f‌in de que se comunique a Dª Esmeralda la tramitación del procedimiento.

La parte demandante considera que el TEAR debió acordar la nulidad de los acuerdos impugnados puesto que las actuaciones inspectoras que f‌inalizaron con la notif‌icación de los acuerdos se siguieron prescindiendo total y absolutamente del cauce legalmente establecido, de manera que, af‌irma el TEAR se extralimitó en sus facultades y funciones subsanando los errores de la AEAT. Invoca al efecto los artículos 217.1 de la LGT ...

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