SAN, 20 de Junio de 2019

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:2824
Número de Recurso626/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000626 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04207/2016

Demandante: DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A

Procurador: JACOBO BORJA RAYON

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 626/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jacobo Borja Rayon, en nombre y representación de DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL S.A, contra la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 31 de mayo de 2016(SNC/DTSA/053/15/DTS) . Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 749.900.- euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DT S Distribuidora de Televisión Digital SA interpuso recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 31 de mayo de 2016 (SNC/DTSA/053/15/DTS), sobre resolución del procedimiento sancionador del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2016 dicha entidad actora formalizó la demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que " se anule la resolución recurrida de 31 de mayo de 2016 por la que se interpuso a mi representada una sanción de 749.900 euros por supuesta infracción del artículo 57.3 de la LGCA por ser contraria a Derecho imponiendo las costas a la Administración recurrida".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2018 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas.

CUARTO

- Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 16 de marzo de 2018 practicándose las pruebas documentales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes las evacuaron mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se fijó para votación y fallo de este recurso el día 11 de junio de 2019, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A., la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 31 de mayo de 2016(SNC/DTSA/053/15/DTS), sobre resolución del procedimiento sancionador incoado por el incumplimiento por parte de dicha entidad actora de la obligación de financiación anticipada establecida en el artículo 5.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), durante el ejercicio 2012, en la que se acuerda lo siguiente:

  1. ) Declarar a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SAU, responsable de la comisión de una infracción administrativa de carácter muy grave por incumplir durante el ejercicio 2012, en más de un 10%, el deber de financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y series de animación, lo que supone la infracción de lo dispuesto en el art.

    5.3 en relación a lo dispuesto en el art. 57.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual .

  2. ) Imponer a DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, SAU, de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, una multa por importe de 749.900 euros (setecientos cuarenta y nueve mil novecientos euros).

  3. ) Requerir a DTS para que invierta en la producción de obras europeas, en los términos indicados en el apartado octavo de los Fundamentos de Derecho, antes de la finalización del ejercicio 2019, la cantidad de

    8.695.561,92 euros. De dicha cantidad al menos 2.930.101,92 euros deberán destinarse a la producción de películas cinematográficas de cualquier género.

    La inversión de estas cantidades se realizará sin perjuicio de las que correspondan en cada ejercicio de conformidad con lo previsto en el art. 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual .

SEGUNDO

- La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

- Nulidad de la resolución impugnada por violación del principio de tipicidad sancionadora pues la conducta imputada no encaja en el tipo de infracción del art. 57.3 de la LGCA en relación con los artículos 2.1, 2.2 y

5.3 de la misma Ley:

  1. Se extiende el ámbito de la obligación de financiación desde los canales sobre los que DTS tiene responsabilidad editorial (que son los que determinan la condición de prestador de SCA a la actora) hasta los "canales ajenos".

  2. Ni las resoluciones de la CNMC son fuente de derecho ni tampoco las normas reglamentarias, mucho menos para tipificar conductas sancionables.

  3. Extensión a "canales ajenos" que es contraria a derecho en una interpretación literal, sistemática y también teleológica de la Ley, en cuanto instrumento de tal obligación de un derecho a la diversidad cultural y lingüística que se aplica desbordando su objeto, tal y como esta formulado en la LGCA.

- Nulidad de la resolución impugnada por prescindir completamente de todo análisis de los aspectos subjetivos de la infracción, por falta de culpabilidad y existencia de confianza legítima: DTS ha aplicado el mismo criterio que empleó la Administración demandada hasta la liquidación correspondiente al año 2011.

- Nulidad de la resolución por inexistencia de culpabilidad por aplicación de las categorías recogidas en el derecho penal en la materia.

- Nulidad de la resolución por...

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