SAP A Coruña 251/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución251/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00251/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrita por BP

N.I.G. 15030 42 1 2014 0000409

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000105 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000431 /2018

Recurrentes: Dª. Mariana, Eulalio

Procuradores: Dª NURIA ROMAN MASEDO; D. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO

Abogados: Dª. MARIA SUSANA BARRALLO SUAREZ; D. JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Recurridos: MINISTERIO FISCAL, Mariana ;y D. Eulalio

Procuradores: Dª. NURIA ROMAN MASEDO; D. IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO

Abogados: Dª. MARIA SUSANA BARRALLO SUAREZ; D. JORGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 19 de junio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 105-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del

Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en los autos de procedimiento de modif‌icación de medidas que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 431-2018, siendo partes, como apelantes:

La demandante reconvenida DOÑA Mariana, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en CALLE000

, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo, bajo la dirección de la abogada doña María-Susana Barrallo Sánchez.

Y el demandado reconviniente DON Eulalio, mayor de edad, vecino que fue de Madrid, con último domicilio en la CALLE001, NUM003, NUM004, no habiendo facilitado su actual vecindad y domicilio, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Ignacio-Manuel Espasandín Otero, y dirigido por el abogado don Jorge Martínez Martínez.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre modif‌icación de medidas paterno f‌iliales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de diciembre de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la procuradora doña Nuria Román en nombre y representación de doña Mariana contra don Eulalio representado por la procuradora doña Esperanza Otero, y la demanda reconvencional interpuesta por la representación de don Eulalio . Respecto al régimen de visitas, se considera conveniente que se llevase a cabo una terapia con la menor y ambos progenitores, para trabajar sobre la relación f‌ilial, la cual podría realizarse en el Gabinete de Orientación Familiar GOF, dependiente de la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta.

No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se ref‌iere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por doña Mariana, así como por don Eulalio, se dictó resolución teniéndolos por interpuestos, y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon recíprocos escritos de oposición a los recursos.

Los apelantes constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de febrero de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de febrero de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 26 de febrero de 2019, registrándose con el número 105-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de marzo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Nuria Román Masedo en nombre y representación de doña Mariana, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Ignacio-Manuel Espasandín Otero, en nombre y representación de don Eulalio, en calidad de apelante.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por don Eulalio en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver, siendo entregadas el 2 de abril de 2019. Por auto de 4 de abril de 2019 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por don Eulalio, y queden las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda. Interpuesto recurso de reposición por don Eulalio, se dio traslado a la parte contraria, y por auto de 6 de mayo de 2019 se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el procurador don Ignacio-Manuel Espasandín Otero, en la mencionada representación de don Eulalio, contra el auto de 4 de abril de 2019, debiendo estarse a lo resuelto; con pérdida del depósito constituido; con imposición de costas al recurrente.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular relativo a la cuantía de los alimentos.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Eulalio y doña Mariana mantuvieron una relación de pareja, estableciendo su domicilio en la provincia de Lugo. Tienen una hija en común, nacida en NUM006 de 2013. Poco tiempo después del nacimiento se produjo la ruptura, mudándose doña Mariana con su hija a A Coruña, al domicilio de su madre. Don Eulalio se marchó a Madrid, a casa de sus padres.

  2. - Doña Mariana promovió medidas paterno f‌iliales, que fueron tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de A Coruña bajo el número 49-2014. Recayó sentencia el 24 de octubre de 2014 en la que se establecía que "el demandado vive en Madrid, en la actualidad está estudiando Derecho... no tiene ingresos, reconociendo que le pasaba 75 €", f‌ijándose los alimentos en 90 euros; y se instauraba un régimen de visitas a favor de don Eulalio consistente en que "durante dos años, desde la fecha de la presente resolución, podrá tenerla en su compañía un f‌in de semana al mes a su elección, y en caso de discrepancia el último del mes, desde las 11,00 a las 18 horas, sábado y domingo, en la localidad donde la madre tenga f‌ijado su domicilio, debiendo la niña pernoctar en el domicilio materno, avisando con antelación de veinticuatro horas".

    Interpuesto recurso de apelación, se tramitó ante esta Sección de la Audiencia Provincial bajo el número 62-2015, dictándose sentencia el 23 de abril de 2015, conf‌irmando la apelada, y añadiendo: "En el sistema de visitas establecido en el apartado 2º del fallo de la instancia, se añade que en Navidad, Semana Santa y mes de agosto además del f‌in...

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