AAP Valencia 202/2019, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Número de resolución | 202/2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2018-0048532
Procedimiento: Recurso de Queja [RQE] Nº 413/2019- AM - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] Nº 001201/2018 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA
Recurrente: DÑA. Claudia
Procurador: Dña. MARGARITA GUTIERREZ BERLANGA
Letrado: D. JESUS RUIZ DE VALBUENA LOPEZ
AUTO Nº 202/2019
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==============================
En Valencia a, diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Por la representación procesal interviniente en la primera instancia Procuradora Dña. MARGARITA GUTIERREZ BERLANGA, en nombre y representación de DÑA. Claudia se interpuso ante esta alzada mediante escrito presentado a tal fin, recurso de queja contra la resolución de fecha 17 de abril de 2019, inadmitiendo el recurso de apelación, y ello, en sede de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) [JVD] - 1201/2018 seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 21 DE VALENCIA.
Admitido a tramite dicho recurso que fue turnado a esta Sección, se pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para exámen y posterior informe a la Sala, acordándose el señalamiento para deliberación votación y fallo el 17 de junio de 2019.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.
Habiéndose seguido por D. Emiliano y Dña. Felicidad contra Dña. Claudia juicio verbal de desahucio por falta de pago con la consiguiente resolución contractual y lanzamiento y pago de las rentas debidas por 6825'29 €, recaída sentencia con fecha 28 de febrero de 2019, y recurrida la misma en apelación por la parte demandada, el Juzgado "a quo" con fecha 17 de abril de 2019 dictó auto no teniendo por interpuesto el recurso de apelación, dado que la demandada al plantearlo no había justificado tener satisfechas las rentas debidas, no obstante habersele dado dos dias para justificar tal presupuesto.
Frente a dicha resolución, inadmitiendo la apelación, la parte demandada recurrió en queja para que se le admitiera a tramite dicha apelación, dado que al tener concedido el beneficio de justicia gratuita, no tenia obligación de consignar las rentas debidas conforme al art. 449.1 de la L.E.C .
Por la naturaleza del recurso de queja interpuesto, la única cuestión a examinar en esta alzada, que además es apreciable de oficio, es la relativa a la admisibilidad del recurso, y es criterio seguido por esta Sección el de que la admisión a trámite de la apelación depende de que la resolución impugnada sea efectivamente apelable y de que el recurso se hubiere interpuesto dentro de plazo, de modo que si no se cumplen esos requisitos habría que dictar auto denegando la apelación ( art. 457.2 y 3 L.E.C .), (S.s. 18-2-03, 10-6-03... y A.a. 29-5-02, 27-12-02, 31-3-03, 20-9-05, 25-4-07, 17-7-07...)
Al respecto, se ha de significar que el art. 449.1 de la L.E.C . es taxativo cuando, en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, cual es el que nos ocupa, exige para que sea admisible al condenado el recurso de apelación, el extraordinario por infracción procesal o el de casación, que éste, al interponerlos, manifieste, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, y en el presente caso tal presupuesto...
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