SAP Valencia 384/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
Número de resolución384/2019

ROLLO Nº 001561/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.384/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso [MMC] nº 000847/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandanteapelante, Dª. Penélope representada por el Procurador D. JUAN ANTONIO ENGUIX NEGUEROLES y defendida por el Letrado D. ENRIQUE JESÚS VILA TORRES y de otra como demdandados, D. Avelino, representado por la Procuradora Dª. ESPERANZA DE OCA ROS y defendido por la Letrada Dª CARMEN VIDAL CALATAYUD; e, Sara

, representada por el Procurador D. MANUEL SAYOL MARTIMÓN y defendida por la Letrado Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN PERELLÓ GISBERT.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

3 DE DIRECCION000, en fecha 13-06-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Juan Antonio Enguix Negueroles en nombre y representación de Penélope contra Avelino e Sara, y estimando parcialmente la demanda acumulada interpuesta por el Procurador D. Manuel Sayol en nombre y rerpesentación de Sara contra Penélope debo aprobar y apruebo el acuerdo alcanzado en el acto de la vista y que sustituye las medidas acordadas por sentencia de fecha 1 de diciembre de dos mil catorce:

1) Penélope podrá estar en compañía de sus nietas Casilda y Celestina un sábado al mes desde las 10,00 horas hasta las 15,00 horas, siendo recogidas y llevadas al domicilio de la abuela por el padre o por la madre. En el caso de que la visita no se pudiera llevar a cabo los sábados por actividades de las menores se llevará a

cabo los domingos en el mismo horario, debiendo preavisarlo los padre a la abuela con al menos tres días de antelación.. Las visitas tendrán lugar de forma que un mes la visita se desarrollará en el primer f‌in de semana que le corresponde pasar al padre con las menores; y el mes siguiente se llevará a cabo en el primer f‌in de semana que le corresponde a la madre estar con las menores.

En todo caso, las visitas se llevarán a cabo sin que esté presente Encarnacion .

Se mantiene el resto de las medidas adoptadas en la sentencia de fecha 1 de diciembre de dos mil catorce, en cuanto no sea incompatible.

Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales a ninguna de las...

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