STSJ Castilla-La Mancha 150/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2019:2002
Número de Recurso156/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución150/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00150/2019

Recurso núm. 156 de 2018

Toledo

S E N T E N C I A Nº 150

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 156/18 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS EN CASTILLA-LA MANCHA, representada por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADESDE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre REGLAMENTO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 22 de marzo de 2018, recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 5/2018, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de junio de 2019 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Decreto 5/2018, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Más concretamente, constituyen el objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el art. único, en sus apartados:

-UNO, que dispone regula la adscripción orgánica y la dependencia funcional del Cuerpo de Agentes Medioambientales (art. 2). Se alega que la modificación operada por el Decreto impugnado en el texto del mencionado precepto incumple lo dispuesto en el art. 7 del mismo Decreto y, en consecuencia, infracción del art. 9.3 de la constitución española, principios de seguridad jurídica y confianza legítima, y de arbitrariedad de la disposición administrativa, por ser incongruente y contradictorio con la regulación ya contenida en el Decreto 17/2000. Infracción de lo dispuesto en el art. 3, apartados c ) y g) de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha .

-TRES, por el que se crea la Comisión Asesora mixta ( art. 14). Infracción de lo dispuesto en los arts. 31 a 38 del Real decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y 148 y 149 de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

" Se crea una Comisión Asesora mixta como órgano de participación para cuantos asuntos afecten al Cuerpo de Agentes Medioambientales. Formarán parte del mismo, además de la representación de la Comunidad Autónoma, dos representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en la función pública de Castilla-La Mancha.

Su función es meramente de participación y encuentro, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos vinculantes para la Administración, salvo que actúen como mesa sectorial habilitada al efecto. Asimismo dicha Comisión no tendrá competencias para negociar sobre las materias atribuidas por el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre previa convocatoria de su Presidente, que será el titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales. Pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

Será, en todo caso, obligatorio poner en conocimiento de la Comisión Asesora cuantas disposiciones normativas afecten a su régimen de funcionamiento ".

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha alegó, en primer lugar, la inadmisibilidad parcial del recurso en relación con la impugnación que se realiza con respecto a la modificación del art. 14 del Decreto 17/2000 .

Por otro lado, y en relación con la modificación del art. 2, señala que las funciones atribuidas a los Directores Provinciales sobre los Agentes Medioambientales son más bien residuales y ejecutivas de las decisiones tomadas por la Consejería, no existiendo injerencia alguna prevista por parte de los Directores Provinciales sobre los Agentes Medioambientales, ni existe mucho margen de maniobra para ellos por cuanto que la coordinación de las acciones de los miembros del Cuerpo, las órdenes de trabajo y programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar, son tareas pertenecientes al área de ordenación jerárquica, no de la adscripción o dependencia, en este caso funcional.

SEGUNDO

Inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo.

Como hemos señalado en el Fundamento anterior, entiende el Letrado de la Junta que el recurso ha de ser inadmitido en relación con la impugnación que se realiza con respecto a la modificación del art. 14 del Decreto 17/2000 . Y ello por cuanto que el mencionado precepto únicamente ha sido modificado en lo tocante a la referencia normativa que contiene; la composición, sin atender a criterios representativos, de la parte sindical de la Comisión Asesora mixta del art. 14 se estableció en el Decreto 17/2000 . Subsidiariamente, solicita la desestimación del motivo de impugnación: la Comisión no tiene competencias de las recogidas en el art. 37 del EBEP, siendo su función meramente de participación y encuentro, salvo que actúe como Mesa Sectorial cuando sea expresamente autorizada por la Mesa Sectorial correspondiente, en este caso, la Mesa a que se refiere el folio 55 del expediente administrativo (Mesa de Personal Funcionario de Administración General).

Efectivamente, el examen del cuadro comparativo que se inserta en la página 14 del escrito de contestación a la demanda nos permite inferir que la redacción del precepto antes y después de la reforma es, en lo que aquí interesa señalar, idéntica; consistiendo la única modificación en la referencia normativa que en la misma se contiene, que es este caso carece de relevancia práctica, pues donde antes se hacía referencia, al excluir de las competencias de la Comisión Asesora mixta las materias atribuidas por el art. 32 de la Ley 9/1987, de 2 de junio, a los órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción actualmente vigente dicha referencia se hace al art. 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ahora bien, esa transposición del precepto, modificando únicamente la referencia normativa, cuyo contenido es también idéntico, no puede conducirnos a declarar la inadmisibilidad parcial del recurso, toda vez que si, como dice el Letrado de la Junta, la Administración ha optado por la utilización de esta técnica normativa, con ello está reabriendo la posibilidad de impugnación del precepto.

No entendemos, por otro lado, que la posición del Sindicato recurrente, que hasta la fecha ha consentido y se ha aquietado a la composición de dos representantes por Sindicato, no oponiéndose a la modificación formal del art. 14, según consta en el certificado extendido por el Jefe del área de Relaciones Sindicales y Condiciones de Trabajo de la Dirección General de la Función Pública, constituya un acto propio en el sentido que se pretende por la parte demandada, es decir, impeditivo de la posibilidad de impugnar en vía contencioso-administrativa, la cuestión del número de representantes de cada Sindicato en la mencionada Comisión.

En consecuencia, procede desestimar la alegación de inadmisibilidad parcial del recurso.

TERCERO

Incumplimiento, en lo atinente al apartado UNO, modificación del art. 2 del Decreto 17/2000, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de lo dispuesto en el art. 7 del mismo Decreto, en consecuencia, infracción del art. 9.3 de la Constitución española, principios de seguridad jurídica y confianza legítima, y de arbitrariedad de la disposición administrativa, por ser incongruente y contradictorio con la regulación ya contenida en el Decreto 17/2000. Infracción de lo dispuesto en el art. 3, apartados c ) y g) de la Ley 4/2011, de Empleo Público de Castilla-La Mancha .

Expone la parte recurrente, en su primer motivo de impugnación, que el apartado U NO de la disposición impugnada altera el régimen de organización y dependencia funcional y jerárquica. Así, determina que, desde la aprobación de la modificación, el Cuerpo de Agentes queda adscrito orgánicamente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR