STSJ Islas Baleares 312/2019, 19 de Junio de 2019
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2019:501 |
Número de Recurso | 323/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 312/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA : 00312/2019
SENTENCIA
Nº 312
En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de junio de 2019
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza
Dª Carmen Frigola Castillón
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 323 de 2017, seguidos entre partes; como demandante, Club Deportivo Básico Doce Millas
, representado por la Procuradora Sra. Muñoz, y asistido por la Letrada Sra. Varela; como Administración demandada, la Autoridad Portuaria de Baleares, representada y asistida por la Abogada del Estado; y como codemandado, el Club Náutico Ibiza, representado por el Procurador Sr. Nicolau, y asistido por el Letrado Sr. Palmer.
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de 19/07/2017, por el que, a raíz de solicitud del aquí codemandado, Club Náutico de Ibiza, y siguiendo el trámite de competencia de proyectos abierto para la construcción y explotación de una instalación náutica en el Puerto de Ibiza, con referencia 654.1-CP/G, se elige como oferta de mayor interés portuario la propuesta por dicho Club Náutico de Ibiza.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 15/09/2017, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero se reconocía que se trataba de una cuestión jurídica.
La Abogado del estado, en trámite de alegaciones previas interesó la declaración de inadmisión del contencioso (i) en cuanto se entendiera impugnado un acuerdo de 28/04/2015, (ii) por extemporaneidad, si es que cupiera entenderlo dirigido el contencioso contra ese acuerdo de 28/04/2015, y (iii) por entenderse sin efecto el acuerdo de 19/07/2017 una vez adoptado el acuerdo de 15/03/2018, dictado en ejecución de la sentencia de la Sala nº 133/2018 . Esas alegaciones previas fueran desestimadas por Autos de 18/07/2018 y 12/09/2018.
La Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, interesando que se declarase la pérdida de objeto del contencioso, así como que también se desestimara el recurso y se impusieran las costas.
Se acordó no recibir el juicio a prueba.
Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden. La demandante, aduciendo un posible reconocimiento extraprocesal de pretensiones, en definitiva ha venido a aceptar que cabe entender que el acuerdo de 15/03/2018 ha podido hacer perder el objeto al presente contencioso.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de junio de 2019.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.
Se trata de un acuerdo de la Administración ahora demandada, en concreto el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de 19/07/2017, por el que, a raíz de solicitud del aquí codemandado, Club Náutico de Ibiza, y siguiendo el trámite de competencia de proyectos, abierto para la construcción y explotación de una instalación náutica en el Puerto de Ibiza, con referencia 654.1-CP/G, se elige como oferta de mayor interés portuario la propuesta por dicho Club Náutico de Ibiza.
Agotada de ese modo la vía administrativa, ha instalado la controversia en esta sede el Club Deportivo Básico Doce Millas.
La demanda del Club Deportivo Básico Doce Millas ha sido formulada el 18/06/2018, es decir, después de haberse dictado por la Sala la sentencia nº 133/2018, de 15/03/2018, habiéndose venido a esgrimir en dicha demanda, en síntesis, que el acuerdo impugnado incurre en los mismos defectos observados en la sentencia nº 133/2018 en cuanto al establecimiento mediante acuerdo de 03/02/2016 de "nuevos criterios de valoración" y por la contemplación del requisito del "arraigo social".
Cabe ahora recordar que, mediante la sentencia de la Sala nº 554/2017, se había desestimado el recurso nº 122/2016, promovido por Porto Colom Nautic, SL, y dirigido precisamente contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, de 03/02/2016, por el que se fijaron los criterios para la valoración de las ofertas presentadas dentro del trámite de competencia de proyectos iniciado por la Autoridad Portuaria de Baleares a solicitud del Club Náutico de Ibiza para el otorgamiento de una concesión de instalación náutica en el Puerto de Ibiza.
Después de eso, mediante la sentencia de la Sala nº 133/2018, de 15/03/2018, se estimó parcialmente el...
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