SAN, 19 de Junio de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:2822
Número de Recurso167/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000167 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02427/2018

Demandante: D. Fructuoso

Procurador: SR. VELO SANTAMARÍA, JUAN ANTONIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 167/2018, promovido por D. Fructuoso, representado por el procurador de los tribunales D. Juan Antonio Velo Santamaría, bajo la dirección letrada de D. Enrique Ugarte Timón, contra la resolución de 28 de abril de 2017, del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Secretario General Técnico, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, consecuencia de las lesiones sufridas por el actor el 6 de julio de 2017 en el Centro de Inserción Social Victoria Kent de Madrid.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fructuoso presentó, el 27 de enero de 2017, reclamación de responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior por los daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido el 6 de julio de 2016, al caerse de un andamio mientras realizaba un curso de pintura que se impartía en el Centro de Inserción Social Victoria Kent, de Madrid.

Por resolución de 28 de abril de 2017, del Ministro del Interior, dictada por su delegación por el Secretario General Técnico, se desestima la reclamación, frente a la que el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso en los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, y fue turnado al Juzgado Central número 7. Una vez admitido, tramitado como procedimiento ordinario número 40/2017 se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimento en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considero oportunos, termino suplicando "[...] dicte sentencia por la que:

RECO NO ZCA LA RESPONSABILIDAD DEL CIS VICTORIA KENT DE MADRID ( (INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (MINISTERIO DEL INTERIOR)) derivada de la falta de montaje correcto del andamio utilizado en el Curso de Operaciones Auxiliares de Pintura que estaba realizando DON Fructuoso el pasado 6 de julio de 2016, así como de la falta de formación respecto de las formas de acceso y descenso de las torres móviles.

CONDENE AL CIS VICTORIA KENT DE MADRID (INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (MINISTERIO DEL INTERIOR)) A INDEMNIZAR A DON Fructuoso, como reparación de los daños y perjuicios sufridos derivados de su responsabilidad, en la cantidad de TREINTAMIL CIENTO VEINTIDÓS CON CUARENTA Y SIETE

(30.122,47) EUROS, cuyo desglose ha quedado detallado en el Fundamento de Derecho XII, así como los correspondientes intereses legales devengados, desde la primera de las reclamaciones realizadas en vía administrativa el 29 de Diciembre de 2016.

IMPONGA LAS COSTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO AL CIS VICTORIA KENT DE MADRID ".

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando dicte "sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido, con costas".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba, y practicada la prueba admitida, según consta en autos, tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre competencia, por auto de 2 de marzo de 2018 se declaró la incompetencia del Juzgado Central y su remisión a esta Sala de la Audiencia Nacional.

Turnado a esta Sección, se acordó dar traslado para conclusiones a las partes, y una vez presentadas, ratificándose en sus respectivas pretensiones, quedó concluso el procedimiento para señalamiento para votación y fallo, lo que se ha efectuado para el día 18 de junio de 2019 en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación de la reclamación de indemnización formulada por D. Fructuoso, por los daños sufridos como consecuencia de la lesión sufrida el día 6 de julio de 2016, tras caer de un andamio durante la realización de un curso de pintura en el Centro de Inserción Social Victoria Kent, de Madrid.

La resolución desestimatoria de 28 de abril de 2018, del Ministro del Interior, Secretaria General Técnica, se apoya en que la caída se produjo por causas ajenas a la Administración, pues el reclamante cae por una imprudencia y falta de sujetar su conducta a lo adecuado, sin que haya probado la veracidad de lo manifestado en su escrito de reclamación, debiendo prevalecer la presunción de la legalidad de las Administraciones Públicas del artículo 39 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y con ello rechazar la vinculación entre el accidente sufrido y la actividad de la Administración Penitenciaria.

El demandante apoya su reclamación jurídicamente en los artículos 106 de la Constitución, Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, considerando que se cumplen todos los requisitos jurisprudenciales exigidos para la responsabilidad patrimonial. Su versión de los hechos es diferente, considerando que ni antes ni durante la realización del curso de pintura que estaba realizando recibió formación alguna sobre acceso y descenso del andamio, y que al descender de forma correcta por el exterior de la torre móvil, volcó al no estar anclada, ni frenadas su ruedas. Considera que las lesiones que sufrió "fractura pilón tibial y diáfisis peroné derechos", de las que tuvo que ser intervenido, guardan relación causal con el accidente, aportando informe pericial. Invoca el

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, que considera incumplido, alegando que, en este caso concreto, la falta de fijación del andamio móvil a la pared, así como la falta de activación de los mecanismos de frenado de las ruedas del andamio, descritos en las citadas normas, fueron sin duda las únicas causas de los daños y perjuicios sufridos, y de las secuelas que actualmente padece, junto a la falta de una previa formación en lo que se refería a las recomendaciones de acceso y descenso del andamio. Respecto a la cuantía reclamada, según el dictamen médico y el Baremo contenido en las tablas de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, reclama 30.122,47 euros .

La Abogada del Estado, tras hacer un examen teórico y jurisprudencial de los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración y su consiguiente...

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