SAN, 19 de Junio de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:2833
Número de Recurso38/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000038 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00102/2019

Apelante: GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A (GYOCIVIL)

Apelado: INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED)

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

    Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

    Dª. MARGARITA PAZOS PITA

    Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

    Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

    Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto los recursos de apelación número 38/2019 interpuestos por la procuradora de los tribunales Dª. Elena PUIG TURÉGANO

    , en nombre y representación de GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, SA (GYOCIVIL), bajo la dirección letrada de D. Ricardo Puig Turégano, y por la Abogada del Estado en la representación y defensa de la Administración General del Estado, contra la sentencia número 164/2018, de 28 de diciembre de 2018, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, en el procedimiento ordinario número 55/2017.

    Es ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, SA (GYOCIVIL), presentó, el 5 de julio de 2017, escrito dirigido al INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED) del Ministerio de Defensa, en reclamación de 916.025,29 euros, con los intereses correspondientes, por obras no contempladas en el proyecto del "contrato de obras de urbanización en la colonia Ciudad del Aire, Alcalá de Henares (Madrid)", adjudicado a la reclamante, y formalizado el 3 de julio de 2014.

La reclamación se fundamenta en la necesidad de restablecer el equilibrio económico del contrato y en el enriquecimiento injusto, al entender desestimada por silencio administrativo su reclamación de abono de obra ejecutada no contemplada en proyecto, conforme a la Disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). Los intereses se reclaman conforme a los artículos 1100, 1101 y concordantes del Código Civil .

El 14 de noviembre de 2017 se interpone recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contra la desestimación por silencio administrativo, al amparo del artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, ampliado posteriormente a la resolución expresa, de 11 de diciembre de 2017, del Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Ministerio de Defensa, por la que deniega la reclamación.

SEGUNDO

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, fue admitido a trámite, y seguido como procedimiento ordinario número 55/2017, finalizó por sentencia de 28 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: ESTIMAR EN PARTE el recurso contenciosoadministrativo promovido contra la desestimación por silencio de la solicitud presentada el 5/07/2017 ante el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) "para que se declare su derecho al cobro de la cantidad de 916.025,49 euros más intereses, en relación con las obras ejecutadas en el ámbito del contrato de obras de la urbanización de la colonia militar Ciudad del Aire en Alcalá de Henares (Madrid), en su caso, previa medición, valoración y liquidación de los trabajos no abonados", que después fue ampliado a la resolución expresa dictada el 11/12/2017 por el Director General del INVIED por la que deniega la reclamación de GYOCIVIL, de abono de 916.025,49 euros (IVA incluido), correspondiente a trabajos realizados fuera de proyecto en las "obras de la urbanización de la colonia militar Ciudad del Aire en Alcalá de Henares (Madrid)" (expediente

2013000000911), anulando el acto impugnado y declarando que la cantidad procedente debe ser 150.000 euros incluyendo en esa cifra los gastos generales, el beneficio industrial y la baja de licitación, pero sin incluir el IVA ni los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se hizo la reclamación. Sin costas. "

TERCERO

No tificada a las partes, por la recurrente se interpuso recurso de apelación suplicando a la Sala " que dicte sentencia por la que,

  1. Estime el presente recurso de apelación con revocación de la Sentencia apelada, y en consecuencia,

  2. Acuerde estimar íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución impugnada, acogiendo la pretensión subsidiaria del suplico de la demanda, reconociendo y declarando el derecho de mi representada a percibir la cantidad determinada en la prueba pericial judicial practica en este proceso, más los intereses legales devengados de dicha cantidad a partir de la fecha de su reclamación.

  3. Condene al pago de las costas a la Administración demandada ."

La Abogada del Estado interpuso igualmente recurso de apelación, suplicando " que estimando el presente recurso, revoque la Sentencia impugnada, declarando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo presentado en su día ."

Ambas partes, a su vez, han presentado escritos oponiéndose al recurso de apelación presentado de contrario.

Una vez personadas ambas partes ante esta Sección, quedó concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el 18 de junio de 2019, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia número 164/2018, de 28 de diciembre de 2018, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, en el procedimiento ordinario número 55/2017, se han interpuesto sendos recursos de apelación, por la recurrente en instancia, la empresa GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, SA (GYOCIVIL), adjudicataria del "contrato de obras de urbanización en la colonia Ciudad del Aire, Alcalá de Henares (Madrid)", formalizado con el INSTITUTO DE VIVIENDA, INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA DEFENSA (INVIED), del Ministerio de Defensa, y por la Abogada del Estado, en representación y defensa de este último.

La recurrente había solicitado en vía administrativa el abono de 916.025,29 euros, con los intereses correspondientes, por obras no contempladas en el proyecto. En la demanda, el suplico solicita lo siguiente " dicte sentencia por la que estime el recurso contencioso administrativo y

  1. declare la anulación y revocación, por no ser conforme a derecho, de la Resolución dictada el 11 de diciembre de 2017, por el Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Ministerio de Defensa, por la que deniega la reclamación de mi representada GYOCIVIL, de abono de 916.025,49 euros (IVA incluido), correspondiente a trabajos realizados fuera de proyecto en las "obras de la urbanización de la colonia militar Ciudad del Aire en Alcalá de Henares (Madrid)" (expediente 2013000000911),

  2. reconozca y declare el derecho de mi representada a percibir la cantidad reclamada más los intereses devengados por obras ejecutadas en el ámbito del contrato de obras de la urbanización de la colonia militar Ciudad del Aire en Alcalá de Henares (Madrid), y por tanto, condene a la administración demanda a pagar a GYOCIVIL la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO euros con NOVENTA Y CINCO céntimos (892.665,95 €), o subsidiariamente la cantidad que resulte de la prueba pericial, más los intereses legales devengados de dicha cantidad a partir de la fecha de su reclamación el 4 de marzo de 2016 hasta su completo pago o bien desde el 5 de julio de 2017, fecha en la que se interpone la reclamación origen del presente recurso contencioso administrativo,

  3. con imposición de las costas procesales a la administración demandada si se opusiera a estas legítimas pretensiones."

En el recurso de apelación solicita que se acoja la pretensión subsidiaria y por tanto que se le abone la cantidad determinada en la prueba pericial judicial practicada en este proceso (334.649,24 euros), más los intereses legales devengados de dicha cantidad.

La sentencia acuerda que la cantidad a abonar sea, según "valoración ponderada a tanto alzado" de 150.000 euros, incluyendo en esa cifra los gastos generales, el beneficio industrial y la baja de licitación, pero sin incluir el IVA, ni los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se hizo la reclamación.

La Abogada del Estado apelante entiende que no debe abonarse cantidad alguna.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la empresa contratista, recurrente en la instancia, invoca como motivos de recurso:

  1. Incongruencia interna de la sentencia y deficiente motivación de la misma, pues la cifra determinada judicialmente no se funda en la prueba practicada, sino en una supuesta ponderación no justificada.

  2. Hechos probados: proyecto con notables deficiencias, buena parte de la obra ejecutada no contemplada en el proyecto, pero admitida por la dirección facultativa.

  3. Error en la valoración de la prueba. Alegaciones contenidas en el acto administrativo. El Juez no expresa los presupuestos de convicción para alcanzar esa conclusión ni enumera documentos u otras pruebas practicadas tenidas en cuenta.

  4. Error en la valoración de la prueba. Informe de los directores de obra de 26.04.2018 totalmente rebatido totalmente por dictamen de perito designado judicialmente.

  5. La sentencia infringe el artículo 3.2 del Código Civil al basarse en la equidad.

  6. Vulneración de la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR