Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 18 de Junio de 2019

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:76
Número de Recurso1/2018

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

DPP NÚM. 25/01/18

Investigado: ex Soldado Isaac

SENTENCIA NÚM. /19

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor

Don Oscar Sánchez Rubio

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Doña María Teresa García Martín (Ponente)

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

Don José Antonio Gutiérrez Cornejo

En Sevilla, a 18 de junio de 2019.

Constituido el Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, para ver y fallar las presentes Diligencias Preparatorias número 25/01/18, seguidas por presunto delito de abandono de destino contra el ex-Soldado Isaac, con D.N.I. número NUM000, nacido en Santa Cruz de Sirra-Andrés Ibañez (Bolivia) el día 10 de septiembre de 1985, hijo de Pascual y de Estefanía, de estado civil soltero, de profesión militar, con instrucción, vecino de Logroño con domicilio en AVENIDA000 NUM001 CALLE000 NUM002, con teléfono núm. NUM003, sin antecedentes penales, con destino en el momento de ocurrir los hechos en el Grupo Regulares de Ceuta n.º 54, quien ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar y el acusado, defendido en el acto de la vista por el Letrado Don Victor Montero Vicario.

Declarada abierta la sesión, oído el apuntamiento, recibida declaración al acusado, practicada la prueba solicitada por las partes y oídos los informes del Ministerio Fiscal y del Letrado Defensor, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente la Comandante Auditor Doña María Teresa García Martín, dicta la presente Sentencia en nombre de SU MAJESTAD EL REY.

H E C H O S

ÚNICO.- Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos :

El Soldado MPTM Isaac, destinado en el Grupo de Regulares de Ceuta n.º 54, se presentó en su Unidad de destino el día 19 de enero de 2018 con un informe de fecha 11 de enero expedido por facultativo de la localidad de Logroño, por problemas de "crisis de hipo" extendiéndose por parte de los servicios sanitarios de la Unidad un rebaje temporal para el servicio con una duración de 30 días y revisión el siguiente 19 de febrero de 2018. A continuación el citado soldado se desplazó, sin pedir permiso para ello, a la localidad de Logroño desde donde remitió, vía fax a la Unidad, un informe de baja médica por motivos psicológicos de fecha 23 de enero de 30 días de duración, hasta el siguiente 23 de febrero, sin que en ningún caso le fuese emitida resolución alguna por el Jefe de su Unidad, puesto que no fue tramitado por el interesado la solicitud de baja médica de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa sobre tramitación de bajas médicas para el servicio. No obstante, no compareció en fecha 23 de febrero siguiente al objeto de regularizar su situación administrativa pese a que el día 22 de enero de 2018 recibió una llamada telefónica de un Sargento de su Compañía interesándose por su situación y comunicándole que tenía que ir a Ceuta a f‌in de regularizar su situación médica tras haber mandado el Soldado Isaac un documento de baja médica vía fax, y a pesar de mostrar su intención de ir a la Unidad no lo hizo al tener conocimiento en esa fecha que su madre, que reside en Bolivia, padecía cáncer y decidió viajar a su país natal a f‌in de estar con ella, marchándose hasta el siguiente 27 de abril, fecha en que regresó a España tras recibir una llamada telefónica de un familiar comunicándole que había llegado una carta del juzgado.

Una vez en España, se personó en las of‌icinas de la Seguridad Social donde le comunicaron que se encontraba de baja en la misma desde el día 31 de marzo, y posteriormente se personó en el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 25 de Ceuta en fecha 22 de mayo, haciendo su incorporación efectiva en la Unidad el día 01 de junio de 2018 regularizando su situación administrativa al presentar informe médico de fecha 31 de mayo, expedido por el Doctor Alexis médico psiquiatra de Logroño que le estaba tratando con anterioridad, quedando en situación de baja médica para el servicio debidamente autorizada.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCION

PRIMERO

La convicción de que los hechos han ocurrido de la forma que ha quedado relatada, resulta de la prueba documental obrante en las actuaciones, en especial los folios 57 y 58 en los que consta el informe médico de fecha 11 de enero de 2018 y el informe de rebaje temporal para el servicio expedido por los servicios sanitarios de la Unidad; folio 47 donde consta el informe médico de baja temporal para el servicio de fecha 23 de enero de 2018 por un tiempo probable de baja de 30 días hasta el 23 de febrero y remitido vía fax por el soldado Isaac al Grupo Regulares 54 de Ceuta, así como informe de especialista psiquiatra de fecha 11 de enero de 2018 obrante al folio 56 de las actuaciones. Asimismo, la documental obrante al folio 67 de las actuaciones donde consta un certif‌icado médico fechado en Bolivia el día 20 de mayo de 2018 relativo a la enfermedad de la madre del citado soldado y f‌inalmente los informes médicos obrantes a los folios 63 y 64 de las actuaciones donde consta la baja médica expedida en Logroño de fecha 30 de mayo de 2018 y que fue presentada por el investigado en su Unidad de destino al efectuar su presentación en la misma el día 1 de junio de 2018.

Además de la prueba documental, en el acto de la vista han depuesto como testigos el Capitán Bruno, dador del parte obrante al folio 2 de las actuaciones, quien se ha ratif‌icado en el mismo y corrobora que el soldado Isaac se presentó en su Unidad el día 19 de enero y posteriormente se le dio de baja durante un mes hasta el día 23 de febrero no compareciendo en los servicios sanitarios de la Unidad a f‌in de regularizar su situación tal y como le fue informado por dicho servicio, af‌irmando en su declaración que durante la ausencia se intentó contactar telefónicamente con el soldado por parte de su Jefe de Sección con resultado negativo, efectuando f‌inalmente el investigado su incorporación voluntaria en la Unidad en junio de 2018. El Teniente Coronel Epifanio, a la sazón Jefe de la Plana Mayor, quien f‌irma el contenido del escrito obrante a los folios 18 y 19 de las actuaciones, que se remitió vía burofax al soldado Isaac requiriéndole para que éste se personara en los servicios sanitarios de la Unidad a f‌in de que regularizara su situación administrativa, quien manif‌iesta en su declaración a preguntas del Letrado defensor, que desde la Compañía del soldado se intentó contactar con el mismo con resultado negativo.

La declaración del propio investigado, soldado Isaac, quien se ratif‌ica en su declaración judicial prestada el día 22 de mayo de 2018 (folios 51 y 52) en la sede del Juzgado Togado Militar n.º 25 de Ceuta y a preguntas del Ministerio Fiscal manif‌iesta que ingresó en las Fuerzas Armadas en el año 2008 y que con anterioridad a su incorporación a Regulares 54 ya había estado en situación de baja médica en su anterior destino; se incorporó a su destino en Regulares 54 de Ceuta el día 19 de enero de 2018 y le dieron "el rebaje para el servicio", marchándose a continuación a su domicilio familiar en Logroño sin haber pedido permiso a su Unidad para ausentarse de la misma; que el día 22 de enero de 2018 envió un informe de baja médica vía fax a su Unidad recibió una llamada de teléfono de un Sargento de su Unidad interesándose por donde estaba, le dijo que había enviado un documento de baja médica vía fax y el Sargento le dijo que tenía que ir a Ceuta para regularizar

su situación administrativa a lo que le contestó que tenía intención de ir. Estando en esa situación, se enteró que su madre que reside en Bolivia, estaba gravemente enferma a consecuencia de un cáncer, no lo pensó y se marchó sin comunicarlo ni pedir permiso a su Unidad. Manif‌iesta el investigado que encontrándose en Bolivia recibió una llamada telefónica por parte de un familiar comunicándole que había llegado una carta de un Juzgado a una dirección errónea, regresando a España el día 27 de abril de 2018. Una vez en Logroño acudió a las of‌icinas de la Seguridad Social, donde le comunicaron que había causado baja en la Seguridad Social en fecha 31 de marzo por lo que pensó que al irse de España le habían dado de baja en las Fuerzas Armadas. Se personó en el Juzgado Togado Militar de Ceuta y prestó declaración, y posteriormente lo hizo en Regulares 54 el día 1 de junio de 2018 con un informe de baja médica por motivos psicológicos, quedando en situación de baja médica desde ese momento. No manifestando nada más en el ejercicio de su derecho a la última palabra.

Manif‌iestamente esclarecedora la declaración prestada en calidad de perito propuesto por el Letrado defensor, del Doctor Luis, especialista en psiquiatria, quien ha depuesto ante esta Sala que el soldado Isaac era paciente suyo desde el año 2015, que en enero de 2018 presentaba un cuadro de ansiedad relacionado con llevar las bajas médicas a su Unidad, pero que se encontraba mejor, había sido destinado a Ceuta en esas fechas y no lo encontraba en condiciones de incorporarse al estar el soldado en una situación de "ánimo bajo", por lo que expidió un informe de baja fechado el 11 de enero de 2018 que motivó la baja de fecha 23 de enero siguiente. Manif‌iesta el declarante que cuando el investigado se enteró de la enfermedad de su madre su capacidad volitiva, la cual tiene, según manif‌iesta el especialista, tres grados: deliberación, decisión y ejecución, podía estar disminuida respecto al grado de deliberación, lo que le llevó a marcharse a Bolivia sin pensar en nada más. A preguntas del Ministerio Fiscal sin embargo, manif‌iesta el deponente que una vez en Bolivia el soldado Isaac habló con él en...

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