SAP Madrid 204/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2019
Fecha18 Junio 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0267585

Recurso de Apelación 825/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1699/2015

APELANTE: Dña. Camino

PROCURADOR D. GUMERSINDO LUIS GARCIA FERNANDEZ

APELADO: INVERSIONES BENSON S.L.

PROCURADOR Dña. ELISA ZABIA DE LA MATA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 18 de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

La Sección Decimocuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 1699/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dª. Camino, representada por el Procurador de los Tribunales D. GUMERSINDO LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado D. RAFAEL RIVADULLA GARCÍA, y como parte apelada la entidad INVERSIONES BENSON, S.L. (por sucesión procesal de la primitiva demandante (URBAN LOOK MANAGEMENT, S.L.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELISA ZABIA DE LA MATA y defendida por el Letrado D. RAFAEL SERRANO PRADA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/10/2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/10/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidadINVERSIONES BENSON SL, representada por su Procuradora Dña. Elisa Zabia de la Mata, contra Dña. Camino, representada por su Procurador D. Gumersindo Luis García Fernández, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de 1 de enero de 1981 que tiene por objeto la vivienda sita en la planta NUM000, letra NUM001 de la PLAZA000 nº NUM002, de Madrid, acordando el desahucio de la parte demandada, con imposición de costas a la misma".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad demandante, oponiéndose el demandado, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la arrendataria demandada, Doña Camino, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba la demanda deducida frente a la misma por la representación de la entidad arrendadora URBAN LOOK MANAGEMENT, S.L. (sucedida procesalmente por la entidad INVERSIONES BENSON, S.L.) en ejercicio de acción de resolución del contrato de arrendamiento concertado en su día sobre el inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM002, Planta NUM000, Letra NUM003, de Madrid, con sustento en los establecido en el artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación con el artículo 62 del mismo texto legal, por no destinarse el local arrendado al uso pactado y haber estado cerrado dicho local de negocio por tiempo superior a seis meses.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso se fundamentaba en esencia la decisión estimatoria adoptada, tras poner de relieve los hechos no controvertidos acerca del arrendamiento del inmueble por contrato de 1 de enero de 1981 y tratarse de un arrendamiento para uso distinto a vivienda, así como que en la condición 9ª del contrato se disponía la utilización del inmueble para estudio de música, señalando que por la prueba practicada resulta de la contestación al of‌icio remitido al Ayuntamiento de Madrid, al objeto de determinar si dicho inmueble contaba con licencia de actividad, que no ha existido licencia de actividad para el desarrollo de actividad alguna en el piso NUM000 de la PLAZA000 nº NUM002 y sin que tal circunstancia pueda considerarse carente de relevancia y con meros efectos administrativos, como pretende la demandada, ya que sin dicha licencia no cabe la utilización del inmueble para el uso pactado, sin que la demandada haya acreditado la petición de licencia desde la celebración del contrato de arrendamiento, debiendo además la parte demandada, en función de su mayor facilidad probatoria, haber desvirtuado que los consumos de energía eléctrica acreditados por la parte actora, eran compatibles con el desarrollo de la actividad para la que fue alquilado el local, sin que lo haya acreditado por medio alguno y en consecuencia ha de presumirse que, aunque el local disponga de grandes ventanales, un consumo de electricidad tan reducido no es compatible con una utilización para los f‌ines pactados y sin que tampoco se haya aportado prueba alguna en relación a la asistencia de alumnos al inmueble objeto de la litis, a los efectos de cursar los estudios de música, lo que hubiera sido sencillo de haber propuesto prueba testif‌ical al efecto, manifestando además los testigos Don Hernan y Doña Socorro, que prestan sus servicios en la consultora encargada de la comercialización de las distintas viviendas del conjunto del inmueble, que nunca han visto actividad en el inmueble litigioso a diferencia de lo que acontece en el...

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