SAP Badajoz 455/2019, 18 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 455/2019 |
Fecha | 18 Junio 2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00455/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 04
N.I.G. 06015 42 1 2018 0003058
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000614 /2018
Recurrente: Pedro, Plácido
Procurador: TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ, TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ
Abogado: JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO, JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO
Recurrido: PELAYO SEGUROS
Procurador: ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO
Abogado: JOSE MANUEL PLUMA LARIOS
SENTENCIA Nº 455/2019
Magistrado Ilmo. Sr.:
Don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.
En la ciudad de Badajoz, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
Vistos, en grado de apelación, ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, constituida en órgano unipersonal, los presentes autos de juicio verbal número 614/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, a los que ha correspondido el rollo 384/2019, en el que aparecen como parte apelante, don Pedro y don Plácido, que han comparecido representados por la procuradora doña Paola
Tovar Sánchez y asistidos por el letrado don José Manuel Rubio Gómez-Caminero; y como apelada, "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" (en adelante "Pelayo Seguros"), representada por el procurador don Antonio Sánchez Calvo y defendida por el abogado don José Manuel Pluma Larios.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz, con fecha 12 de febrero de 2019, dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
>>.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso por don Pedro y don Plácido y, una vez admitido, se dio traslado del mismo a "Pelayo Seguros", que se opuso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente rollo de Sala y se personaron las partes. Tras turnarse el asunto, quedaron los autos vistos para resolución para el día 5 de junio de 2019.
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.
Resumen de los hechos relevantes.
Como se desprende de la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:
-
Don Plácido, con fecha 20 de noviembre de 2017, por un precio de 1.400 euros, adquirió un vehículo Audi, modelo A4 2.0 TDI, de 150 cv y con matrícula ....YFQ . El coche en cuestión presentaba fallos en la bobina
de encendido y daba pequeños tirones al circular.
-
El 22 de noviembre de 2017, don Pedro, padre de don Plácido, suscribió con "Pelayo Seguros" un seguro todo riesgo sobre dicho vehículo.
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En la póliza, como condición general, se estipuló que, en los casos de robo, incendio y daños propios, se limitaba la indemnización al valor del vehículo establecido en el GANVAM.
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Don Plácido, dados los fallos que presentaba el vehículo, lo llevó a un taller, donde se le cambió la bobina. No obstante, dicho arreglo no solucionó los problemas.
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El 19 de diciembre de 2017, cuando se encontraba estacionado en la calle, por una ignición localizada en el motor, el vehículo se incendió y resultó siniestro total.
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"Pelayo Seguros" ha indemnizado a don Plácido en la cantidad de 1.400 euros. El valor GANVAM de un vehículo de las mismas características del mencionado asciende a 3.580 euros, siempre que no esté averiado.
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Don Plácido ha interpuesto demanda contra "Pelayo Seguros" reclamando otros 3.425 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .
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El Juzgado de Primera Instancia ha desestimado la demanda.
Motivo del recurso: infracción de preceptos legales.
Los recurrentes interesan la estimación íntegra de la demanda. Alegan que han sido aplicados indebidamente los artículos 26 y 28 de la Ley de Contrato de Seguro, dado que no estamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto. Defienden que una cosa es el precio de compra del vehículo y otra distinta su valor. No siempre coinciden, dicen, el valor de compra con el valor real. Recuerdan que la compra se hizo en Cataluña, lugar de entrega del vehículo. Hacen ver también que su valor GANVAM asciende a 3.580 euros, que la aseguradora ha aceptado el seguro a todo riesgo, que la propia póliza para los casos de siniestro total por incendio prevé como indemnización el valor GANVAM y que, además, dicho vehículo contaba con un equipamiento especial.
En fin, según los apelantes, los 3.850 euros aceptados como valor GANVAM por "Pelayo Seguros", más el 30% de afección, hacen un total de 5.005 euros, siendo lo cierto que solo se han abonado 1.400 euros.
Alegaciones de "Pelayo Seguros".
La apelada sostiene que ha abonado el valor del vehículo: 1.400 euros. Argumenta que no puede discutirse dicho valor cuando es lo cierto que un mes antes del siniestro se había pagado tal suma por el automóvil. Para "Pelayo Seguros" reclamar una cantidad superior habiendo sufrido un siniestro de incendio tan solo un mes después de su adquisición es evidentemente pretender un enriquecimiento injusto e ir contra la propia naturaleza jurídica del contrato de seguro. Recuerda el tenor literal del artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro : El seguro no puede ser objeto de...
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