SAP Santa Cruz de Tenerife 192/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución192/2019

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000536/2019

NIG: 3802641220160002695

Resolución:Sentencia 000192/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000215/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Jose María ; Abogado: Eva Maria Rodriguez Acosta; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial, en nombre de S.M. el Rey, la Causa correspondiente al rollo de apelación número 536/2019, de la causa número 215/2017, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Jose María, representado por la Procuradora Sra. Martín Felipe y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Acosta. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2019 con los siguientes hechos probados:

" ?ÚNICO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Jose María, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 -1987, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, sobre las 03:40 horas del día 20 de agosto de 2.016, circulaba conduciendo el vehículo turismo marca Seat, modelo "Ibiza", matrícula KQ-....-MN, de su propiedad, y con póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor concertado con la entidad "ALLIANZ, Seguros"; haciéndolo por la carretera General de La Luz, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades sicofísicas, con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo, hasta tal punto que al llegar a la altura de la URBANIZACION000 " y Bar "Algarrobo" (La Orotava) de la citada vía, perdió el control del vehículo, sufriendo salida de vía e impactando contra un muro, sin que conste la causación de daños.

El acusado, debidamente informado de los derechos que le asisten realizó, prueba de alcoholemia mediante el procedimiento de aire espirado a las 04:09 horas del día 20 de agosto del 2016, que arrojó un resultado positivo de 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en una segunda comprobación practicada a las 04:25 del mismo días, un resultado positivo de 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba los siguientes signos inequívocos de ingestión abundante de alcohol tales como habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, expresión verbal incoherente y deambulación titubeante.

Y con la siguiente parte dispositiva:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose María, como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años sin pérdida def‌initiva de la vigencia del permiso o licencia.

Segundo

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Jose María . El recurso se fundaba en los siguientes motivos: infracción del art. 72 CP .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 536/2019, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE...

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