STSJ Cataluña 3206/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2019:4834
Número de Recurso2053/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3206/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001405

EL

Recurso de Suplicación: 2053/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 18 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3206/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Midat Cyclops frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 10 de diciembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2017 y siendo recurrido/a Servei Catala de la Salut, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de agosto de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Mutual Midat Cyclops frente al Servei Català de la Salut y, en consecuencia, condeno al organismo administrativo demandado, a abonar a la mutua demandante en concepto de resarcimiento por gastos sanitarios anticipados por la mutua, la suma de 4.046,92 € .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 3/03/2016, el trabajador Roman inició un proceso de baja médica inicialmente declarada derivada de contingencia laboral cuya cobertura correspondía a Mutual Midat Cyclops que cubría las contingencias profesionales de la empresa en que prestaba servicios el referido trabajador, Falgas Comercial SL.

En fecha 15/03/2016, Mutual Midat Cyclops inició un proceso de determinación de contingencia, que concluyó con resolución del INSS de fecha 29/09/2016 por la que se determinaba que la contingencia del referido proceso de IT era la de accidente no laboral (folios 21 y 22).

SEGUNDO

El coste de la asistencia sanitaria para la mutua hasta la modificación de contingencia asciende a 14.288,12 € desglosada en los siguientes conceptos:

- Primera visita 21/06/2016: 104,77 €

- 4 visitas sucesivas del 12/07 al 6/10 de 2016: 47,46 €

- Urgencia médica Hospital de Figueres: 167,82 €

- Visita sucesiva 23/03/2016: 17,52 €

- Rehabilitación (Fisio Girona SA): 790,50 €

- Rehabilitación (Clinica Santa Creu SL): 408 €

- Radiodiagnóstico (Clinica Sabadell SL): 178,61 €

- Medicación (farmacia): 273,71 €

- Sistema Emergencies Médicques SA: 542,15 €

- Desplazamiento (Consorci Transp. Sanitari): 332,78 €

- Desplazamientos (Falk VL): 299,90 €

- Taxi: 2.138,10 €

- Reintegro desplazamientos: 267,64 €

- Estancia hospitalaria con IQ del 3/03/2016 al 18/03/2106: 490,37 €

- 8 visitas al COT a razón de 86,65 € x visita: 693,20 €

- Primera visita RHB 13/05/2016: 104,78 €

- 5 visitas de rehabilitación a razón de 86,65 € x visita: 433,25 €

(Folios 21 a 63). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la Mutua, condenando al Servei Català de la Salut al reintegro de la cantidad de 4.046,92 €, en concepto de resarcimiento por gastos sanitarios, se interpone el presente recurso de suplicación.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 1158 del Código Civil y 168 de la Ley General de la Seguridad Social . Indica que el Magistrado de instancia razona que se debe aplicar el limite que fija la normativa aplicable, sin que se concrete cuál es dicha normativa, y que no debe restituirse ni los gastos de taxi, ni los desplazamientos por medios privados. En ambos casos entiende que se infringe el precepto citado, citando las STS de 29 de octubre de 2.001 y de 20 de julio de

2.007 . Alega que la Mutua prestó la asistencia sanitaria debida al trabajador que se encontraba inicialmente en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo y que la Mutua abonó las prestaciones de asistencia sanitaria que correspondían al trabajador por la contingencia de accidente de trabajo, incluyendo los gastos de transporte a visitas y reconocimientos médicos, tal como dispone la Orden de 16 de abril de 2.009.

SEGUNDO

El objeto de controversia en este recurso no es la facultad de repetición de la Mutua contra el SCS por haber anticipado el pago de los gastos sanitarios y de transporte en el proceso de incapacidad temporal del trabajador codemandado al entenderse en un principio que la contingencia derivaba de accidente de trabajo

y no de accidente no laboral, sino si al ejercitar su derecho de repetición está sometida, o no lo está, al límite cuantitativo fijado por las normas que rigen...

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