STSJ País Vasco 1226/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2019:2108
Número de Recurso1081/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1226/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1081/2019

NIG PV 20.05.4-18/000585

NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0000585

SENTENCIA N.º: 1226/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de Junio de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª MAYTE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y AUXILIARES DE FERROCARRIL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 18 de Julioi de 2018/2019, dictada en proceso 120/2018, y entablado por Covadonga frente a CONSTRUCCIONES Y AUXILIARES DE FERROCARRIL S.A. y CHUBB EUROPEAN GROUP LIMITED - ANTES ACE EUROPEAN GROUP LIMITED LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA ., sobre (AEL).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante, Doña Covadonga, ha venido prestando servicios para CONSTRUCCIONES Y FERROCARRILES, SA con categoría profesional de soldadora con una antigüedad de 25 de febrero de 1968.

CONSTRUCCIONES Y FERROCARRILES, SA tiene suscrita una póliza de seguro con CHUB EUROPEAN GROUP LIMITED que cubre entre otras la responsabilidad civil patronal con una cobertura por víctima de 750.000 euros y una franquicia de 15.000 euros.

En fecha 19 de febrero de 2018 se comunica el siniestro ocurrido a la compañía de seguros.

  1. ).- En fecha 19 de julio de 2012 la demandante padeció un accidente cuando estaba trabajando con una amoladora angular portátil provista de un disco de cepillado metálico. Cuando se encontraba cepillando un

    bastidor de aluminio para posteriormente proceder a realizar una soldadura una de las púas de alambre del disco salió despedida introduciéndose por la holgura existente entre la gafa de protección y su cara incrustándosele en su ojo derecho.

  2. ).- Con ocasión del accidente la demandante es diagnosticada inicialmente de traumatismo en ojo derecho con alambre de acero, con herida penetrante corneal con óxido intralesional, con catarata postraumática. Y en diagnostico evolutivo: estrés postraumático con sintomatología ansiosa y depresiva, que evoluciona a un cuadro de trastorno adaptativo con alteración emocional.

    Los días de curación ascendieron a 353 días, de los cuales 348 días fueron impeditivos y 5 días de hospitalización.

    Las secuelas:

    - -Colocación de lente intraocular. Entidad: grave

    - -Déf‌icit de la agudeza visual. Entidad: grave

    - -Trastornos del humor: trastorno depresivo reactivo. De entidad leve-medio.

    Por Sentencia de fecha 30 de abril de 2015 dictada en los autos nº 531/2014 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián se declara a la actora afecta de una incapacidad permanente total por accidente de trabajo, que se conf‌irma por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en su Sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015 . En los Hechos Probados de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián f‌iguran, entre otros:

    Hecho Probado Segundo: (¿) Que como consecuencia de dichas lesiones la actora permaneció en situación de IT desde el día 19 de julio de 2012 hasta el día 7 de julio de 2013.

    Hecho Probado Tercero.- Que el estado físico y psíquico que presenta el actor en la actualidad es el siguiente: traumatismo en ojo derecho hace cinco años, que ha requerido hasta 5 intervenciones quirúrgicas, mediante sutura de córnea, implante de lente intraocular, láser para mejorar la forma de la pupila, recolocación de la lente intraocular y

    capsulotomía yag. miopía y presbicia de ojo derecho. Ansiometropía seudofaquia en ojo derecho. Trastorno

    de estress postraumático.

    Hecho Probado Cuarto.- que las limitaciones funcionales y orgánicas que restan en la actualidad al actor son las siguientes: presenta una limitación de la agudeza visual de lejos en el ojo derecho sin corrección de -0.,05, y con corrección de 0,8, con una refracción de 105º-0,75-2,25 y un agudeza visual en el ojo izquierdo sin corrección de 0,9 y con corrección de 1, y una refracción de 90º, -0,50+0,25. Pérdida de la visión de relieve por falta de visión binocular, a lo que se añade que con la corrección de lejos no ve de cerca y sin la corrección no ve de lejos. Sufre además a nivel psíquico ánimo depresivo, con falta de interés y retraimiento social, pensamientos negativos y pesimistas, ansiedad, insomnio pertinaz, rumiación de ideas, y discreto déf‌icit cognitivo.

    Por la Diputación Foral de Gipuzkoa se reconoce en fecha 19 de enero de 2016 a la actora un 54% de grado de discapacidad.

    Obra en autos informe médico forense de fecha 4 de septiembre de 2017 y copia de las mentadas Sentencias, que se dan por reproducidos.

  3. ).- Con ocasión del accidente en el informe emitido por Osalan en fecha 9 de octubre de 2012, que obra en autos y se da por reproducido, se indica que la actora portaba un equipo de protección ocular consistente en unas gafas de seguridad de montura universal 3M 2840, indicándose que quizás para este trabajo hubiera sido más ef‌icaz la protección si las gafas utilizadas hubieran sido de montura integral, siendo posible que este tipo de montura, al ajustarse más a la cara hubiera evitado el paso de la púa entre la cara y la gafa. En todo caso la trabajadora tenía la opción de utilizar las gafas de protección que llevaba o una pantalla facial que protege tanto los ojos como la cara, la trabajadora optó para este trabajo por utilizar las gafas de protección.

    En relación a la organización del trabajo se indica que para la realización de este trabajo estaba establecida la obligatoriedad de utilización de equipo de protección individual para los ojos, la trabajadora lo llevaba colocado. Quizá después del accidente se ha detectado que las gafas utilizadas no ofrecían una protección suf‌iciente, en todo caso la trabajadora tenía opción de utilizar las gafas o la protección facial. A partir del accidente, para este trabajo, se ha establecido como obligatorio la utilización de la pantalla facial.

    Se recoge que en la evaluación de riesgos estaba contemplado el peligro de proyección de fragmentos y como medida preventiva se proponía el uso de gafas de seguridad o de pantalla facial.

    Como medidas preventivas recomendadas se hace constar, entre otros, que con la materialización del accidente se ha detectado que la gafa de seguridad seleccionada como equipo de protección ha resultado insuf‌iciente, se volverá a evaluar el riesgo y se elegirá un equipo de protección de ojos y cara más adecuado. Se tiene constancia de que la empresa ha optado por la obligatoriedad de la utilización de la pantalla facial completa para realizar este trabajo.

    En la codif‌icación de las causas detectadas se indican como causas inmediatas no utilización de equipos de protección individual puestos a disposición por la empresa: la operaria podía utilizar gafas de seguridad o pantalla facial. Optó por utilizar las gafas de seguridad. Y como fallos en el sistema de prevención se indica equipo de protección insuf‌iciente: la gafa de seguridad de montura universal no resultó ef‌icaz ante la proyección de una púa del cepillo.

  4. ).- En el parte de investigación del accidente de la empresa CAF se ref‌leja como causas básicas:

    - que la gafa de protección utilizada no ha proporcionado la protección esperada, introduciéndose una púa en la holgura existente entre gafa-cara.

    - -Que en este tipo de trabajos también se suele utiliza la protección mediante pantalla de policarbonato Speedglass ClearVisor con Adf‌lo (Ref: 89 90 20 de 3M), cuya protección facial es completa.

    Como acciones correctoras propuestas resultan:

    - -Utilizar por todos los trabajadores de la sección en este tipo de trabajos (esmerilado-cepillado) la protección mediante pantalla de policarbonato transparente Speedglass ClearVisor con Adf‌lo (Ref: 89 90 20 de 3M), cuya protección facial es completa.

    - -Comunicación a todo el personal de Estructuras, mediante nota escrita, lo indicado en el punto anterior

    - -Modif‌icación de Evaluación de Riesgos existente 210/80-01 Conformado piso, bastidor. Costado y cubierta de caja, así como las que se estimen necesarias, con el f‌in de indicar la utilización de pantalla facial en operaciones de esmerilado-cepillado

    - -Estudiar, como mejora, posible adquisición de pantalla de soldadura 3M Speedglas TM 9100 FX, con f‌iltro de soldadura abatible.

    Y como consecuencia del accidente la empresa ref‌leja a fecha 23 de julio de 2012 que para realizar cualquier operación de esmerilado o limpieza con cepillo de alambre por garantizar más la seguridad si cabe se utilizará la careta cerrada con aspiración de aire. Se informará a la sección.

  5. ).- Obra en autos acta de infracción de la Inspección de Trabajo de fecha 11 de diciembre de 2012, que se da por reproducido, y en el que se indica que queda acreditado que los medios de protección utilizados no cumplían la protección esperada proponiendo la imposición de una sanción de 2.046 euros.

  6. ).- Interpuesta denuncia por la actora por la que se siguen las Diligencias Previas nº 605/2016 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Irun en fecha 24 de enero de 2018 se dicta Auto de sobreseimiento provisional.

    Obra en autos copia del Auto, que se da por reproducido.

  7. ).- En fecha 4 de marzo de 2014 por la Dirección Provincial de Gipuzkoa del INSS se resuelve declarar...

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