STSJ Castilla y León 892/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:2900
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución892/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SENTENCIA: 00892/2019

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000058

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /2018

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De Dña. Begoña

ABOGADO JOSE HERNANDEZ DE LA FUENTE

PROCURADOR Dª. MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Contra DIRECCION GENERAL POLITICA AGRARIA COMUNITARIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA NÚM. 892

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugnan:

La desestimación, primero por silencio administrativo, después por resolución expresa de fecha nueve de julio de dos mil dieciocho, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de la Junta de Castilla y León, del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución del mismo órgano de fecha veintiocho de abril de dos mil diecisiete, por la que se actualizan anteriores resoluciones y se determina el valor y el número def‌initivos de los derechos de pago básico correspondientes a la primera asignación para el período de aplicación 2015-2020, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a favor la actora. Y,

La desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda la concesión del pago de la ayuda del régimen de Pago Básico, del pago a las prácticas agrícolas benef‌iciosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde), del pago a los jóvenes agricultores, así como de las ayudas asociadas a los cultivos proteicos, a las legumbres de calidad, al arroz y a la remolacha azucarera contemplados en el Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo e incluido en la Solicitud Única de Ayudas Año 2015, a favor igualmente de la demandante.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, DOÑA Begoña, defendida por el Letrado don José Hernández de la Fuente y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores DíezAlejo Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido en sucesivas etapas el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "por la que, con def‌initiva admisión del recurso, declare la disconformidad a Derecho de los actos administrativos impugnados y, por tanto, su nulidad o, subsidiariamente, su anulabilidad por mor de cualquiera de las causas señaladas en el cuerpo de este escrito y con todos los efectos favorables para mi mandante de una tal declaración y entre ellos:.-1º. Declare la cualidad de "tierras cultivables" en su condición de "barbecho" de las parcelas comprobadas en el expediente administrativo de verif‌icación de los requisitos de la actividad agraria en superf‌icies de la explotación llevado a cabo por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, atribuyéndole a mi mandante los derechos correspondientes a tales parcelas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 31 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria (Documento Nº 9 del expediente administrativo) por la que se determina el número y valor def‌initivo de los derechos de pago básico correspondientes a la primera asignación del período 2015- 2020..-2º. Declare la caducidad del expediente administrativo de verif‌icación de los requisitos de la actividad agraria en superf‌icies de la explotación, llevado a cabo por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León..-3º. Declare la obligación de la Administración de proceder a realizar los controles administrativos sobre el terreno en el mismo año natural en el que se formaliza la solicitud de subvención y, por ende, la extemporaneidad de la realización del control sobre el terreno en el año natural subsiguiente a la formalización de la solicitud de la subvención..-4º. Condene a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones junto con todos sus efectos favorables así como a dictar y ejecutar los actos administrativos pertinentes, entre los que se encuentran la realización de los abonos pecuniarios relativos a dichos derechos reconocidos en relación con la Solicitud Única de la PAC del ejercicio 2015 y la aplicación de los derechos reconocidos en el periodo 2015-2020..-5º. Condene a la Administración en costas.". Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día catorce de junio de dos mil diecinueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Aunque la demanda, tras las sucesivas ampliaciones del proceso, se sigue formalmente sobre la conformidad a derecho de tres resoluciones de la administración autonómica demandada, la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición presentado frente a la Resolución de 28 de abril de 2017 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, por la cual se actualizan anteriores resoluciones y se determina el valor y el número def‌initivos de los derechos de pago básico correspondientes a la primera asignación para el período de aplicación 2015-2020 a favor de doña Begoña ; la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la misma Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se acuerda la concesión del pago de la ayuda del régimen de pago básico, del pago a las prácticas agrícolas benef‌iciosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde), del pago a los jóvenes agricultores, así como de las ayudas asociadas a los cultivos proteicos, a las legumbres de calidad, al arroz y a la remolacha azucarera contemplados en el Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo e incluido en la Solicitud Única de Ayudas Año 2015, a favor de doña Begoña ; y la Resolución, de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se desestima expresamente el recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora; es lo cierto que al versar la primera y la última de las impugnaciones sobre una misma resolución, si bien dadas en forma diferenciada, tácita una, expresa la otra, es lo cierto que se está, como se dice en la suerte de editio actionis que precede a la identif‌icación de los litigantes en el encabezamiento de esta sentencia, ante la impugnación real de dos únicas resoluciones, de la misma Dirección General, una la de nueve de julio de dos mil dieciocho, expresa -y así lo viene a entender la propia actora, quien al impugnarla se remite en la demanda sustancialmente a las razones que ya deja expuestas para impugnar la desestimación dictada en vía de silencio administrativo- y, en segundo lugar, la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Resolución de dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis de la misma Dirección General de Política Agraria Comunitaria; ambas resoluciones están, además, muy próximas entre sí véase, sin ir más lejos, la remisión que se hace por la demandante al comienzo del folio 51 del escrito rector del proceso-; ello determina que esta Sala, en lo que le sea dado, para ser lo más concisa posible en sus razonamientos y cumplir así los mandatos de los artículos 24 y 120 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, trate conjuntamente en lo que le es posible, las cuestiones que se ref‌ieran a dichas resoluciones administrativas que constituyen la razón de ser de este litigio, tratando de evitar inútiles reiteraciones.

    Los motivos por los que la actora impugna las resoluciones administrativas objeto de este proceso, se asientan en una pluralidad de razones que, consideradas de modo resumido, como corresponde a esta exposición inicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 818/2021, 9 de Junio de 2021
    • España
    • 9 Junio 2021
    ...dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) en el recurso n.º 58/2018, en el que se impugnan las resoluciones de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR