STSJ Galicia 318/2019, 18 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:3838
Número de Recurso337/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución318/2019
Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00318/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 337/2018

Recurrente: D. Salvador

Administración demandada: Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

D. Benigno López González

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 18 de junio de 2019.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 337/2018 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Salvador, representado por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por el letrado D. Oscar José Sánchez García, contra la resolución de 13 de septiembre de 2018 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, siendo parte demandada la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se proceda a:

"-Declarar nula, anulada, revocada sin efecto, por no ser ajustada a derecho.

-Reconocer el derecho del recurrente a que se le otorgue la puntuación contemplada en la lista provisional de la fase de méritos, por lo que respecta a los apartados 1.2; 1.3 y 1.4 de los contemplados en el baremo de la convocatoria, con los efectos que ello suponga.

-Reconocer el derecho, si se derivase de la modif‌icación de su puntuación, a ser incluido en la relación de aprobados, y a ser nombrado funcionario del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, a todos los efectos, económicos y administrativos, desde el momento en que se debería haber tomado posesión."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones articuladas.- Don Salvador impugna la resolución de 13 de septiembre de 2018 del Director Xeral de Centros e Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por delegación del Conselleiro, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la puntuación def‌initiva otorgada por el tribunal nº 1 de la especialidad de inglés del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en la fase de concurso convocado por la Orden de 14 de marzo de 2018 de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acceso al cuerpo de profesores de escuelas of‌iciales de idiomas y de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las pretensiones articuladas en el suplico de la demanda son: 1º Nulidad, anulación, revocación o dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, por no ser ajustada a derecho, 2ª Reconocer el derecho del recurrente a que se le otorgue la puntuación contemplada en la lista provisional de la fase de méritos, por lo que respecta a los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 de los contemplados en el baremo de la convocatoria, con los efectos que ello suponga, y 3ª Reconocer el derecho, si se derivase de la modif‌icación de su puntuación, a ser incluido en la relación de aprobados, y a ser nombrado funcionario del Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a todos los efectos, económicos y administrativos, desde el momento en que debería haber tomado posesión.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.- Según la base 11.1 de la convocatoria "El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición".

Dentro de la fase de concurso conviene reproducir el tenor de las bases 11.3.2 a 11.3.4, pues son las que resultan relevantes para la decisión de este litigio.

" 11.3.2. Puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de reclamaciones.

La valoración de los méritos la realizará el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II y III según se trate de aspirantes del turno libre de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros, o del turno de acceso para personal docente del subgrupo A2 al A1, o para el acceso a los cuerpos del subgrupo A1 desde cuerpos del subgrupo A1.

La puntuación provisional de la fase de concurso, por epígrafes, se publicará en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal y, a los efectos informativos, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions. Contra ella podrá presentarse reclamación ante el propio tribunal, mediante escrito dirigido al tribunal, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación.

11.3.3. Puntuación def‌initiva.

Resueltas las reclamaciones contra la resolución provisional, el tribunal hará pública la puntuación def‌initiva de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la dirección electrónica http://

www.edu.xunta.es/oposicions. Solamente es preceptivo publicar la puntuación def‌initiva de la fase de concurso del personal aspirante que supere la fase de oposición.

11.3.4. Recurso de alzada.

Contra la resolución que hará pública las puntuaciones def‌initivas de la fase de concurso se podrá formular recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ".

El señor Salvador presentó en su momento solicitud de participación en el mencionado proceso selectivo, especialidad de inglés, presentando la documentación correspondiente a los méritos alegados (folios 136 y siguientes del expediente administrativo).

Al folio 181 del expediente f‌igura la valoración provisional de méritos del turno libre al que concurría, mereciendo destacarse: 1º La puntuación total otorgada fue de 3,4500, 2º En el apartado I se le concedieron 1,9500 puntos, de los que 1,7500 correspondieron al apartado 1.2 y 0,2000 al apartado 1.4, 3º En el apartado

2.4 se le concedieron 0,5000 y en el apartado 3.2 no se le dio ningún punto.

Frente a dicha valoración provisional presentó reclamación el señor Salvador, por no estar de acuerdo con la puntuación provisional que le había sido concedida en los apartados 2.4.d y 3.2 del baremo (folio 234 del expediente administrativo).

Dicha reclamación fue estimada, incrementando el tribunal la puntuación por el apartado 1.3 de 0,0000 a 0,4500, y por el apartado 2.4 de 0,5000 a 0,7000, y a la vez se le otorgó por el apartado 3.2 la puntuación de 2,000.

Pero a la vez, sin que conste que nadie se lo haya solicitado, el tribunal modif‌icó de of‌icio la puntuación otorgada por el apartado 1.2, que pasó de 1,7500 a 0,000, y en el apartado 1.4, que pasó de 1,5000 a 0,3000. Es decir, en este concepto le fueron restados 2,95 puntos.

En consecuencia, en la valoración def‌initiva se le otorgó al señor Salvador la puntuación de 4,4500 (folio 182 del expediente administrativo).

En el folio 184 del expediente administrativo f‌igura la relación de los suspensos en el concurso-oposición, apareciendo el señor Salvador con la puntuación de 7,0060 en la oposición y 4,4500 en el concurso, constando como nota total 5,9836.

Frente a dicha resolución del tribunal calif‌icador interpuso el señor Salvador recurso de alzada (folio 185 del expediente), en el que como primer motivo se quejaba el demandante de que el tribunal se había extralimitado en sus funciones, ya que sin mediar reclamación del recurrente, después de la publicación del baremo provisional, recolocó a la baja su experiencia docente en otros epígrafes, cambiando su criterio, no tratándose de un error aritmético, y publicándola como baremación def‌initiva, dejándole en situación de...

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