SAP Murcia 199/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2019
Fecha17 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2019

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Equipo/usuario: MZP

N.I.G. 30030 42 1 2017 0004008

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001485 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2017

Recurrente: CAIXABANK S.A.

Procurador: MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL

Abogado: MARTA MONTES JIMÉNEZ

Recurrido: Constancio, Azucena

Procurador: INMACULADA DE ALBA Y VEGA, INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado: ANA MARIA VAZQUEZ MEIRIÑO, ANA MARIA VAZQUEZ MEIRIÑO

SENTENCIA

NÚM. 199 /2019

ILMOS. SRES.

DON MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

DON FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

DOÑA MARÍA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la ciudad de Murcia, diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 244\2017 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, entre partes, como demandantes y en esta alzada apelados, D. Constancio y Dña. Azucena representados por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y dirigidos por la Letrada Dña. Ana María Vázquez Meiriño, y como demandada y en esta alzada apelante, CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora Dña. Cristina Lozano Semitiel y dirigida por la Letrada Dña. Marta Montes Jiménez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha de 6 de junio de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así. "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de Constancio y de Azucena se condena a la entidad CAIXABANK, S.A. al pago al demandante de la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 euros); así como los intereses correspondientes desde la fecha de las respectivas entregas hasta el completo pago y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, y previos traslado a la parte demandante, que presentó el correspondiente escrito, y emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 1485/18, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada en su escrito de interposición de recurso de apelación, se ref‌iere con carácter previo a antecedentes y a hechos que han quedado probados, invocando la vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica y error en la valoración de la prueba, con referencia a la sentencia nº 33/2018, de 24 de enero de 2018 de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que exonera a la demandada de responsabilidad ante compradores de TRAMPOLIN, que, alega, es plenamente aplicable al caso de autos. Seguidamente invoca la caducidad de la acción ejercitada por los apelantes, que, alega, puede ser apreciada de of‌icio por los Tribunales en cualquier fase del procedimiento. A continuación alude a que las pólizas de contragarantía no son título suf‌iciente, a las consecuencias de la falta de aval individual, a la falta de legitimación pasiva de la demandada y a la especial atención a la citada sentencia 33/2018, para invocar posteriormente el cumplimiento por su parte de todas las obligaciones impuestas por la Ley 57/1968, ref‌iriéndose a la apertura de la cuenta especial, a la falta de capacidad de control de CAIXABANK respecto a aquellos importes depositados fuera de ésta, y a la vulneración de los artículos 1,.2 y 3 de la citada Ley y de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo acerca de la condena a la misma pese a que no fue la entidad f‌inanciera depositarían de parte de los anticipos de los actores, aludiendo a la especial atención al reciente jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la materia. Seguidamente invoca la infracción de los artículos 1100 y 1008 del Código Civil y la improcedencia de condenar a CAIXABANK al pago de los intereses desde la realización de los anticipos, así como la ausencia de reclamación por parte de los apelados durante más de nueve años y, f‌inalmente, invoca la infracción del artículo 394 de la L.E.Civil y la existencia de serias dudas de hecho y de derecho que impiden la condena en costas, argumentando sobre todo ello, e interesando la desestimación íntegra de la demanda, a lo que se ha opuesto la parte demandante mediante las correspondientes alegaciones.

SEGUNDO

Expuesta, en síntesis, la fundamentación del recurso de apelación, y no advirtiéndose que incurra en infracción que determine la procedencia de su inadmisión, en primer lugar, en relación con la caducidad de la acción ejercitada en la demanda que invoca en esta alzada, alega en el recurso de apelación que el que la acción de responsabilidad de la entidad f‌inanciera expira a los dos años desde que la obligación fue incumplida ha sido conf‌irmada tras la aprobación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradores, que además de derogar expresamente la Ley 57/1968, modif‌ica la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, ref‌iriéndose a que además el plazo de prescripción del aval siempre sería de dos años al deber aplicarse por analogía del plazo de prescripción previsto por la Ley de Contrato de Seguro, y en este caso la vivienda comprada por los demandantes debía ser entregada en abril de 2009, por lo que la acción se encontraría caducada desde junio de 2011, y debe decaer la pretensión deducida por éstos, lo que no procede estimar.

La sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 320/2019, de 5 de junio de 2019, en relación con la doctrina jurisprudencial sobre el plazo de prescripción de las acciones fundadas en la Ley 57/1968, señala que " Es cierto que la sentencia de esta sala 643/2006, de 15 de julio, en la que se apoya la sentencia recurrida, declaró no prescrita la acción por haberse interrumpido la prescripción en virtud de un intento de solución extrajudicial, desde el presupuesto de considerar aplicable el plazo de dos años del art. 23 LCS . Y también lo es que la sentencia 555/2016, de 21 de septiembre, no descartó el plazo de prescripción del art. 23 LCS, aunque en un caso no regido por la Ley 57/1968 porque el objeto de la compraventa había sido un establecimiento destinado a of‌icina de farmacia.

Sin embargo, la sentencia 3/2003, de 17 de enero, consideró aplicable el plazo general del art. 1964 CC, y no el del art. 23 LCS, por ser el asegurado un simple benef‌iciario del seguro concertado entre el vendedor y el asegurador y, por tanto, "exento de obligaciones".

Por su parte el auto de 27 de septiembre de 2018, dictado en aclaración de la sentencia 516/2018, de 20 de diciembre, puntualizó que la mención del plazo de prescripción del art. 23 LCS en el fundamento de derecho segundo de dicha sentencia no formaba parte de su razón decisoria y que tal mención no signif‌icaba que el plazo de prescripción de la acción contra la aseguradora, fundado en la Ley 57/1968, fuera en todo caso el previsto en el art. 23 LCS

A su vez la sentencia 781/2014, de 16 de enero de 2015, de pleno, consideró que el plazo de prescripción de la acción contra el banco depositario de los anticipos que no hubiera exigido la apertura de cuenta especial ni la garantía en forma de aval o seguro ( art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ) era el general del art. 1964 CC y no el de un año del art. 1968-2.º del mismo Código, y este criterio se reiteró en la sentencia 636/2017, de 23 de noviembre ", decidiendo que bajo el régimen de la Ley 57/1968 el plazo de prescripción es el general del art. 1964 CC "En trance de sentar un criterio uniforme sobre el plazo de prescripción contra la...

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