SAP A Coruña 99/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2019
Número de resolución99/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 81/2019

SENTENCIA

NÚM. 99/19

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado Iltmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, los Autos de JUICIO VERBAL 84/2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 81/2019, en los que aparece como parte apelante, D. Ildefonso

, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES MARTINEZ RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Dª NATIVIDAD GARCIA LABORDA, y como parte apelada, COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM000 DE RIBEIRA, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA, asistida por el Abogado D. RUBEN RODRIGUEZ VALEIRAS; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18/9/18, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO la demanda, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Ildefonso A ABONAR A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 NÚMERO NUM000 DE RIBEIRA la cantidad de 3.995,50 Euros más el interés legal desde el 08/02/2016. Desde la fecha de la presente resolución, se aplicará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Ildefonso, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y entregándose al Magistrado designado para resolver el día cinco de junio de dos mil diecinueve.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el art. 449.4 LEC "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación,

extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria", ref‌iriendo su apartado 6 que "en los casos de los apartados anteriores, antes de rechazar o declarar desiertos los recursos, se estará a lo dispuesto en el art. 231 de esta Ley en cuanto a la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos".

El proceso actual versa sobre la reclamación a un comunero de cantidades derivadas del régimen de propiedad horizontal y al interponer el recurso no se satisf‌izo ni consignó la cantidad objeto de condena, ni se hizo ninguna alegación respecto de la cuestión. Admitido a trámite el recurso, la comunidad demandante alegó como cuestión previa la inadmisibilidad del recurso de apelación por inobservancia del art. 449.4 LEC . A la vez planteó recurso de reposición respecto de la diligencia de ordenación de 25/10/18 que había tenido por interpuesto el recurso, que fue contestado por la parte apelante que presentó...

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