SAP Valencia 317/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2019
Fecha17 Junio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2017-0022901

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA]Nº 000911/2019-HE - Dimana del Nº 000043/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA

Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA- P. A. 1020/2017

SENTENCIA Nº 317/2019

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Presidente

Dª. MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA - ponente - Magistrados/as

D. JOSE MARÍA GÓMEZ VILLORA

Dª SANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS

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En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 17/04/2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIAen con el numero 000043/2018, por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de penesiones, contra Jose Augusto .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes Yolanda representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTÍNEZ y asistido de Letrada Dª MARIA DEL CARMEN LÓPEZ PARDO y el MINISTERIO FISCAL representado porDª C. ROMERO; y en calidad de apelado/s, Jose Augusto representado por el Procurador de los Tribunales Dª CARMEN LIS GÓMEZy dirigido por el Letrado D. MIGUEL DEL HIERRO HERNÁNDEZ; y ha sido Ponente Dª MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del JuicioOral, expresa y terminantemente se declara probado que:

Jose Augusto, en virtud de sentencia dictadaen el Divorcio de Mutuo Acuerdo n.o 626/2012, en fecha 18 de junio de 2012, por elJuzgado de Primera Instancia no 9 de Valencia, que aprobo el convenio regulador defecha 4 de mayo de 2012, venia obligado mensualmente a pagar a Yolanda, en concepto de pension de alimentos afavor de sus hijos menores de edad, la cantidad de 500 euros mensualesactualizables segun el IPC, para cada uno de ellos, asi como los gastos escolaresordinarios y el 70% de los gastos extraordinarios. Tramitado el procedimiento demodif‌icacion de medidas 966/2014 por el Juzgado de Primera Instancia n.o 3 DIRECCION000, se dicto sentencia en fecha 16 de enero de 2017, desestimando lamodif‌icacion pretendida, sentencia que, recurrida en apelacion, fue revocada por lasentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 5 de julio de 2018, querebaja en 300 euros la cantidad que debe abonar el acusado por cada uno de sushijos.

No obstante lo anterior, a pesar de la obligacion establecida en la citadaresolucion judicial, el acusado dejo de cumplir con el pago de la pension dealimentos, no abonando cantidad alguna en el periodo enjuiciado comprendido entrefebrero a octubre de 2017, salvo dos pagos de 500 euros en los meses de junio yoctubre de 2017. Con posterioridad a octubre de 2017 y hasta enero de 2019, elacusado no ha abonado tampoco la pension de alimentos de sus hijos, pero haefectuado pagos en la Ejecutoria 2020/2017 seguida en el Juzgado de lo Penal n.o14 de Valencia, que suman 5.358 euros y 5.320 euros.

Jose Augusto, fue condenado por sentencia defecha 20 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal no 2 de Valencia, enel Procedimiento Abreviado 495/2015, como autor de un delito de abandono defamilia del articulo 227.1 del Codigo Penal, a la pena de nueve meses de prision conaccesorias legales y a que por via de responsabilidad civil, indemnizara a Yolanda por las pensiones adeudadas desde el mesde agosto de 2012 hasta el mes de enero de 2017, sentencia que, recurrida enapelacion, fue revocada parcialmente por la sentencia de la Audiencia Provincial deValencia de fecha, manteniendo el pronunciamiento condenatorio pero reduciendoloa la pena de prision de tres meses. La referida sentencia se esta ejecutando por elJuzgado de lo Penal n.o 14 de Valencia en la Ejecutoria 2020/2017.

En el periodo enjuiciado, comprendido entre febrero a octubre de 2017, Jose Augusto no ha tenido ingresos, no ha sidoperceptor de ninguna prestacion publica, no ha percibido prestacion alguna porincapacidad temporal ni ha percibido ingresos de las sociedades DIRECCION001 ., DIRECCION002 ., DIRECCION003 DIRECCION004

.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Jose Augusto, de los hechos enjuiciados en las presentesactuaciones de los que era acusado, declarando de of‌icio las costas causadas.".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Yolanda representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MANUEL DEL PINO MARTÍNEZ y asistido de Letrada Dª MARIA DEL CARMEN LÓPEZ PARDO al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL. Dª C. ROMERO se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria, señalándose para deliberación y resolución el siguiente 14/06/19, expresando el ponente el parecer unánima de la Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del Recurso.

Se formula segundo recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de abril de 2019, tras la estimación del recurso de apelación planteado por la acusación particular, al que se adhirió el Mº Fiscal, contra la primera Sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2019, que fue anulada mediante Sentencia de esta misma sección de fecha 20 de marzo de 2019, para que se subsanasen respecto de los defectos en la argumentación recogidos en la sentencia, alegando el recurrente que la nueva dictada no los subsana ni atiende a las indicaciones recibidas por la Sala, por lo que solicita una segunda declaración de nulidad. Mediante Otrosí y al amparo del artículo 790.3 de la Lecrim se solicita la documental consistente en un correo electrónico de la Asesoría Jurídica del DIRECCION005 of Valencia.

El Ministerio Fiscal se adhiere a los argumentos y a lo solicitado por el recurso formulado por la perjudicada, cuya estimación se interesa expresamente.

La defensa del acusado absuelto se opone al recurso formulado alegando que la segunda sentencia dictada sí atiende las indicaciones recibidas de la Sala, entendiendo que la absolución está fundada en que no ha quedado acreditado el elemento subjetivo del tipo, es decir el dolo en el impago o coloquialmente que el acusado no pagase adrede y que no tiene solvencia. Mediante Otrosí se solicita al amparo del artículo 790.3 de la Lecrim que se admita 4 documentos adjuntos al escrito de oposición; uno conteniendo manifestaciones de Millán, actuando en nombre y representación de Ecom Transacciones S.L. Decreto de 5/04/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION006 en la ejcución hipotecaria- 1158/2015. Una fotocopia de Escritura de préstamo personal con garantía hipotecaria de 7 de marzo de 2018.

El apelante principal en nombre de Yolanda presentó dos escritos de fecha 10/06/2019 uno acompañado de Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de junio de 2019 inadmitiendo los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª en el rollo de apelación 1435/2018, dimanante del juicio sobre modif‌icación de medidas num. 966/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, y un segundo realizando alegaciones.

SEGUNDO

Cuestión Previa. Admisibilidad de prueba en segunda instancia.

El artículo 790.3 de la Lecrim, admite la proposición de prueba en segunda instancia, si las diligencias de pruebas no se pudieron proponer en la primera instancia, las propuestas indebidamente denegadas, si hubiera formulado protesta, y de las admitidas que no fueran practicadas por causas que no le sean imputables.

Las pruebas documentales propuestas por las partes en el presente recurso no cumplen ninguno de los requisitos legalmente exigibles, puesto que se trata o bien de documentos de fecha posterior al enjuiciamiento o bien de documentos que se pudieron presentar en dicho momento.

Procede, en consecuencia, la inadmisión de la prueba documental propuesta por la representación de Yolanda y Jose Augusto .

TERCERO

Objeto del recurso.

Planteado el objeto de recurso como han determinado las partes, debemos iniciar su estudio a partir de los argumentos ofrecidos que la segunda sentencia dictada en su fundamento jurídico cuarto, en relación a los restantes que permanecen inalterables, y por tanto:

1) Que el acusado, su nueva esposa y los tres hijos habidos en el matrimonio nacidos en los años 2015, 2016 y 2017, residen en una vivienda sita en DIRECCION007 NUM000, pta NUM001 de Valencia. La vivienda cuenta con más de doscientos metros cuadrados, en una de las zonas más exclusivas de valencia y cuenta con portero, f‌igura en el registro de la propiedad a nombre de diez personas, pero fue vendida a f‌inales de 2017 sin que conste la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad .

La sentencia dice que de este hecho no se deriva...

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