STSJ Galicia , 17 de Junio de 2019

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2019:3800
Número de Recurso1553/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001321

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001553 /2019 -MJC

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000654 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Pedro Francisco

ABOGADO/A: ANTONIO GRANDAL PITA

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, SEGUR IBERICA SA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, EULEN SEGURIDAD SA, LANDWELL- PRICEWATERHOUSECOOPERS&LEGAL SERVICES SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JUAN CARLOS RUIZ-DANA GOICOA, FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, JOSE MIGUEL ORANTES CANALES, LOURDES HORTELANO MARTINEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1553/2019, formalizado por el abogado D. Antonio Grandal Pila, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra la sentencia número 29/2018 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 654/2017, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco frente a FOGASA, SEGUR IBERICA SA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, EULEN SEGURIDAD SA, LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS&LEGAL SERVICES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra FOGASA, SEGUR IBERICA SA, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, EULEN SEGURIDAD SA, LANDWELLPRICEWATERHOUSECOOPERS&LEGAL SERVICES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29/2018, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Pedro Francisco, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Segur Ibérica, SA en el centro de trabajo de Endesa - As Pontes desde el día 03/08/94, el 12/10/16 pasó al centro de Navantia - Ferrol, el 03/06/17 nuevamente en Endesa - As Pontes y desde el 18/07/17 en CC Porta Nova, con la categoría profesional de Vigilante de seguridad y con un salario mensual prorrateado de

1.703,79€ [ Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid de 27/07/17, doc. núm. 1 - 19 del ramo de prueba del actor, hecho no controvertido]. SEGUNDO.- La empresa Segur Ibérica, SA está declarada en concurso por Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid de 22/12/16 . El Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. Tres de Madrid de 27/07/17 acuerda la extinción, entre otros, del contrato del actor en la fecha del mismo Auto. Mediante comunicación de dicha Administración concursal de 14/07/17, cuyo contenido se da por reproducido, se le informa de su baja el 27/07/17, y de que le corresponde una determinada indemnización transferida [doc. núm. 1 y 19 del ramo de prueba del actor y 1 - 6 del de Segur Ibérica]. TERCERO.- La empresa Eulen Seguridad, SA sucedió a Segur Ibérica, SA en las contratas referentes al servicio de vigilancia en Endesa -As Pontes a partir del 05/08/17. La empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, SLU sucedió a Segur Ibérica, SA en la contrata referente al servicio de vigilancia de Navantia - Ferrol el 01/07/17 [doc. núm. 1 - 4 del ramo de prueba de Eulen y 1 y 2 del de Prosegur]. CUARTO.- En la lista de trabajadores remitida por Segur Ibérica, SA a las empresa Eulen Seguridad, SA y Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, SLU no se incluye al actor [doc. núm. 3 del ramo de prueba de Eulen y 1 y 2 del de Prosegur].QUINTO.- El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical [hecho no controvertido]. SEXTO.- En fecha 12/01/18 se recibe informe del Ministerio Fiscal de fecha 03/01/2018 en el que considera que concurre incompetencia de jurisdicción respecto de la acción ejercitada, debiendo hacer uso de sus derechos ante el Juez del concurso. SÉPTIMO.- Presentada la papeleta de conciliación el 28/08/17, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 13/09/17, con el resultado de SIN AVENENCIA respecto de Eulen y Prosegur e INTENTADO SIN EFECTO respecto de Segur Ibérica.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por don Pedro Francisco contra las empresas SEGUR IBÉRICA, SA, EULEN SEGURIDAD, SA y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, SLU, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SEGUR IBÉRICA, SA y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Se dicta auto de aclaración de la sentencia en fecha 29/01/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE ESTIMAN las solicitudes y se aclara la Sentencia de 12/01/18 en el sentido expresado anteriormente y se corrigen los errores cometidos en su hecho probado primero, de tal forma que se haga constar que el DNI del Sr. Pedro Francisco es " NUM001 ", y en su hecho probado tercero, que la fecha en la Eulen sucedió a Segur Ibérica fue el "08/07/17", manteniéndose el resto de pronunciamientos.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Pedro Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 08/04/2019.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido.

  1. El trabajador demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. Con cita del artículo 193.b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

  2. La administración concursal de Segur Ibérica SA (SEGUR) y Eulen Seguridad SA (EULEN) demandadas impugnan el recurso, solicitando su desestimación y se confirme la sentencia.

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas son:

[A] En el HP 1º, tras los términos "...desde el 18/7/17 en CC Porta Nova", añadir: "donde estuvo trabajando hasta las 24 horas del día 7 de julio de 2017; se basa en los folios 123, 124, 140 y 141.

No se admite, ya por ser una conclusión subjetiva de parte que extrae de las comunicaciones recibidas de SEGUR indicándole su traslado provisional a NAVANTIA-Ferrol y su eventual posterior prestación de servicios en ENDESA-As Pontes (ff, 123 y 124), ya porque los cuadrantes de trabajo (ff. 140 y 141), aparte de consignar sus diversos horarios laborales, tampoco acreditan el trabajo efectivo en el tiempo...

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