STSJ Castilla y León 885/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:2908
Número de Recurso893/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución885/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00885/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000965

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 893/2017

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000893 /2017

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U.

ABOGADO D. IGNACIO MARTIN MARTIN FERNANDEZ

PROCURADOR D. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Contra AYUNTAMIENTO DE SAUCELLE

ABOGADO D. JOSE MARIA SIMON MARCO

PROCURADOR D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 885/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 893/17 interpuesto por la entidad mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Cuevas Castaño y defendida por el

Letrado Sr. Martín Fernández, contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Saucelle (Salamanca), publicada en los Boletines Of‌iciales de la Provincia de Salamanca, núm. 185, de 26 de septiembre, y núm. 206, de 26 de octubre de 2017, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SAUCELLE (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por el Letrado Sr. Simón Marco, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2017 la entidad mercantil IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Saucelle (Salamanca), publicada en los Boletines Of‌iciales de la Provincia de Salamanca, núm. 185, de 26 de septiembre, y núm. 206, de 26 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 3 de abril de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare el carácter contrario Derecho de la Ordenanza f‌iscal reguladora de la Tasa impugnada, declarándola nula de pleno Derecho, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven; y subsidiariamente, para el hipotético caso de que se entienda que no procede lo anterior, se declare el carácter contrario a Derecho y anule la Ordenanza f‌iscal reguladora de la Tasa impugnada, con todos los pronunciamientos legales que de ello se deriven. Por otrosí, interesó el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2018 el Ayuntamiento de Saucelle se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión del recurso por existir cosa juzgada y, alternativamente y en todo caso, la desestimación de la demanda por ser la Ordenanza f‌iscal válida y conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 30 de abril de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 7 de junio de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precedentes judiciales.

La Sala pone de manif‌iesto la existencia de otros recursos formulados frente a Ordenanzas idénticas o similares tanto por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., como por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., e IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., de ahí que, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada demanda, las consideraciones fundamentales determinantes del fallo -que se armoniza- sirvan en lo esencial para todos ellos.

En este caso IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U., alega que la Ordenanza vulnera los principios de capacidad económica, legalidad y no conf‌iscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución Española ; que los parámetros empleados en la memoria técnico-económica para cuantif‌icar la base imponible de la tasa no respetan los límites de los artículos 24.1 y 25 del citado Texto Refundido, respecto de su necesaria correlación con el valor de mercado del aprovechamiento especial objeto de gravamen, lo que entraña una infracción del artículo 20 del citado Texto Legal, en conexión con el artículo 14 de la Ley General Tributaria, al extender más allá de sus propios términos el hecho imponible de la tasa debatida, así como la infracción del principio de equivalencia como concreción de los principios de legalidad, capacidad económica y no conf‌iscatoriedad previstos en el artículo 31.1 de la Constitución que disciplinan el poder tributario atribuido a las entidades locales; subsidiariamente, para el hipotético caso de que la Sala no apreciara la concurrencia de los vicios de nulidad de pleno derecho anteriormente señalados, alega que la Ordenanza impugnada estaría también viciada de anulabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas, al concurrir vicios del procedimiento de elaboración de la Ordenanza en cuanto a los trámites y fundamentaciones que la citada Ley General impone.

Frente a todo ello la representación procesal de la Administración local demandada pide la desestimación de la demanda y la declaración de validez de la Ordenanza, al no ser ciertos o no tener la trascendencia aducida por la demandante, los motivos argüidos en el escrito rector del proceso y pretender la actora defender intereses privados frente a los intereses generales de la comunidad local, según la doctrina jurisprudencial aplicable al efecto; se invoca, además la excepción de cosa juzgada, en atención a las distintas resoluciones dictadas sobre Ordenanzas de diferentes localidades y que se han resuelto favorablemente para diversas administraciones locales.

Como ya hemos anticipado, son múltiples los recursos resueltos por la Sala enjuiciando Ordenanzas idénticas o similares a la que aquí nos ocupa, pero es que, además, esta concreta Ordenanza del Ayuntamiento de Saucelle ha sido ya objeto de análisis en nuestra sentencia de 22 de febrero de 2019 recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 853/17 promovido por la compañía mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., en la que hemos dicho lo siguiente:

" II.- La alegación de la causa de inadmisibilidad de la demanda invocada por la administración local demandada que se apoya en la existencia de diversas resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo en relación con diversas Ordenanzas municipales que versan sobre la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, y que se regula, especialmente, en los artículos 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 222 de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no puede ser acogida por esta Sala. La cosa juzgada, como se pone de manif‌iesto en el propio escrito de contestación a la demanda en que se propone su apreciación en el presente caso, exige para poder ser estimada, la concurrencia de una serie de requisitos, entre los que interesa destacar ahora el de la identidad subjetiva de quienes intervienen en los distintos procesos respecto de los que se opone la existencia de tal excepción y causa de inadmisión. Tal identidad, obviamente, no se da entre los supuestos resueltos por el Tribunal Supremo respecto de Ordenanzas en las que haya podido ser parte la entidad mercantil "RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.", en relación con otras entidades locales y ello, precisamente, porque son otras administraciones locales, con personalidad jurídica diferente, las que hayan podido intervenir en esos otros litigios, pero no vinculan, en los términos que se plantean en la contestación, a lo ahora debatido y ello porque, pese a estarse en referencia a administraciones públicas, al ser cada una de ellas autónomas y estar diferenciadas unas de las otras, los enjuiciamientos hechos sobre las respectivas Ordenanzas -suponiendo su total identidad, que es otra de las cuestiones a suscitar- no alcanzan a la del municipio hoy demandado, de tal manera que existe el derecho al enjuiciamiento individualizado de cada disposición general y a su consideración específ‌ica, sin que quede vinculado su resolución por las verif‌icadas por otras administraciones locales, pues ello violaría el derecho a la tutela judicial efectiva y el enjuiciamiento su sometimiento al ordenamiento jurídico que establecen, sustancialmente, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1229/2021, 14 de Octubre de 2021
    • España
    • 14 Octubre 2021
    ...(Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), pronunciada en el recurso nº. 893/2017, contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transp......
  • ATS, 25 de Enero de 2021
    • España
    • 25 Enero 2021
    ...(Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, que, estimó parcialmente el recurso 893/2017, interpuesto por la entidad mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR