STSJ Castilla y León 888/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:2888
Número de Recurso385/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución888/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID - Sección TerceraT.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00888/2019

Equipo/usuario: JVA; Modelo: N11600 47186 33 3 2018 0000383

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 385/2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De ASOCIACION DE TAXIS DE ARROYO Y OTROS PUEBLOS

ABOGADO D. JULIO CALZADA ESTEBAN; PROCURADORA D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, AGRUPACION DE TAXI DE VALLADOLID RADIO TELEFONO, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA RADIO TAXI VALLADOLID, COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE EDUCACION (JUNTA CYL)- ABOGADO S: LETRADO AYUNTAMIENTO, D.ª MARÍA DULCE SANZ ROJO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D. CESAR ALONSO ZAMORANO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 888/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 385/18 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE TAXIS DE ARROYO Y OTROS PUEBLOS, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por el Letrado Sr. Calzada Esteban, contra la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su Entorno (ATPCVA) para los servicios de transporte publico de viajeros en autotaxi, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en sesión celebrada el día 9 de enero de 2018 (B.O.P. núm. 16, de 23 de enero de 2018), siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de la Asesoría Jurídica General, habiendo comparecido como interesadas la

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA RADIO TAXI VALLADOLID y la AGRUPACIÓN DE TAXI VALLADOLID RADIO TELÉFONO, representadas por el Procurador Sr. César Alonso Zamorano y defendidas por la Letrada Sra. Sanz Rojo, sobre régimen local.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2018 la ASOCIACIÓN DE TAXIS DE ARROYO Y OTROS PUEBLOS interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su Entorno (ATPCVA) para los servicios de transporte publico de viajeros en autotaxi, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en sesión celebrada el día 9 de enero de 2018 (B.O.P. núm. 16, de 23 de enero de 2018).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de septiembre de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declaren nulos los artículos 7, 10, 13, 16, 19 y 27 de la Ordenanza que def‌initivamente se aprueba, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2018 el Ayuntamiento de Valladolid se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

Asimismo, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2018 la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA RADIO TAXI VALLADOLID y la AGRUPACIÓN DE TAXI VALLADOLID RADIO TELÉFONO también se opusieron a la demanda solicitando su desestimación íntegra y la conf‌irmación en todas sus partes de la Ordenanza, con expresa imposición de costas de este proceso a la demandante.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada, denegándose el recibimiento del proceso a prueba solicitado por la demandante, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 7 de mayo de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 7 de junio de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA). El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto del presente recurso determinados artículos de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su Entorno (ATPCVA) para los servicios de transporte publico de viajeros en autotaxi, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en sesión celebrada el día 9 de enero de 2018 (B.O.P. núm. 16, de 23 de enero de 2018).

En concreto, la recurrente ASOCIACIÓN DE TAXIS DE ARROYO Y OTROS PUEBLOS alega que los artículos 7, 10, 13 g), 16 g) y 19, sobre la exigencia de dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi e incompatibilidad con otra profesión, no está incorporada a la Ley autonómica de Transporte Urbano y Metropolitano, no siendo aplicable el reglamento nacional de taxis al no ser norma autonómica; que siendo el servicio del taxi una actividad privada (aunque intervenida y reglamentada), tales restricciones van en contra de la libertad constitucional de empresa, afectando abiertamente al ejercicio de la actividad económica y a la libre competencia, e imponiendo trabas no justif‌icadas en el sentido de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006; y que no se menciona justif‌icación alguna para impedir la dedicación a diversas actividades simultáneamente, ni dicha restricción existía previamente en el municipio de Arroyo, habiendo supuesto la incorporación forzosa de sus asociados al Área Territorial de Prestación Conjunta un cambio sustancial y esencial a peor en apenas dos años de las normas reguladoras de su negocio tras haber efectuado una inversión considerable en la obtención de sus licencias, sujetas a un determinado territorio que se les garantizaba en exclusividad, todo lo cual determina la nulidad de dichos preceptos, si bien la Administración demandada podría disponer transitoriamente que los taxis que no eran de Valladolid antes de unirse al Área pudieran mantener el régimen de no exclusividad y dedicación plena.

Asimismo, la asociación recurrente alega que el artículo 27 de la Ordenanza impugnada -sobre sistema mínimo de descanso de 24 horas continuadas a la semana- perjudica a los taxis de los pueblos porque no pueden atender a los clientes de sus centralitas, habiendo visto así frustrada una previa expectativa de negocio y funcionamiento, entendiendo en def‌initiva que los descansos obligatorios en los que no se puede elegir libremente los días, en contra de la libertad de empresa, afectan abiertamente al ejercicio de la actividad económica y a la libre competencia.

El Ayuntamiento de Valladolid se opone a la demanda alegando que conforme al apartado 4 de la Orden FYM/340/2015, de 20 de abril, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León -por la que se establece el Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno, para los servicios de transporte público de viajeros en taxi y la delegación del ejercicio de facultades en esta materia en el municipio de Valladolid-, la delegación de competencias autonómicas en cuanto al servicio de auto taxi interurbano a favor del municipio de Valladolid comprende la de otorgar las autorizaciones habilitantes para realizar servicios en el Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno, así como las de regulación, ordenación, gestión, régimen tarifario, inspección y sanción de los citados servicios -siendo aceptada dicha delegación por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 1 de diciembre de 2015-, indicándose en la referida Orden los municipios que, estando integrados en el área funcional estable de Valladolid, han mostrado su conformidad tanto al establecimiento del Área Territorial como a la delegación en el municipio de Valladolid de las funciones a las que se ref‌iere el artículo 35 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, entre los que no se encontraba el municipio de Arroyo de la Encomienda, siendo la Orden FYM/206/2018, de 20 de febrero, de modif‌icación de la Orden FYM/340/2015, la que integró a este municipio en el ATPCVA, haciendo constar que " Posteriormente, el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda trasladó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de fecha 25 de octubre de 2017, por el que se decidió la integración de dicho municipio en el Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno para los servicios de transporte público de viajeros en taxi, solicitando asimismo que las funciones a que se ref‌iere el artículo 35 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León, se deleguen en el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid "; que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha calif‌icado la actividad de auto taxis no como mera actividad privada de interés general sino como servicio público impropio o virtual cuya prestación implica una relación de sujeción especial con la Administración, por lo que la Ordenanza cuyos artículos se impugnan en este procedimiento está plenamente ajustada al ordenamiento...

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