STSJ Castilla-La Mancha 197/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2019:1889
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00197/2019

Recurso Contencioso-administrativo nº 7/2018

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S ección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano López

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 197

En Albacete, a 17 de junio de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 7/2018 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y defendida por el señor Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en materia de financiación de Servicios Sociales municipales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Excmo. Ayuntamiento de Cuenca interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de 4 de septiembre de 2017, por la que se desestimó el requerimiento formulado a ésta por el Ayuntamiento demandante para que procediera a la financiación íntegra de los servicios sociales del municipio de Cuenca, y en especial el servicio de ayuda a domicilio.

Formaliz ada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Se dio traslado a la Administración demandada, para contestación de la demanda quien alegó lo que consideró oportuno en defensa de su derecho, y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la actuación recurrida.

Tercero

Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control jurisdiccional de la Sala la resolución de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por la que se desestimó el requerimiento formulado a ésta por el Ayuntamiento de Cuenca para que procediera a la financiación íntegra de los servicios sociales del municipio de Cuenca, y en especial el servicio de ayuda a domicilio.

La resolución recurrida detalla cómo el Ayuntamiento habría solicitado inicialmente a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la citada entidad para la prestación de los servicios sociales de atención primaria en el marco del Plan Concertado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2016, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación Servicios Sociales de Atención Primeria en Castilla La Mancha y la Orden de 1/2007, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla La Mancha.

Expresa que en fecha 3 de agosto de 2017 la Consejería de Bienestar Social envió notificación al Ayuntamiento de Cuenca para que procediera a la firma del Convenio de Colaboración. La financiación para el ejercicio 2017 se establecía en el Anexo I del citado convenio por un importe total de 1.515.401,33 euros desglosados en 990.115,31 euros.

Afirma que es tras ello es cuando el Ayuntamiento procede a la presentación del requerimiento interesando la financiación íntegra de los servicios sociales por entender que se trataría de una competencia delegada, según los informes de Secretaría y de Intervención.

Fundamenta la resolución que la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios sociales de Castilla La Mancha en su artículo 1 establece el derecho universal a la protección social como derecho de ciudadanía, regula los servicios sociales y ordena y estructura el Sistema Público de Servicios Sociales.

Dice que los Servicios Sociales de Atención Primaria son de titularidad y gestión pública y constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales y que su organización y gestión se realiza por la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de conformidad con lo establecido en el artículo 14, de forma que no nos encontramos ante el ejercicio de competencias delegadas como expresa el Ayuntamiento demandante sino ante competencias compartidas o concurrentes.

Resalta que el artículo 36 de la Ley 14/2010 regula las prestaciones técnicas de Servicios Sociales de Atención Primaria, estableciendo el artículo 59.f) como competencia de los Ayuntamientos " gestionar las prestaciones del catálogo correspondientes al nivel de atención primaria de acuerdo a los estándares de calidad de contenidos en el mismo, así como, en su caso, gestionar los programas de ayuda a domicilio y teleasistencia dirigidos a personas en situación de dependencia ".

Que asimismo son competencias de los Ayuntamientos, entre otras, "promover el establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de los servicios sociales de atención primaria y, en su caso, los de Atención Especializada" (artículo 59.d) "proporcionar la dotación de personal suficiente y adecuado para las prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria, de acuerdo a los criterios que se establezcan en el Mapa de Servicios Sociales (art. 59.e), así como "aportar la participación financiera que les corresponda" (art. 59.i)

La Ley 8/2015 establece en su artículo 3 " 1. Son competencias propias de las Entidades Locales de Castilla-La

Mancha las atribuidas como tales por las leyes estatales y autonómicas.

  1. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha seguirán ejerciendo las competencias atribuidas por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto por la norma de atribución, en

    régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, según lo establecido por el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . "

    Cita también la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016 que declaró la inconstitucionalidad de la DA 2ª de la Ley 27/2013 que hacía referencia a la obligatoriedad de que las Comunidades Autónomas asumieran, con fecha 31 de diciembre de 2015, la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, por lo que, expresa, dichas competencias continuarían ejerciéndose en la forma establecida en el artículo 14 de la Ley 14/2010 de 16 de diciembre .

    En cuanto a la financiación la citada Ley 14/2010 expresa que (art. 62 ) que " 1. La Comunidad Autónoma garantizará la suficiencia y la estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales.

  2. Las Corporaciones Locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo a la participación financiera que se establezca. 8

    El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha supone la concreción, a nivel reglamentario, de la previsión legal garantizar la forma jurídica de colaboración en la financiación de los Servicios Sociales de

    Atención Primaria.

    El artículo 4 de dicho Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, establece la participación financiera de las partes, señalando el apartado 2 a) de dicho artículo que en los convenios para el desarrollo de las Prestaciones de Servicios Sociales de Atención Primaria en el marco del Plan concertado, la participación en los gastos de personal, mantenimiento de los centros, desarrollo de los proyectos y Planes Locales de Servicios Sociales la aportación conjunta de la Consejería y el Ministerio será del 55%, y la aportación de la Entidad local será del 45% cuando su población sea igual o superior a 20.001 habitantes. En relación a la prestación de ayuda a domicilio, la participación se establecerá de acuerdo al coste hora, siendo la aportación de la Consejería del 76% y de la Entidad local, del 24%, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 a) del citado artículo

  3. El artículo 6 de la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha establece un precio hora de referencia de lunes a sábado de 12,40 euros la hora y en domingos y festivos, el precio de referencia es de 16,49 euros hora.

    Expresa que el convenio remitido al Ayuntamiento de Cuenca para su suscripción, refleja fielmente los porcentajes de financiación establecidos en el citado Decreto 87/2016, así como las cuantías correspondientes al coste hora señaladas en la Orden 1/2017, de 13 de enero, en base a la solicitud presentada por el propio Ayuntamiento, de tal forma que las alegaciones formuladas no pueden ser tenidas en cuenta, por cuestionar no sólo el propio Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, sino la propia Ley 14/2010, de 16 de...

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