STSJ Castilla-La Mancha 202/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:1898
Número de Recurso353/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución202/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2019

02003 33 3 2016 0001033PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000353 /2016DERECHO ADMINISTRATIVO

Recurso Contencioso-administrativo nº 353/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 202/2019

En Albacete, 17 de junio de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 353/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª. Noemi, D. Amador, D. Juan Pablo y D. Aquilino, representados por la Procuradora Dª. Isabel Arcos Gabriel contra la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana representada por el Abogado del Estado, en materia de: Extinción concesión aguas superf‌iciales rio Guadiana T. M. Fernán Caballero (Ciudad Real). Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de septiembre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, de fecha 02 de agosto de 2016, que acuerda:

A). Extinguir por caducidad el derecho reconocido a D. Noemi, D. Amador, D. Juan Pablo y D. Aquilino por concesión otorgada mediante Resolución de la DGOH de 12-06-1953 y transferida a favor de los actuales titulares mediante Resolución de la CHG de 14-07- 2014, para el aprovechamiento de un caudal máximo de 87,77

l/s de aguas procedentes del Río Guadiana, con destino al riego de 98,63 ha en la parcela NUM000 del polígono NUM001, en el t.m. de Fernán Caballero (Ciudad Real), por interrupción permanente de la explotación desde hace más de tres años consecutivos por causas imputables al titular.

B). Cancelar la inscripción provisional existente en el Registro de Aguas mediante la anotación "extinguido" en el asiento correspondiente con indicación de ¡a fecha en que se dicte la resolución propuesta.

C). Requerir al interesado para que en el plazo de tres (3) meses a contar desde la resolución del expediente proceda a la clausura def‌initiva de la obra de toma.

El incumplimiento a este requerimiento constituiría una infracción administrativa en materia de aguas, aplicándose, en su caso, el correspondiente expediente sancionador en consonancia con los artículos 315 y siguientes del vigente RDPH".

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

SEGUNDO

- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

- Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Tiene por objeto el Recurso la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, de fecha 02 de agosto de 2016, de extinción de la concesión de aguas superf‌iciales rio Guadiana, T.M. Fernán Caballero (Ciudad Real).

Pretende la actora en su demanda, que se:

"(...) estimando el recurso contencioso administrativo por este parte interpuesto contra la Resolución de 2 de agosto de 2.016 del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana, se declare la improcedencia de la extinción de la concesión número NUM002, con clave NUM003, al sitio Finca DIRECCION000 t.m. de Fernán Caballero (Ciudad Real) por caducidad, manteniendo a los titulares en pleno uso de la misma. Subsidiariamente para el caso que no se acuerde lo anterior se proceda a su rehabilitación al objeto de mantener y continuar la concesión que se ha acordado su extinción.

Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Alega, en síntesis:

  1. - Falta de concreción de los hechos en el procedimiento de extinción de la concesión quebrando el principio de buena fe y de seguridad jurídica.

    En el acuerdo de inicio de procedimiento (Doc. 9), que es donde se tiene que centrar el motivo por el cual se inicia. Y que, evidentemente, no tiene que ser baladí para pretender privar una concesión concedida a perpetuidad en el año 1953 se indica como tal:

    "... se ha constatado que la concesión de referencia no ha estado en explotación desde hace más de quince años, encontrándose el punto de toma en un estado ruinoso y de abandono, cubierto de vegetación que hace difícil su acceso; las instalaciones están abandonadas y totalmente desmanteladas.".

    Ello además suscrito por el propio Comisario de Aguas en su informe que refería un desuso en décadas, y, posteriormente, modif‌ico el motivo en la Resolución impugnada, así, en los antecedentes de hecho, se dice:

    "(...) La caducidad del derecho se inicia por interrupción permanente de la explotación desde hace más de tres años consecutivos por causas imputables al titular, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del RDPH".

  2. - Inexistencia de causa imputable al titular de la concesión. Incumplimiento del organismo de cuenca a las condiciones de la Concesión de Aguas

    La pericial judicial (que ratif‌ica la totalidad de pruebas aportadas por esta parte actora) viene a demostrar que si el único motivo argüido por la demandada es el pretender resolver la concesión por su no uso desde el año 2009 al 2014 por causa imputable al titular de la concesión, este motivo tiene que decaer indefectiblemente porque ha quedado acreditado que el ÚNICO culpable de su no uso ha sido la Confederación Hidrográf‌ica del

    Guadiana, pues ha ocasionado un déf‌icit hídrico de caudales a su paso por la concesión. No se puede usar una concesión de aguas si el autorizante te priva de los caudales precisos para su puesta en marcha y uso.

  3. - Rehabilitación de la Concesión.

    A la vista del expediente no consta un estudio hidrogeológico especif‌ico que se haya realizado al respecto. Únicamente las alegaciones del organismo de cuenca en cuanto a una situación def‌icitaria. Esto, aunque sea objeto de la prueba pertinente cabe manifestar que pese a que se manif‌ieste la existencia de una disminución de aguas subterráneas estamos ante aguas superf‌iciales donde solamente se aprovechan las que considera el organismo de cuenca a través de los desembalses que se producen precisamente para controlar cualquier déf‌icit hídrico. Por tanto, solo se aprovecha lo que la administración considera y en las condiciones que estima. Aguas superf‌iciales puntuales que, de no utilizarse en la concesión, no tendrían otro destino.

  4. - Informe del Consejo de Estado.

    Este informe hubiere tenido su virtualidad en el procedimiento, puesto que su existencia nace ante la oposición de los titulares a la extinción de la concesión por mor de lo contenido en el artículo 22.12 de la Ley Orgánica 3/1980 de 22 de abril, del Consejo de Estado .

    SI apreciamos su contenido el informe no pasa de quedar en mera formalidad puesto que no somete a contradicción alguna las posiciones de las partes. Se limita de forma exclusiva a justif‌icar el cumplimiento de las "formalidades" procesales que deben existir (trámite de audiencia, plazo para resolución, etc.), pero únicamente oyendo o constatando el único argumento de la administración para pretender la extinción cual es el no uso por plazo de tres años en un brevísimo párrafo contenido en el folio 166. De esta forma, si el informe del Consejo de Estado hubiere podido ser garante de apreciar la supuesta virtualidad o no de la existencia de motivo o no, se ha convertido en una mera formalidad carente de aplicación. "La causa jurídica suf‌iciente" que aprecia el Consejo de estado, esto es, el motivo contenido en el artículo 66.2 de la Ley 1/2001 de Aguas, es cuestión ya conocida para lo que no es preciso informe alguno pues lo que se debería de haber analizado, a la vista de las argumentaciones de ambas partes si en este caso existe causa imputable o no, no la mera positivización.

  5. - Posición de nuestro Alto Tribunal referente a la extinción por caducidad por causa imputable al titular de la concesión. STS de 21 de febrero de 2013 .

    Así es, la intervención del bien demanial causando la extinción de la concesión supone en privar del uso a quien ha actuado negligentemente patentizándose en una punición, no en sentido estricto, pero a la postre real, aunque no exista una sanción económica.

    En nuestro caso nos encontramos con que nuestros mandantes han adquirido la f‌inca e interesado la transferencia en el año 2014 e inmediatamente han procedido a iniciar sin más trámite el uso de la concesión, tal como se reconoce a lo largo del expediente administrativo.

    Así las cosas, esta intervención sobre el patrimonio de mis mandantes de forma ciertamente gravosa, como se puede comprender, viene a f‌inalizar con una supuesta actuación negligente llevada a cabo por anteriores titulares, donde mis mandantes no han tenido participación alguna. Han adquirido la propiedad al objeto de explotarla agrícolamente en base a una concesión existente sobre la que no constaba expediente alguno desfavorable que pudiere indicarles una f‌inalización pronta de la concesión y su actuación no ha tenido "pero" alguno.

    Desde esta perspectiva la negligencia en este caso de mis mandantes es absolutamente inexistente, pero es a quien se les priva de la concesión.

    Podemos añadir que de ser cierto esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR