STSJ País Vasco 305/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2019:2001
Número de Recurso1463/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución305/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1463/2017

SENTENCIA NÚMERO 305/2019

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente senetncia en el recurso registrado con el número 1463/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la resolución de 26 de septiembre de 2017 del Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 27 de abril de 2017 de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativo, que procedió a inscribir el acuerdo de disolución adoptado el 25 de enero de 2017 por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Propietarios de Parcelas " DIRECCION000 " de Jaizubia, en cumplimiento de Auto de 22 de diciembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancias e Instrucción nº 1 de Irún, como Juzgado de Primera Instancia, recaído en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 160/2016, en ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario 184/2013, que declaró la disolución de la entidad denominada Asociación de Propietarios de Parcelas " DIRECCION000 " de Jaizubia.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Asociación de Propietarios de la URBANIZACION000, representada por la Procuradora Dª. Yolanda Cortajarena Martínez y dirigida por el letrado D. Bernardo Ausejo Iturralde.

- Demandadas :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

· Comunidad de Propietarios de Parcelas " DIRECCION000 " de Jaizubia, representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por el letrado D. Pablo Jiménez Sistiaga.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de noviembre de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Yolanda Cortajarena Martínez actuando en su propio nombre actuando en nombre y representación de la Asociación de Propietarios de la URBANIZACION000, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones identif‌icadas en el encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 1463/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare que la resolución recurrida es contraria al ordenamiento jurídico, en consecuencia, la anule y la deje sin efecto al no haberse cumplido los requisitos exigidos por la ley y reglamento de Asociaciones del País Vasco para inscribir la disolución de la Asociación de Propietarios de Parcelas DIRECCION000 de Jaizubia, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, conf‌irmando el ajuste a derecho de la inscripción del acuerdo de disolución de la Asociación Jaizubia en el Registro General de Asociaciones del País Vasco y, todo ello, con expresa imposición de costas a la Asociación demandante.

En el escrito de contestación de la Comunidad de Propietarios de Parcelas DIRECCION000 de Jaizubia, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la asociación contra la resolución de 26 de septiembre de 2017 del Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, y declare la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido. Asimismo, se condene a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.

CUARTO

Por Decreto de 7 de junio de 2018 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 2 de julio de 2018 se acordó no haber lugar a la práctica de los medios de prueba propuestas y, en consecuencia, no proceder recibir el proceso a prueba. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprod uj eron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 04/06/2019 se señaló el pasado día 11/06/2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; resoluciones recurridas.

La Asociación de Propietarios de la URBANIZACION000, recurre la resolución de 26 de septiembre de 2017 del Viceconsejero de Relaciones Institucionales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 27 de abril de 2017 de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativo, que procedió a inscribir el acuerdo de disolución adoptado el 25 de enero de 2017 por la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Propietarios de Parcelas " DIRECCION000 " de Jaizubia, en cumplimiento de Auto de 22 de diciembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancias e Instrucción nº 1 de Irún, como Juzgado de Primera Instancia, recaído en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales nº 160/2016, en ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario 184/2013, que declaró la disolución de la entidad denominada Asociación de Propietarios de Parcelas " DIRECCION000 " de Jaizubia.

La Asociación de Propietarios de Parcelas " DIRECCION000 " de Jaizubia se constituyó el 4 de agosto de 1975, e inscrita en el Registro de Asociaciones el 26 de noviembre de 1975, con el número AS.R.P.G.00702.

Trasladándonos a las resoluciones recurridas, vemos como la de 21 de abril de 2017, la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, tuvo presentes los siguientes antecedentes para proceder a inscribir el acuerdo de disolución:

Segundo

La entidad constituida el 4 de agosto de 1975 e inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 26 de noviembre de 1975 y número AS.R.P.G.00702, en sesión extraordinaria celebrada por su Asamblea General el día 25 de enero de 2017 acordó su disolución en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto de fecha 22 de diciembre de 2017 de la UPAD de 1ª Instancia e Instrucción N° 1 de Irún (ejecución de Título Judicial 106/2016), dictando Orden General de Ejecución de la Sentencia 74/2014 ( Procedimiento Ordinario 184/2013)

Tercero

Analizada por el Servicio competente la documentación presentada, se observó que la misma adolecía de una serie de defectos que impedían la práctica de la inscripción solicitada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió a la interesada a f‌in de que en un plazo de 10 días procediese a la subsanación de los mismos mediante carta certif‌icada con fecha 21 de marzo de 2017.

Cuarto,- Con fecha 6 y 7 de abril de 2017 ha tenido entrada documentación en la que subsanan lo solicitado > > .

La resolución de 26 de septiembre de 2017, que desestimó el recurso de alzada, en sus Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero razonó como sigue:

en su escrito de recurso al que nos remitimos, que evidencian la debilidad de los argumentos esgrimidos y que no pueden sino ser valoradas como fruto do la ausencia de planteamientos jurídicos sólidos y exigentes > > .

SEGUNDO

La demanda de la Asociación de Propietarios de la URBANIZACION000 .

Interesa de la Sala que dicte sentencia por la que estime el recurso y declare la resolución recurrida contraria al ordenamiento jurídico, para anularla y dejarla sin efecto, por no haberse cumplido los requisitos exigidos por la Ley y Reglamento de Asociaciones del País Vasco para inscribir la disolución de la Asociación de Propietarios de Parcelas " DIRECCION000 " de Jaizubia.

Con remisión a los antecedentes que considera relevantes, extraídos del expediente, como único motivo del recurso def‌iende que la resolución recurrida no cumple con los requisitos, exigidos por la Ley de Asociaciones del País Vasco y su Reglamento, para poder exigir la disolución de la Asociación de Parcelas DIRECCION000 de Jaizubia .

Se remite a la Ley 7/2007, de Asociaciones del País Vasco, a sus artículos 31 a 34, trasladando, entre otras consideraciones, el siguiente interrogante: ¿quién debe conservar los bienes de la Asociación disuelta conforme a la Ley de Asociaciones?, respondiendo que los liquidadores.

Tras ello se remite al Reglamento de Régimen General de Asociaciones del País Vasco, aprobado por Decreto 145/2008, a su artículo 24, referido a la disolución de la Asociación, y a su artículo 36, en relación con la transformación de la Asociación, para enlazar con el artículo 23.

A continuación desarrolla lo que en el fondo son cinco motivos de impugnación, submotivos, según la demanda, del único que dejábamos recogido.

  1. - En primer lugar, traslada que la solicitud de disolución se f‌irma por una persona que no representaba legalmente a la Asociación de propietarios de parcelas...

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