STSJ Comunidad de Madrid 353/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:4851
Número de Recurso284/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución353/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0004414

Procedimiento Ordinario 284/2018

Demandante: D./Dña. Hipolito y D./Dña. Martina

PROCURADOR D./Dña. LUCIA VICTORIA AGULLA LANZA

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 353/2019

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSÉ DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 284/2018, interpuesto por don Hipolito y doña Martina, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Agullá Lanza y defendidos por el Letrado don Juan Campos Alcántara, contra la desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de fecha 15 y 28 de diciembre de 2.017 dictada por el Consulado General de España en Guayaquil denegatorias de visados de estudios. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Hipolito y doña Martina se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 25 de feberero de 2.018 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto

mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se conceda la autorización de residencia por estudio instada por Raúl y por Roman .

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, con fecha 12 de junio de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Hipolito y doña Martina impugnan la desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones de fecha 15 y 28 de diciembre de 2.017 dictada por el Consulado General de España en Guayaquil por las que se denegaba a Raúl y a Roman sus solicitudes de visado de estudios por "no cumplir los requisitos exigidos para la concesión del visado, en aplicación de las atribuciones que los arts. 38 y 39 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril concede a este Consulado".

SEGUNDO

La parte recurrente aduce que las resoluciones no van f‌irmadas por el responsable del servicio, no indican cuales son los requisitos incumplidos por lo que carecen de motivación, en los expedientes se ha incumplido el artículo 39.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y existe error en las fechas.

Añaden que obra en el expediente documentación suf‌iciente que acredita la capacidad económica de los patrocinadores y los estudios realizados y que se pretenden realizar.

Se opone la Administración demandada señalando que el destinatario de visado denegado, además de carecer de medios económicos conocidos para f‌inanciar su estancia en España mientras cursa sus estudios de auxiliar de enfermería, pretende cursar unos estudios tan elementales que podría cursarlos, sin problema alguno, en su país de origen, todo lo cual le lleva al Consulado a denegar el visado por entender que los estudios que se alegan son un mero pretexto para obtener un visado que le permita acceder ilegalmente a España como residente permanente en busca de empleo remunerado.

TERCERO

En relación con la motivación de las resoluciones, el artículo 27.6 de la Ley Orgánica determina que "la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito" por lo que no comprende a los de estudios.

La no necesidad de motivación de este tipo de visados ya fue recogida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2012 (casación 332/2010 ) y 29 de octubre de 2008 (casación 3144/2005 ) que expresaron que "El tiempo ha venido a conf‌irmar la corrección del precepto legal de referencia, cuya constitucionalidad ---por la ausencia de la total exigencia de motivación --- fue discutida desde distintas perspectiva; sin embargo el Tribunal Constitucional, en la STC 236/2007, de 11 de noviembre ---y las demás que le han seguido, SSTC 259/2007, de 19 de diciembre, 260, 261, 260, 263, 264 y 267/2007, todas ellas de 20 de diciembre --- ha descartado tal planteamiento. Concretamente, y por lo que aquí nos afecta, la STC 236/2007 ha señalado en su Fundamento Jurídico 12 que:

"La pretensión de...

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