SAP Navarra 155/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
Número de resolución155/2019

S E N T E N C I A N.º 155/2019

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 14 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 377/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de procedimiento abreviado n.º 249/2018, sobre delito de estafa; siendo apelante : D. Cosme, representado por la procuradora D.ª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por el letrado D. ROGELIO ANDUEZA URRIZA; y apelado : MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 18 de enero de 2019, el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Cosme en concepto de autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del C. Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales. Asimismo indemnizará a los perjudicados Milagrosa e Emiliano

, conjuntamente en la cantidad de 650,16 €, por los daños y perjuicios sufridos".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Cosme, suplicando a la Sala:

"... dicte resolución por la que se revoque la sentencia 25/2019 del Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona recurrida en el sentido de que se absuelva a mi mandante, Cosme por los hechos objeto de este procedimiento, por no ser constitutivos de infracción penal alguna, con todos los pronunciamientos favorables correspondientes".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Dña. Milagrosa y D. Emiliano insertaron en fecha anterior al 5 de febrero de 2017, un anuncio en la página web, www.milanuncios.com, en el que buscaban unos asientos para un vehículo BMW. Concretamente para un BMW E36, modelo M3, de cuero y calefactables.

El acusado Cosme, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, movido por un evidente ánimo de enriquecimiento ilícitos, se puso en contacto con Dña. Milagrosa, y le ofreció venderle unos asientos similares a los que buscaban la Sra. Milagrosa y el Sr. Emiliano, enseñándole diversas fotografías de los mismos, y señalando que los mismos estaban en perfecto estado.

El acusado y la Sra. Milagrosa y el Sr. Emiliano pactaron la compraventa de los asientos por 550 euros, y tras estos, los compradores realizaron el ingreso de los 550 euros en el número de cuenta designado por el acusado, el día 5 de febrero de 2017.

En días posteriores el acusado envió a los compradores un paquete que contenía unos asientos para un vehículo BMW, pero que no eran los adquiridos por los mismos, resultando ser los asientos de un BMW E36 de 5 puertas, que eran de tela, y no de cuero, y que estaban llenos de moho. Los compradores además tuvieron que abonar 100,16 euros en concepto de envío contra rembolso que no habían acordado.

Dña. Milagrosa y D. Emiliano reclaman los 550 euros abonados por los asientos, y la cantidad de 100,16 euros, abonados por el envío".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Cosme, como autor responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 249, ambos del Código Penal, imponiéndole la pena y abono de indemnización señalados en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Frente a aquella sentencia se alza la defensa del citado acusado, solicitando su revocación y que se disponga la absolución del mismo.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión la existencia de error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio in dubio pro reo, no quedando acreditado ningún ánimo defraudatorio en la actuación del acusado, añadiendo que no se originó perjuicio alguno, hallándonos ante un conf‌licto de naturaleza civil, consistente en la entrega de un producto diferente en parte de aquel que se encargó, habiendo sido, además, el hijo del acusado, no este, quien remitió el producto vendido a la parte compradora.

Añade, por su parte, la recurrente, que la denunciante no es la persona que abonó el importe de los bienes adquiridos, siendo el señor Emiliano la persona que pagó esos bienes, sin que el mismo, sin embargo, hubiere formulado la denuncia en relación con estos hechos.

Considera la parte recurrente que nos hallamos, en def‌initiva, ante un posible incumplimiento contractual a dirimir en la vía civil.

Por todo ello, interesa la revocación de la sentencia de instancia y la absolución del acusado.

SEGUNDO

A f‌in de dar respuesta a la pretensión de la parte recurrente debemos señalar que, examinado lo actuado, compartimos el criterio de la juzgador de instancia en el sentido de que quedó acreditado que el acusado contactó con la denunciante señora Milagrosa y su pareja, el señor Emiliano, y af‌irmó disponer de los bienes que los mismos pretendían adquirir, así como que...

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