SAP A Coruña 307/2019, 14 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2019 |
Número de resolución | 307/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00307/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0009354
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000559 /2019
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Recurrente: Justiniano
Procurador/a: D/Dª MARIA TRILLO DEL VALLE
Abogado/a: D/Dª MARIA CONSUELO SANCHEZ MARIÑO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 14 de junio de dos mil diecinueve
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 559/19, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 112/18, seguidas de oficio por un delito impago de pensiones, figurando como apelante Justiniano, y como apelado el ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 12 de septiembre de 2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
Que debo condenar y condeno a Justiniano como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones del art. 227.1 y 3 del código penal, a la pena de multa de quince meses y dos días, con cuota diaria de tres euros, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código penal en caso de impago, con imposición de las costas.
En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a Estela en 400 euros mensuales desde mayo de 2016 hasta noviembre de 2016, y desde diciembre de 2016 en 300 euros mensuales hasta la fecha de esta sentencia, descontando aquellas cantidades cuyo abono se hubiere ya realizado.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Justiniano, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17/1/2019, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 13/2/2019, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se omite declaración al respecto dada la naturaleza de la cuestión de la que ahora se tratará.
Recurre en apelación la Procuradora María Trillo del Valle, actuando en nombre de Justiniano, la sentencia dictada el pasado 12 de septiembre por el Juzgado de lo Penal nº1 de los de A Coruña que condenaba a dicha persona como autor de un delito de abandono de familia por impago de prestaciones. Argumenta en primer lugar la indefensión derivada de un motivo concreto, también la aplicación indebida de determinado precepto legal. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación.
Centrémonos primero en el motivo formal.
Se asienta dicho motivo en el hecho de que el acusado no tuviera intervención en el juicio, no pudiendo así prestar declaración y ofrecer las explicaciones oportunas. Inasistencia que no habría sido voluntaria, aportándose al respecto, ya con la petición anterior de nulidad de actuaciones que el Juzgado remitió a este recurso que ahora se considera, una certificación del Juzgado de Instrucción nº6 de DIRECCION000 que evidenciaría lo sucedido al respecto.
En relación con este problema podemos tener en cuenta distintos planteamientos que resultan, por ejemplo, de las siguientes resoluciones que en parte se transcriben.
"El juicio en ausencia viene regulado legalmente en el artículo 786 de la LECrim, teniendo como requisitos que a) Se cite al acusado personalmente o en el domicilio a que se refiere el art. 775 LECrim,; b)que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o sea de otra naturaleza; c) que la ausencia sea "injustificada", y d) que el Ministerio Fiscal o parte acusadora consideren que existan elemento suficientes para el enjuiciamiento.
El juicio en ausencia no vulnera los preceptos legales y constitucionales siempre y cuando existan garantías de la correcta citación del acusado y así lo admitió para el proceso de la LO 10/80, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1991 de 9 de mayo [RTC 1991\99] que señala que "el proceso penal se sustanció de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1980, de 11 de noviembre, sobre delitos dolosos, menos graves y flagrantes.
Su art. 10 preveía, o exigía, la presencia natural del acusado y la del Abogado defensor, y permitía, no obstante, como excepción [hoy también lo hace el art. 793 LECrim . tras su reforma por la L.O. 7/1988 la celebración del juicio oral (y la Sentencia, por tanto) en ausencia del acusado, pero siempre que esa ausencia fuera injustificada, que el acusado hubiera sido citado personalmente y que hubiera -a juicio del Juez- elementos suficientes para juzgarle." Y en el mismo sentido y referido al juicio de faltas, numerosísimas resoluciones, como la STC 132/2002, de 3 de junio parten de la validez del juicio en ausencia, radicando la vulneración de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba