SAP A Coruña 259/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución259/2019
Fecha14 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00259/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2018 0000101

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000453 /2019

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Recurrente: Luis Miguel

Procurador/a: D/Dª IRENE MONTERO VEIGA

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO CORTIZAS CENDAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Irene Montero Veiga, en representación de Luis Miguel, asistido del Abogado D. Alejandro Cortizas Cendan contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 155/2018 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 ; habiendo sido parte en él, como apelante el

mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 10 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1º.- Que debo condenar y condeno a Luis Miguel, como autor penalmente responsable de un delito de abusos sexuales, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión con accesoria especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 150 metros a la persona de Antonia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, por tiempo de 2 años y 9 meses, y prohibición de comunicarse con ésta por cualquier medio por el mismo tiempo.

  1. - En sede de responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Antonia en la cantidad, por principal, de 2000 € que habrá de incrementarse con los intereses moratorios f‌ijados en el fundamento jurídico "quinto" de la presente resolución.

  2. - Se le hace, asimismo y f‌inalmente, expresa imposición de las costas procesales devengadas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 26/03/2019, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los Hechos Probados de la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente:

PRIMERO

Que, Luis Miguel -nacido el día NUM000 de 1972- se encuentra casado con doña Aurelia, residiendo, ambos, junto con los hijos de ésta, en el domicilio ubicado en el edif‌icio señalado con el número NUM001 de la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001 .

SEGUNDO

Que Antonia, nacida el NUM002 de 2001, es hija de Clemencia, hermana de Aurelia .

TERCERO

Que, en el mes de noviembre de 2017, Clemencia residía en Asturias, haciéndolo su hija, por razón de estudios, en el domicilio de sus abuelos maternos en la localidad de DIRECCION001, pues debía asistir al instituto de enseñanza de aquella villa.

CUARTO

que, el día 25 de noviembre y como hacía con frecuencia, Antonia acudió a la casa de Luis Miguel y Aurelia .

QUINTO

Que, una vez allí, Luis Miguel llevó a Antonia a la bodega que estaba acondicionando con el pretexto de mostrarle el progreso de los trabajos de rehabilitación, en los que ella misma había colaborado en distintas ocasiones. Tras cerrar la puerta, hallándose, ambos, a solas, con ánimo libidinoso y sin recabar su consentimiento, la abrazó, pidiéndole, de manera insistente, que le diese besos en la boca. La menor consiguió desasirse de Luis Miguel .

SEXTO

Que, esa misma noche, hallándose, sus esposa, ausente -por haber salido a cenar- y los demás integrantes de la unidad familiar ya acostados -de manera que se encontraba a solas con Antonia en el salón de la vivienda- y tras haberse servido, ambos, bebidas alcohólicas, Luis Miguel persistió en su actitud, con idéntica motivación, abrazando, nuevamente, a la menor, y solicitándole que le diese besos en la boca y que se sentase en su regazo. A esto último, accedió, ella, por breves espacios de tiempo.

Asimismo, le propuso que se aviniese a mantener relaciones sexuales íntimas con él, petición que la menor rechazó.

SÉPTIMO

En el transcurso del aludido episodio, Antonia grabó un audio en el que, reiteradamente, instaba a Luis Miguel a que se fuese a la cama y le indicaba que ella no se iría a dormir hasta que él lo hiciese, porque no podía. En la misma grabación y entre otras cosas, Luis Miguel le dijo a Antonia que le sentaba mal estar con ella.

OCTAVO

Que tras retirarse, Luis Miguel, a su habitación y acostarse, Antonia, en la cama que, a tal efecto, se había instalado en el salón, aquel regresó junto a ella que se hallaba ya dormida, tocándola en el muslo por encima de la ropa de la cama. Ello motivó que la menor se despertase, intentando, Luis Miguel, abrazarla y volviendo a pedirle que lo besase en la boca.

NOVENO

Que, a las 5,23 horas del domingo 26 de noviembre de 2017, Luis Miguel envió a Antonia un mensaje de telefonía móvil con el siguiente tenor: lo siendo ata . A las 5,23 horas, le remitió otro en que le decía lo siguiente: guarda bien el dinero . Lo siento mi niña. Va venir la Tita y no quiero que lo vea. Dime que está bien guardado, por fa... A las 5,29 le envió otro mensaje diciendo: perdona lo siento gracias por estar ahí o no cuídate . Asimismo, el martes 29, por el mismo conducto y tras ofrecerse a recogerla al colegio, le remitió, a las 17,19 horas, el siguiente mensaje: perdón jamás en la vida sucederá na igual y, al contestarle, Antonia, más vale que no suceda, le respondió, Luis Miguel : nunca . El sábado, día 2 de diciembre, y también mediante mensaje de telefonía móvil, se ofreció a llevarla a un centro comercial y a hacer prácticas con el coche, invitándola, también, a que, si salía con su novio y necesitaba algo, se acercase junto a él.

DÉDIMO.- Que, una vez que la madre de Antonia tuvo conocimiento de los hechos aludidos, llamó por teléfono a Luis Miguel para pedirle explicaciones, pasando, éste, la comunicación a su esposa que, por medio de tal conversación, tuvo primera noticia de lo acaecido.

UNDÉCIMO

Que los hechos descritos fueron denunciados por la madre de la menor con fecha de 8 de enero de 2018, ante el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 . Una vez requerida ésta y su hija por los agentes de la Guardia Civil encargados de la investigación, aportaron -de modo inmediato o cuasi inmediatolas capturas de pantalla del teléfono móvil y la grabación de audio a que se hace mención en los anteriores...

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