SAP Valencia 367/2019, 14 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Junio 2019 |
Número de resolución | 367/2019 |
ROLLO Nº 000431/2019
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.367/2019
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
Magistrados/as:
D. DANIEL VALCARCE POLANCO
D. JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
En Valencia, a catorce de junio de dos mil diecinueve
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000418/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D. Celso representado por la Procuradora Dª. ROCIO CUÑAT TORMO y defendido por la Letrada Dª. CONCEPCIÓN FLORES HERRERO y de otra como demandadaapelante, Dª. Luz, representado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN JOVER ANDREU y defendida por el Letrado
D. MARIO GIL CEBRIÁN, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 27-12-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Celso, y en su representación por la Procurador de los Tribunales, Dª ROCÍO CUÑAT TORMO y asistido de la Letrado, Dª CONCEPCIÓN FLORES HERRERO, contra Dª Luz, y en su representación por la Procurador de los Tribunales, Dª MARÍA CARMEN JOVER ANDREU y asistido del Letrado, D. MARIO GIL CEBRIÁN, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio,el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
Se establece una custodia compartida, por semanas alternas, de viernes a viernes. Recogiendo al menor a la salida del centro escolar y reintegrándolo al colegio el viernes siguiente.
Seatribuyeel uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Valencia, CALLE000, núm. NUM000 - NUM001,a Dª Luz, dado que ostenta la titularidad dominical del 100% de la misma.
Se establecendos visitas intersemanales, sin pernocta, en favor del progenitor que no disfrute en dicha semana de la custodia del menor y en la que el padre o la madre no trabajen; de tal forma que el padre disfrute y se haga cargo, en la semana que no tenga al menor, los martes y jueves; y la madre, igualmente, los lunes y miércoles.
Las vacaciones escolares se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo, en caso de discrepancia, los años impares la madre y los pares el padre. Respecto a las vacaciones de verano, meses de julio y agosto, por quincenas alternativas; eligiendo, en caso de discrepancia, los años impares la madre y los pares el padre.
El día del padre y de la madre el menor estará con el progenitor afectado por la festividad correspondiente. El cumpleaños del menor, Serafin, será disfrutado por ambos, dividiendo el día por mitad, correspondiendo la comida a un progenitor y la merienda-cena a otro. Encaso de discrepancia, elegirá los años impares la madre y los pares el padre.
En cuanto a los gastos del hijo menor, cada uno de los progenitores atenderá durante la semana en que ostente dicha custodia compartida, los alimentos, vestido, ocio, etc; por otro lado, por lo que se refiere a los gastos del menor que están domiciliados bancariamente, tales como colegio, comedor escolar, actividades extra escolares, tales como inglés, deportes y piscina, así como los gastos extraordinarios, sean sufragados en la proporción del 75% a cargo del padre y el 25% por la madre.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-06-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Objeto del recurso.
Se interpone por la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los litigantes, fijó las medidas personales y patrimoniales que debían regir tras el mismo, en concreto, un sistema de guarda y custodia compartida del hijo común, cuyos gastos domiciliados (colegio, comedor escolar y actividades extraescolares) y extraordinarios serían sufragados en un 75% por el padre y en un 25% por la madre; y solicita que, estimando el recurso, se revoque la sentencia impugnada, dictando otra acordando que la guarda y custodia del niño le sea atribuida con carácter exclusivo y fijando a cargo del padre una pensión alimenticia.
El actor y el Ministerio Fiscal, oponiéndose al recurso interpuesto, interesaron la confirmación de la resolución recurrida.
Guarda y custodia del hijo del matrimonio.
Expuesto cuanto antecede, en realidad, la única cuestión objeto del recurso afecta a la guarda y custodia del hijo del matrimonio, Serafin, nacido el NUM002 de 2014, que la sentencia recurrida atribuye a ambos progenitores de forma compartida y que la madre pretende en exclusiva para ella, pues, como señala la propia recurrente, la pensión alimenticia interesada no es la petición principal, sino una cuestión accesoria -ya que, de acceder a su pretensión, la misma debería ser necesariamente fijada a cargo del padre-.
Ante tal disyuntiva, y con objeto de determinar el sistema de guarda y custodia más adecuado para el niño, es necesario tener en cuenta, como principio elemental, necesario y básico a la hora de adoptar cualquier medida referente a los menores, el de que su interés debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, principio que aparece consagrado en diversos preceptos del Código Civil (artículos 92.4,
93.1, 94, 103.1, 154.2, 158 y 170.2 ) y, en general, en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno-filiales o tutelares, constituyendo un criterio fundamental y orientador de la actuación judicial que concuerda con el de protección integral de los hijos consagrado en el artículo 39.2 de la Constitución .
Dada su importancia, nuestra legislación arbitra fórmulas para garantizar o servir aquel interés, tales como la audiencia de los menores si tuvieran suficiente juicio o madurez ( artículos 92.6, 154.3, 156.2 y 159 del Código Civil y 770.4 ª y 777.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y, preceptivamente, si alcanzaren los doce años
( artículos 156.2 y 159 del Código Civil y 770.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y el recabar el dictamen de especialistas ( artículos 92.9 del Código Civil y 770.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que puedan colaborar con el Juez en el más acertado discernimiento de las medidas que adopte. La primera de estas reglas, además de perseguir la finalidad de acierto en la consecución del objetivo de lograr el interés y beneficio del menor en cada caso particular, es también reflejo del protagonismo que se intenta dar en todo caso a este cuando puede exponer sus opiniones o preferencias en forma espontánea y libre. Y en cuanto a la prueba pericial, el juzgador se ve asistido por psicólogos y asistentes sociales con preparación específica, especialmente en los casos en que se discuten cuestiones relativas a la guarda y custodia y al régimen de visitas.
Sentadas estas premisas,y en orden a decidir sobre la cuestión controvertida, resulta de especial importancia el informe pericial, psicológico forense, obrante en autos, suscrito por Dña. Juana, de fecha 3 de septiembre de 2018,...
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