AAN 49/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:1731A
Número de Recurso46/2019

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL-PLENO

Recurso de Súplica nº 46/2019

Procedente de la Sección 1ª, Rollo de Sala nº 83/2018

Expediente Extradición nº 68/2018//J.C.I. nº 5

A U T O Nº 49/2019

Ilmos./as. Sres./as Magistrados/as:

Dª. Concepción Espejel Jorquera

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Dª. Ángela Murillo Bordallo

Dª. María José Rodríguez Duplá

D. Francisco Javier Vieira Morante

Dª. Teresa Palacios Criado

Dª. Paloma González Pastor

Dª. María Riera Ocáriz

Dª. Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero

D. Fernando Andreu Merelles

D. Ramón Sáez Valcárcel

Dª. Clara Bayarri García

Dª. Ana María Rubio Encinas

Dª María Fernanda García Pérez

D. Fermín Echarri Casi

Madrid, 14 de junio de 2019

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La Sección 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, con fecha 22 de mayo de 2019, en el presente procedimiento auto, que declaró PROCEDENTE la extradición de Sergio, nacional de Montenegro, solicitada por la Fiscalía Superior de Podgorica, Montenegro, mediante escrito de 14.12.2018, para su persecución y enjuiciamiento por delito de robo agravado.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto, fue recurrido en súplica para ante el Pleno de la Sala de lo Penal por la representación del reclamado, mediante escrito de 24 de mayo de 2019, que fue admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2019, en la que se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, que se ha opuesto al recurso en escrito de 30 de mayo de 2019.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Pleno, mediante providencia de 5 de junio de 2019, se designó Ponente y se señaló para deliberación el día 14 de junio de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Pleno.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El auto recurrido en súplica declaró procedente en vía jurisdiccional la extradición del ahora reclamado, desestimando las alegaciones de su defensa en las que afirmaba que el reclamado había sido señalado por error o venganza y que no se hallaba en su país en el momento de los hechos. Consideró la Sección 1ª que no ha precisado el reclamado la fuente del temor que dice sentir ni que procediera de agentes del Estado que le reclama, así como que la existencia de un procedimiento penal en España por otros hechos no es motivo de oposición, sino de suspensión de la extradición.

  1. La defensa del recurrente alega en el escrito de interposición del recurso, en discrepancia con la motivación del auto recurrido, que está imposibilitado de probar el hecho negativo de que el Sr. Sergio no estuvo en Montenegro en las fechas en las que se cometieron los hechos que se le imputan; que la carga de la prueba corresponde a las autoridades reclamantes, debiendo velar el Ministerio Fiscal y el Tribunal por la salvaguarda de los derechos del reclamado; que los documentos que aporta (empadronamiento del reclamado, el libro de familia y un documento firmado por el gerente y administrador de una empresa) acreditan que se encontraba en España en el momento de comisión de los hechos investigados en Montenegro; que en las circunstancias expuestas en los hechos recogidos en el auto recurrido no puede acreditarse fehacientemente que el reclamado fuera la persona que condujo el vehículo ni que participara en los hechos investigados, y que actualmente tiene responsabilidades penales pendientes en nuestro país (Procedimiento Abreviado nº 153/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION002, y el Procedimiento Abreviado nº 168/2008 del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION003 ).

  2. Y el Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso alegando, en esencia, que nuestro ordenamiento únicamente comprueba la concurrencia o no de los requisitos formales de extradición, sin indagar acerca de la existencia de indicios de responsabilidad criminal frente al reclamado, que de manera muy residual se ha admitido la posibilidad de control sobre el fondo sobre la inexistencia del hecho cuando se dan evidentes situaciones fácticas de imposibilidad material de participación en los hechos por parte del reclamado o cuando no pudieron ocurrir, y que el documento aportado por el recurrente en el que un tercero habla de que coincidieron en una obra no implica que no pudiera estar en Montenegro el día de los hechos.

SEGUNDO

1. Con la primera de las alegaciones del recurso niega la defensa del recurrente la posibilidad de que ésta haya podido cometer los hechos para cuyo enjuiciamiento se le reclama.

Para tratar de acreditarlo, aporta con su escrito de interposición del recurso el Libro de Familia, donde consta el nacimiento de un hijo suyo en DIRECCION000 (Alicante) el NUM000 de 2007, de otro en DIRECCION001 (Alicante) el NUM001 de 2010 y de otro en la misma localidad el NUM002 de 2017, el certificado de empadronamiento de todos ellos en un domicilio en DIRECCION001 desde el 6 de octubre de 2008 (el reclamado), y un escrito, que aparece firmado por Baldomero, gerente y administrador de la empresa DIRECCION004 . en el que textualmente dice: " Conozco desde el año 2006 a Sergio, nº de identificación NUM003, que llegó a España y nos compraba material para realizar sus trabajos por cuenta ajena, más adelante coincidimos en una obra durante el período desde el 30 abril 2010 hasta el 30 septiembre de 2011, fue cuando por falta de personal le estuve comentando de trabajar a nuestro servicio. A la hora de empezar a trabajar con nosotros y entregarnos la documentación nos dimos cuenta que por falta de documentación no pudo continuar trabajando con nosotros ya que no...

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